Saga Bacardí
08047
ESCRITURA DE VENTA DEL MANSO GRIAS Y OTRAS COSAS A PABLO FORN, POR BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos setenta y seis. Sépase que el Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, mayor de edad, en aptitud para contratar, justificando su personalidad con la cédula número tres mil ciento sesenta y tres que exhibe y le devuelvo, ante mi D. José Sayrols y Monter notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma capital, vende perpetuamente a D. Pablo Forn y Segura, labrador propietario, casado, vecino del distrito municipal de Santa Coloma de Queralt, toda la heredad denominada “Manso Grias”señalada de en dos distintas partidas judiciales, a saber: la que radica en el de Montblach, provincia de Tarragona se compone de una casa, pajar y corral señalada de número catorce, conteniendo en junto su plan terreno cincuenta y ocho metros de longitud y veinte y cinco de latitud, lindante por todas partes con tierras de la misma heredad; que dentro partida, situada en el distrito municipal de Santa Coloma de Queralt, que es la parte llamada “Mas Brias”, contiene la cabida de treinta jornales, equivalentes a catorce ectareas, setenta y ocho areas, cuarenta y una cuarteras, y linda a oriente con el termino de Aguiló; a mediodia con prado Agustin Soler y de Coloma Catarina, y con un camino; a occidente con el torrente de la Balandrena; y al norte con finca de Pelegrin Cortadellas y el dicho termino de Aguiló.
Otra pieza de tierra de siete jornales que equivalen a tres hectareas, cuarenta y cuatro areas veinte y cuatro centiareas situado en el termino de Aguiló, linda a levante con una tagea; a mediodia con el termino de Santa Coloma de Queralt; a poniente con un camino de tierra de José Brisfeus; y al cierzo con las de José Capdevila, y un censo de anua pensión en veinte y cinco de Marzo, seis duros y medio y tres cuartanes de avellanas con todo el dominio directo y sin descuento ni rebaja por concepto alguno, que fue impuesto en la escritura de establecimiento que por ante D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta capital en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve otorgó el Señor D. Ramon de Bacardí a Juan Capdevila y Just, labrador, vecino de Santa Coloma de Queralt, de una pieza de tierra, entonces viña vieja, de cabida cinco jornales, procedente del dicho “Manso Brias”. Y la que radica en el partido judicial de Igualada, provincia de Barcelona, se compone de una pieza de tierra dicha “Dels Mercadells”, situado en el termino municipal del pueblo de Bellprat,d e cabida sesenta y seis jornales, equivalentes a treinta y dos hectareas, cincuenta y dos areas, cincuenta y dos centiareas, lindante al este con tierras de los herederos de Esteban Campalans y Maria Casas; al sud con las de Ramira Miquel y José Palou; al oeste con las de Antonio Frexas y Magin Nialet y con un torrente; y al norte con las de Josefa Guals, Tomás Breu, Ramon Pont y José Tomás. Y dos prestaciones anuales que hace la una Maria Casas, viuda de Antonio Figueras de ciento sesenta reales, y la otra Rosa, viuda de PedroCampelans de dos pollos por tierras le fueron respectivamente establecidas pertenecientes a dicha heredad. Pertenece la dicha heredad con todas las cosas descritas al Señor otorgante vendedor como heredero universal instituido por su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás en su testamento que otorgó ante D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta capital en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, y que mediante el inventario en escritura autorizada or el mismo notario Torrent en treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y siete; que fue inscrito por lo que respecta a la dicha heredad en el Registro de la Propiedad de Montblach, tomo diez y siete, que es el libro primero de Santa Coloma de Queralt y Aguiló, foleo ochenta y nueve, finca número treinta y seis, tomo ciento treinta y cinco, o sea libro decimo de las mismas poblaciones, foleo treinta y ocho, finca número quinientos veinte y tres; y en el Registro de la Propiedad de Igualada en el libro segundo de Bellprat, que es el tomo ciento veinte y dos, foleo ciento diez y nueve, finca número noventa y tres. El Señor D. Baltasar de Bacardí transfiere las cosas que vende al pleno dominio y propiedad del comprador, el cual promete la entrega de posesión, facultandole paraque pueda tomarsela, y constituyendose posesor en su nombre. El precio sin mil cuatrocientos treinta duros iguales a siete mil cincuenta pesetas que el vendedor recibe del comprador por manos de su infrascrito hermano, en buena moneda de oro y plata a su satisfacción en mi presencia y la de los testigos, de que le otorga la correspondiente carta de pago,d e cuyo precio corresponde cuatro mil cuatrocientas pesetas a la parte de la heredad situada en el partido de Montblach, seiscientas pesetas al censo radicado en en el mismo partido, y las restantes dos mil ciento cincuenta pesetas a la parte de heredad y demas correspondiente al partido de Igualada. Promete al comprador estaventa hacerle tener y valer y estarle de evicción y al saneamiento de daños y gastos y pago de costas. Presente el Reverendo D. José Forn y Segura Presbitero coadjutor de Santa Coloma de Queralt, en aptitud para contratar, justificada su personalidad con la cédula número setenta y uno, acepta esta venta otorgada a su hermano D. Pablo como mandatario del mismo. La primera copia de esta escritura, viniendo a cargo del comprador, todos lo gastos que se ocasionen por la misma, ha de presentarse dentro ochenta dias siguientes al de hoy a la oficina de liquidación del impuesto para el pago de los derechos a la Hacienda Pública, y despues en los dichos Registros de la Propiedad de Montblach e Igualada para su inscripción, sin lo cual no se admitirá en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias reservado al Estado, a la Provincia, y al Municipio al que les compete con preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto. Asi lo otorga y lo firma con los testigos D. José Feliu y Font, y D. Francisco Illa y Escobet, de esta vecindad, leida a todos por mi esta escritura, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, posesión y vecindad de los otorgantes doy fe.
Baltasar de Bacardí, José Font, José Sayrols y Monter.