Saga Bacardí
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ESCRITRUA DE VERNTA DE CASA ENTRE FEU Y CLERIAS, CENSADA HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la villa de Gracia a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi José Lopez Menendez, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que al final se nombraran comparecen Don Cristobal Feu y Trullas, alfarero, casado, mayor de edad, vecino de Barcelona, empadronado en la calle del Pino, número diez y seis, tienda, según cédula personal espedida a su facor bajo el número veinte y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, y afirmando gozar del derecho civil y pareciendo tener la aptitud y cpacidad legal para el válido otorgamiento de este instrumento, dice: Que vende perpetuamente a Miguel Clarias y Castelló, guarda bosque, casado, mayor de edad, vecino de Sans, empadronado en la calle de Santa Ana, número veinte, tienda, según cédula personal que exhibe sñalada con el número treinta, con capacidad legal para este acto, según asegura y aparece, presente y abajo aceptante, una porcion de terreno circuido de pared, sito en el pueblo de Sans, y su calle de San Juan, sin hallarse numerado, contiene de latitud o fachada a dicha calle, ochenta y dos palmos y medio, y por el otro o espalda ochenta y cuatro palmos y un cuarto, y de longitud noventa y tres palmos y tres cuartos, todo lo que forma una pieza de veinte mil setecientos diez y nueve palmos cuadrados, equivalentes a doscientos noventa y tres metros, sesenta y un centimetro. Linda al norte, frente con la mencionada calle de San Juan; al sur, espelda, con honores de Antonio Guiu; al este, derecha saliendo, con los de Jaime Pujol; y al oeste, izquierda, con D. Baltasar de Bacardí. Se halla gravado con el censo, con dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos a el anexos de quince escudos, iguales a treinta y siete pesetas cincuenta céntimos, su capital al tres por ciento mil doscientas cincuenta pesetas, pagadero en veinte y cuatro de Junio, a D. Baltasar de Bacardí y de Janer, quien según espresa en la escritura de establecimiento que en la pertenencia se calendará, lo tiene junto con una pieza de tierra de cabida dos mojadas, de que formaba parte, situada en termino de dicho partido de Sans y parage llamado “Tras el Cordó de Sans”, en dominio directo de la Reverenda Abadesa y Monasterio de Valldoncella, al censo de dos libras, y seis dineros, que son cinco pesetas, quarenta céntimos, pagadero por dicho Señor de Bacardí, de cuyo censo, se dirá, haber solicitado la luicion. Pertenece al D. Cristobal Fau y Trullás, el terreno por titulo de establecimiento a su favor otorgado por el citado Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, con escritura autorizada en cuatro de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve, por el notario que fué de este colegiom con residencia en Barcelona Don José Torrent y Juliá, inserta en el Registro de la Propiedad de este partido al folio ciento seis, inscripcion primera, de la finca número ciento cinco, del libro treinta y ocho de Sans, tomo quinientos cincuenta del Registro, y al folio doscientos veinte y siete, vuelto, inscripcion múmero ciento noventa y seis, del tomo veinta y nueve de hipotecas por orden de fechas. Y la pared de cerca, por haber costeado su importe, según afirma, como así mismo que no lo tenia afecto a responsabilidad alguna. El vendedor separa de su dominio y poder lo vendido, tramsferirla con todo su derecho y acciones al dominio y propiedad del comprador, al cual promete la entrega de posesion, facultandole para que pueda tomarma, constituyendose entre tanto posesor en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de mil pesetas que recibe el vendedor en este acto del comprador, en moneda metalica sonante de oro y plata, contada en presencia del autorizante notario y gestigos nombraderos, y de que otorg carta de pago. Promete al vendedor al comprador hacerle valer y tener esta venta, y estarle de firme y legal eviccion y al saneamiento de daños, gastos y costas. Miguel Clerias y Castelló acepta esta venta a su favor. Y declaran vendedor y comprador que en ella no hay lesion ni engaño y que si lo hibiere es mucha o corta cantidad, se hacen mutuamente donacion pura e irrevocable, renunciando la accion en contrario que para ejercitarla les concede las leyes. Salvan su derecho al diminio o comun espresados, como y tambien el laudemio que por este traspaso le compete, cuyo pago no se hace en el acto por no ser costumbre intervenir aquellos. Se advierte que la primera copia de esta escritura, dentro los treinta dias siguientes al de hoy, devera presentarse en la oficina de liquidacion del impuesto de derechos reales y trasmision de bienes para la del que corresponde satisfacer a la Hacienda, y despues en el Registro de la Propiedad, para su inscripcion, sin cuyo requisito, no podrá ser admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando se trate de oponer a un tercero, que no podrá ser perjudicado sino desde la fecha de su inscricion. El establecimiento en las disposiciones hipotecarias vigentes. Así lo dicen y otorgan, conocidos del suscrito notario, siendo testigos Don Ramon Duran, y Pallares, pasante de notaria, y Don José Tapias y Reiza, escribiente, vecinos de Barcelona, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y la firma el vendedor y no el comprador por espresar no saber, a su ruego y presencia al mismo tiempo que por si lo ratifica el primero de dichos testigos de todo lo que doy fe.
Cristobal Fau y Trullás, Ramon Duran, José Tapias, José Lopez Menendez.