Saga Bacardí
08043
ESCRITURA DE PODER PARA REDENCION DE CENSAL EN REUS HACIA ANTONIO MONTANER, DE BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los trece de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro. El Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendo, de estado viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, asegurando tener la aptitud legal necesaria para contratar sin que me conste lo contrario, ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital, da y confiere poder especial y bastante a D. Antonio Montaner y Pelletier, propietario y abogado, vecino de la ciudad de Reus, para otorgar y firmar a favor de la Administración del Hospital de la dicha ciudad de Reus, o de quien le represente la escritura convenida de redención y quitación de la totalidad de un censal, de capital dos mil libras, moneda catalana, equivalente a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos y las cinco pensiones que en el dia se adeudan, por precio de cuatrocientos duros igual a dos mil pesetas que recibirá, cancelada la escritura o escrituras de creación de dicho censal, con referencia o respecto al mismo, y liberando completamente la hipoteca o hipotecas para su seguridad y garantia constituidas, con promesa de mas no pedir ni reclamar por el explicado censal. Y promete tener por valido cuanto hubiere el apoderado en virtud de este especial poder, sin contravenirlo por concepto alguno. Asi lo otorga y lo firma con los testigos D. Francisco Illa y Escobet y D. Leandro Tarragó y Molgora de esta vecindad, leido a todos por mi este poder,a dvertidos de su derecho a leerlo. De todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad del Señor otorgante doy fe.
Baltasar de Bacardí, José Sayrols y Monter.