Saga Bacardí |
08041 |
ESCRITURA DE VENTA DE CASA EN CALLE MILAGRO, ENTRE BARCELÓ Y GIL, CENSADA A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la villa de Gracia a veinte de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi José Lòpez Menendez, notario del colegio del territorio de Barcelona con residencia en esta villa y testigos que se nominaran, ha comparecido Vicente Barceló y Salvadó, albañil, casado, de edad cuarenta y un años, vecino del pueblo de Sans, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, y a dicho. Que para pagar y satisfacer a Joan Gil y Bonet, vecino de esta villa, la cantidad de vuatrocientos sesenta y ocho duros que son dos mil trescientas cuarenta pesetas, y en cuanto a dos mil pesetas, sirven en devolucion de iguales que este le prestó y de que el otorgante le firmó debitorio al interes del siete por ciento anual, y que se obligó a devolber por todo el dia ocho de Abril del año procsimo pasado según es de ver de la escritura autorizada por el infrascrito notario en ocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, y las restantes trescientas cuarenta pesetas en pago de los intereses en deuda hasta la fecha, vende perpetuamente al referido Joan Gil y Bonet, revendedor, casado, de sesenta y cinco años de edad, de esta vecindad, presente y abajo aceptante toda aquella casa compuesta de bajos o tienda y un piso con su patio a la parte de la derecha entrando en la misma o sea oriente, situada en la calle del Milagro del pueblo de Sans, señalada con el número cuarenta y nueve, correspondiente al distrito primero, barrio segundo del propio pueblo, que mide de por junto cuarenta y ocho palmos de ancho o frente y de largo o fondo cuarenta y cinco palmos que forman una superficie de dos mil ciento sesenta palmos equivalentes a ochenta y un metros seiscientos veinte y seis milimetros, de los cuales ocupa el patio diez y seis palmos de frente, por treinta y dos de largo, o sea quinientos doce palmos aprocsimadamente: Linda por el frente mediodia, con la calle del Milagro; por la derecha entrando, oriente, con terreno de propiedad que fué del vendedor, hoy de D. José Molins y Feliu; por la izquierda poniente, con Valentin Rodriguez; y por la espalda, cierzo, con Juan Ventuda. Se tiene junto con la casa señalada de número cincuenta y siete en la calle del Norte del referido pueblo y terreno contiguo que en este dia con escritura ante el notario de este colegio con residencia en Barcelona D. Francisco Gomís, el Vicente Barceló y Salvadó, ha vendido al ditado D. José Molins y Feliu, por D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado vecino de Barcelona y bajo su dominio mediano al censo de diez y ocho escudos, o pesetas cuarenta y cinco pagadero en veinte y cuatro de Junio de cada año su capital al tipo del tres por ciento mil quinientas pesetas, el pago de cuyo censo según lo estipulado en la calendada escritura de venta otorgada en el dia de hoy, ante el notario D. Francisco Gomís, irá desde este dia en adelante tanto en pensiones como en capital a cargo del D. José Molins y Feliu. Quien lo tiene junto con mayor estension de terreno en dominio directo de la Reverenda Abadesa y Monasterio de Valldoncella al censo de dos libras seis dineros squivalentes a cinco pesetas veinte y cinco centimos que a razon del tres por ciento representa un capital de ciento setenta y cinco pesetas, el pago de cuyo censo viene a cargo de dicho Señor Bacardí. Las cargas extrinsecas que afectan a la finca que se vende consisten en el importe de un debitorio de la cantidad de mil duros iguales a cinco mil pesetas, que prestó Da. Maria Batida y Busquets, viuda de D. Pablo Malats y Bosch, vecina de esta villa, al Vicente Barceló, y Salvadó, por el termino de cinco años, al interes del seis y medio por ciento, con hipoteca especial de la casa objeto de esta escritura, de la otra sita en dicha calle del Milagro, número cincuenta y siete, y de la porcion de terreno contiguo a las mismas, objeto de la venta otorgada en este dia ante el citado notario D. Francisco Gomís, en treinta de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al folio treinta vuelto, del libo diez y nueve del Ayuntamiento de Sans, finca número cuatro, inscripcion quinta en veinte y ocho de Junio del propio año. Siendo de advertid que en la repetida escritura de venta otrogada en este dia a favor de D. José Molins y Feliu, la Da. Maria Batista y Busquets, ha liberado de toda responsabilidad, tanto por el capital, como por los intereses y costas la hipoteca constituida tambien a su favor con la mencionada escritura de debitorio, sobre la casa y patio objeto de la presente venta, quedando se haga la corresopondiente cancelacion de dicha hipoteca en los libros que corresponda del ditado Registro de la Propiedad. Y en un embargo preventivo practicado a instancia del comprador Juan Gil y Bonet, para asegurar el cobro de su referido credito, por el juzgado de primera isntancia del distrito de las afueras de Barcelona y actuacion del infrascrito notario otro de los escribanos del mismo, y para cuya anotación preventiva se espidió el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad en treinta de Abril último, pendiente de dicha anotacion, cuyo embargo se ha mandado cancelar con providencia de ocho del que rige, habiendose espedido para ello el oportuno mandamiento en el mismo dia, el cual se tiene a la vista y por consiguiente pende de