Saga Bacardí
08044
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE BARCELÓ Y GIL, HACIA BALTAAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los dos de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio territorial de esta dicha ciudad, con residencia en la misma, y testigos que se espresaran ha comparecido el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad sesenta años, vecino de la presente ciudad, según cédula en blanco que tiene ya adquirida el mismo y que ha exhibido al suscrito notario, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura y ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua que por precio de quinientos duros o pesetas dos mil quinientas otorgó Don Vicente Barceló y Salvadó a favor de Don Juan Gil y Bonet vecinos el primero del pueblo de Sans y de esta capital el segundo, de toda aquella casa compuesta de bajos o tienda y un piso con su patio a la parte de la derecha entrando a la misma, o sea oriente, situada en la calle de Milagro del referido pueblo de Sans, señalada con el número cuarenta y nueve, correspondiente al distrito primero, barrio segundo del propio pueblo que mide de por junto cuarenta y ocho palmos de ancho o frente y de largo o fondo cuarenta y cinco palmos que forman una superficie de dos mil ciento sesenta palmos equivalentes a ochenta y un metros seis cientos veinte y seis milímetros de los cuales ocupa el patio diez y seis palmos de frente por treinta y dos de largo o sea quinientos doce palmos aprocsimadamente, lindante por el frente, mediodía con la calle del Milagro; por la derecha entrando oriente con Don José Molins y Feliu; por la izquierda poniente con Vlentin Rodriguez; y por la espalda cierzo con Juan Ventosa. Se tiene dicha casa y patio junto con la casa de número cincuenta y siete en la calle del Norte del referido pueblo y terreno contiguo que en la actualidad posee Don José Molins y Feliu, por el otorgante y bajo su dominio mediano al censo de diez y ocho escudos o pesetas cuarenta y cinco pagadero en veinte y cuatro de Junio de cada año su capital al tipo del tres por ciento mil quinientas pesetas conforme se esplica en la escritura de dicha venta autorizada por Don José Lopez Menendez notario de este colegio territorial con residencia en la villa de Gracia a los veinte Mayo ultimo o del corriente año, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partico en el foleo treinta y cuatro del libro diez y nueve de Sans tomo trescientos ochenta y siete inscripción octava de la finca número cuatro en siete Julio ultimo. Y por cuanto en la escritura que se acaba de calendar se manifiesta que el pago de dicho censo va a cargo del citado Don José Molins y Feliu tanto en pensiones como en capital, el otorgante Señor Bacardí no quiere ni entiende reconocerlo así antes bien se salva el derecho de reclamarlo y percibirlo tanto del espresado Señor Molins como del referido Don Juan Gil toda vez que dicho censo y su capital aecta las propiedades de ambos. Y con salvedad así misma de los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos confiesa el otorgante D. Baltasar de Bacardí recibir en este acto del referido Don Juan Gil y Bonet por mano de tercera persona cincuenta pesetas con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombrader por el laudemio convenido pagar por dicho traspaso, y de cuya cantidad le firma la correspondiente carta de pago. Y advertido que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica dentro el termino provenido en ordenes vigentes y de la conveniencia de incribirla en el Registro de la Propiedad de este partido. Asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Francisco Martí y Junyent, pasante de notario y Don Pablo Solá y Montllor, estudiante, vecino de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tiene de leerla por si de que doy fe. Y el dicho Señor otorgante, cuya persona, posición social y vecindad doy fe conocer, lo firma con los testigos.
Baltasar de Bacardí, Pablo Solá, Francisco Martí testigo, Francisco Gomís.