Saga Bacardí
08042
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE BARCELÓ Y MOLINS, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero Julio de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio territorial de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresaran, ha comparecido el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad sesenta años, vecino de la presente ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura y ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua que por precio de mil cuatrocientos duros o pesetas siete mil otorgó Don Vicente Barceló y Salvadó, a favor de Don José Molins y Felio, ambos vecinos del pueblo de Sans.
Primo: De toda aquella casa compuesta de dos tiendas, un piso con dos habitaciones y guardilla, situada en la calle del Norte del referido pueblo de Sans, haciendo esquina a la del Milagro, señalada de número cincuenta y siete en la primera de dichas calles, y son número en la última, correspondiente al distrito primero, barrio segundo del propio pueblo, construida o edificada en una estension de terreno que contiene de ancho o frente en la nombrada calle del Norte cuarenta y cinco palmos, y de largo, o fondo cien palmos todos lineales y por consiguiente una superficie de cuatro mil quinientos palmos o sean ciento setenta metros cincuenta y cinco milímetros, lindante por el frente u oriente con dicha calle del Norte; por la derecha entrando o cierzo, con D. Juan Ventura; por la izquierda o mediodía con dicha calle del Milagro; y por la espalda o poniente con la porción de terreno que va a mencionarse.
Segundo y último: Toda aquella porción de terreno en la que hay un cobertizo situada en la calle del Milagro del citado pueblo de Sans que contiene de ancho en la dicha calle del Milagro veinte y cinco palmos y de fondo cuarenta y cinco y por consiguiente una superficie de mil ciento veinte y cinco palmos o metros cuarenta y dos con quinientos diez milímetros, lindante por el frente o mediodía con la referida calle del Milagro; por la derecha entrando u oriente con la casa mencionada en primer lugar; por la izquierda o poniente con el patio de la casa que dicho Barceló poseerá en la referida calle del Milagro; y por la espalda o cierzo con Don Juan Ventura. Se tiene todo lo referido junto con otros honores por el otorgante y bajo su dominio mediano al censo de diez y ocho escudos o pesetas cuarenta y cinco, pagadero en veinte y cuatro Junio de cada año, su capital al tipo del tres por ciento mil quinientas pesetas conforme mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el infrascrito notario en veinte Mayo último, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido a los folios ciento cuarenta y ciento cincuenta del libro cuarenta y cuatro de Sans, fincas números quinientos veinte y seis y quinientos veinte y siete, inscripciones primeras en doce del próximo pasado mes de Junio. Y con salvedad de los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, confiesa el otorgante Don Baltasar de Bacardí recibir en este acto del referido Don José Molins y Felio por mano de tercera persona veinte y ocho duros o pesetas ciento cuarenta con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presentia del infrascrito notario y testigos nombraderos por el laudemio convenido pagar por dicho traspaso y de cuya cantidad le firma la correspondiente carta de pago. Y advertido que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales, y trasmisión de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda Pública dentro el término prevenido en ordenes vigentes, y de la conveniencia de inscribirla en el Registro de la Propiedad de este partido. Así lo otorga siendo presentes por testigos Don Francisco Martí y Junyent, pasante de notario y D. Pablo Solá y Montllor, estudiante, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el dicho Señor otorgante cuya persona, posición social, y vecindad doy fe conocer lo firma con los testigos.
Baltasar de Bacardí, Francisco Martí testigo, Pablo Solá, Francisco Gomis.