presentacion en el indicado Registro de la Propiedad. Pertenece al vendedor la deslindada casa con su patio, a saber, el terreno por ser parte de aquella porción de un solar y medio que le estableció dicho D. Baltasar de Bacardí y de Janer, con escritura autorizada por D. José Torrent y Juliá, notario de este colegio con residencia en Barcelona, en veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, folio ciento ochenta y nueve, inscripcion número doscientos cuarenta y siete, del tomo diez y nueve de hipotecas, por orden de fechas, y en el folio veinte y siete, inscripcion primera, de la finca número cuatro libro diez y nueve de Sans, tomo trescientos ochenta y siete del Registro de la Propiedad, en veinte y nueve de Octubre del propio año, en cuya escritura si bien se espresó que dicho solar medio contenia una superficie de siete mil cuatrocientos veinte y cinco palmos, no obstante la verdadera cabida superficial es de siete mil setecientos ochenta y cinco palmos, squivalentes a doscientos niventa y tres metros con veinte y nueve centimetros, según consta de la escritura de rectificacion a la de dicho establecimiento otorgada por los propios D. Baltasar de Bacardí y el vendedor D. Vicente Barceló, por ante el mismo notario Torrent en veinte y siete de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, hecha constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de la inscripcion primera de la finca número cuatro, folio veinte y siete, del libro diez y nueve del pueblo de Sans, tomo trescientos ochenta y siete, en cuatro de Mayo del propio año, y por lo que respecta al edificio en virtud de la carta de pago de obras otrorgda a favor del propio vendedor, por Bartoloé Cucurella y Tubella, albañil, José Bauló y Firma, carpintero, y Miguel Castells y Mogas, cerragero, con escritura autorizada por el repetido notario Francisco Gomís, en primero de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el Registro de la Propiedad, tomo trescientos ochenta y siete del libro diez y nueve del pueblo de Sans, folio veinte y ocho vuelto, finca número cuatro, inscripción primera,e n veinte y tres de los mismos mes y año. El vendedor separa de su dominio y poder la casa con su patio vendida, tranfiriendola con todos sus derechos y acciones al dominio y propiedad del comprador, al cual promete la entrega de posesion, facultandole para que pueda tomarsela constituyendose posesor en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de quinientos duros, o pesetas dos mil quinientas, que en cuanto a treinta y dos duros o sean ciento sesenta pesetas, confiesa el vendedor recibirlas en este acto del comprador Juan Gil y Bonet, en buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos, y en cuanto a los restantes cuatrocientos sesenta y ocho duros iguales a dos mil trescientas cuarenta pesetas, se las retiene el comprador en pago y satisfaccion del credito e intereses del mismo, emanente del calendado debitorio de ocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, autorizado por el infrascrito notario, y en su virtud el Vicente Barceló y Salvadó otorga del dicho precio la mas eficaz carta de pago dandose por totalmente pagado del mismo. Promete el vendedor al comprador esta venta hacerle valer y tener y estarle de firme y legal eviccion y al saneamiento de daños, gastos y costas. Presente, como se ha dicho el comprador Juan Gil y Bonet, que asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar, acepta esta venta a su favor otorgada, dandose con la cantidad que se retiene en su poder del precio de la misma por satisfecho del crédito e intereses del calendado debitorio de ocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, otorgando de dicha cantidad la mas cumplida carta de pago y en su consecuencia sin el menor derecho para reclamar cosa alguna por razon del repetido debitorio. Los otorgantes roboran con juramento este contrato en virtud del cual adveran no haberlo hecho en fraude de los dominos espresados cuyos derechos les salvan como y tambien el laudemio que por este traspaso les compete, cuyo pago no se hace en el acto por no ser costumbre intervenir los domonos. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y transmicion de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica dentro el termino prevenido en ordenes vigentes y despues en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos, y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendienrose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro, segun lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias en meritos de las cuales se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor, para el cobro de la úmtima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas vendidas cuando venta el caso de hacerse efectiva su responsabilidad, asi lo otorgan, conocidos del subscrito notario, siendo presentes por testigos que han manifestado no tener escepcion para serlo D. Pedro Farré y Mabans carpintero, vecino de esta villa y D. Ramon Duran y Pallarés, pasante de notario que lo es de Barcelona, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Y lo firma en vendedor y no el comprador por espresar no saber a su rueto y presencia al mismo tiempo que por si lo verifica uno de los mencionados testigos, de todo lo que doy fe.
Vicente Barceló y Salvadó, A ruego de Juan Gil y Bonet y por mi como testigo Pedro Farré. Ramon Duran testigo, José Lopez Menendez.