Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACIÓN QUE SIRVE EN PARTE DEL PAGO A FRANCISCA HECH, ENTRE ALEJANDRO Y BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte de Abril de mil ochocientos setenta y cinco: Sepase que el Sr. D. Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, de estado viudo y vecino de esta capital: Por cuanto su Sr. padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás hizo donación de diez mil duros a favor de Da. Francisca Herch obligando a la entrega de esta cantidad a aquel de sus hijos a quien en su testamento dejase la casa que habia adquirideo de los albaceas y herederos de confianza de José Barceló en veinte y cinco Enero de mil ochocientos sesenta y cinco, con escritura ante el notario de esta ciudad D. José Torrent y Juliá, la cual se halla situada en la Rambla de Santa Monica de esta ciudad, y señalada en aquella epoca con el número tres, y como el hijo a favor del cual dispuso el citado D. Ramon de Bacardí de la citada casa fue D. Alejandro de Bacardí, por esto su hermano D. Baltasar de Bacardí le manifestó en otra epoca que cuando hiciese el pago de eta cantidad pensaba ayudarle con alguna cantidad, su bien no fijó cual: por tanto ante mo D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, de mi libre y espontanea voluntad y por el mucho afecto quye le profesa, le hace donación perfecta e irrevocable de la cantidad de veinte y cinco mil pesetas para que haga de ella el uso que crea conveniente. Facultando además a D. Alejandro de Bacardí para que dado el caso de que crea necesario hacer insinuar esta donación, lo haga ante juez competente sin citación ni intervención suya. Debiendo entenderse que con esta donación no quiere ni pretende cariar en lo mas minimo disposiciones donatarias ni testamentarias de su difunto padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás. Presente a este acto el Sr. D. Alejandro de Bacardí y de Janer abogado y propietario,d e estado viudo y vecino de esta capital, a favor de quien se verifica la precedente donación,d e su libre y espontanea voluntat, declara que: si bien está intimamente persuadido de que su Sr. padre D. Ramon no le dejo¡é de mucho cuanto le correspondia sobre sus bienes ya por razon de la mitad de dote y demás creditos de su Señora madre Doña Josefa de Janer ya por la dote de su esposa Da. Amalia y por sus derechos legitimarios, no obstante por un sentimiento de delicadeza no ha querido pedir a su hermano D. Baltasar el suplemento de legitima a que se creia con derecho; y en atención asi mismo a que le ha sido desagradable el venir obligado a satisfacer la arriba espresada donación hecha por su difunto padre a la citada Da. Francisca Hech, acepta la donación de la cantidad de veinte y cinco mil pesetas que en la presente escritura le ha hecho su citado hermano D. Baltasar de Bacardí en los terminos como viene explicado. Y por último en atención a que al tratarse de llevar a efecto la entrega de dicha cantodad se ha indicado la conveniencia de que el dicente D. Alejandro de Bacardí renunciase a cualquier reclamación que pudiera tener sobre los bienes del difunto padre comun D. Ramon de Bacardí, accede con tanto mas gusto a verificarlo cuanto sea lo que fuere la cantidad que pudiere reclamar de su hermano D. Baltasar de Bacardí nada ha estado jamas tan lejos de su animo que promover cuestiones de intereses contra el mismo. Declara D. Alejandro de Bacardí que recibe en este acto de su hermano D. Baltasar de Bacardí en presencia del infrascrito notario y testigos la expresada cantidad de veinte y cinco mil pesetas para atender en parte con ellas al pago de Da. Francisca Hech de los diez mil duros intereses y costas que debe proximamente satisfacer. En la inteligencia que aprueba y se conforma con la disposición testamentaria de su difunto padre D. Ramon de Bacardí en su último y valido testamento otorgado por ante D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, cediendo a favor de su hermano D. Baltasar cuanto mas pudiese pretender sobre dichos bienes. La primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro treinta dias siguientes al de hoy a la oficina de liquidación del impuesto, sobre transmisiones de bienes para el pago correspondiente a la Hacienda Pública, según lo dispuesto en la vigente ley de presupuestos. Asi lo otorgan y lo firman con los testigos Don Francisco Illa y Escobet propietario y D. Leandro Tarragó y Melgora procurador, de esta vecindad, leida a todos por mi integra esta escritura,a dvertidos de su derecho a leerla. Doy fe de todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad de los Sres. otorgantes y de haber justificado los mismos su personalidad con las cédulas números diez y nueve mil doscientos treinta y tres y dos mil setecientos noventa y siete que ne exhiben y les devuelvo.
Baltasar de Bacardí, Alejandro de Bacardí, José Sayrols y Monter.