Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ANA RIBAS Y FOIX Y BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los doce de Julio de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colgio del territorio de la Audiencia de esta dicha ciudad, con residentia en la misma y testigos que se espresaran, han comparecido los Señores Doña Juana Foix y Gallisá, mayor de edad, viuda de D. Ramon Ribas y Boix comerciante que fue de esta capital, Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, mayor de edad. Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, también hacendado, soltero, mayor de edad, hijo legitimo y natural de dicho D. Baltasar de Bacardí y de Janer y de Doña Magdalena de Casanovas y de Murillo, consortes esta última difunta, y Doña Ana Ribas y Foix, de edad diez y siete años cumplidos, hija legitima y natural del nombrado D. Ramon Ribas y Boix y de la compareciente Doña Juana Foix, todos vecinos de esta ciudad, según cédulas números diez y siete mil cuatrocientas cuarenta y tres, tres mil ciento sesenta y tres, tres mil ciento sesenta y dos, y cuarenta y dos mil ciento veinte y cinco libradas en la misma que respectivamente han exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación del apresente escritura mediante con respecto a D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas y Doña Ana Ribas y Foix autorización y consentimiento que para ello les dan sus respecrive Señores padre y madre, han dicho. Que con motivo del matrimonio convenido entre los propios D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas y Doña Ana Ribas y Foix que en breve esperan celebrar, han acordado los capítulos siguientes.
Primero: El referido D. Baltasar de Bacardí y de Janer padre del expresado D. Baltasar de Bacardí y de Casanoas, en consideración del matrimonio que este último con su espreso consentimiento pasa a contraer, y manifestación de cual grato el mismo le sea ha acordado poner a los futuros consortes igualmente que a los hijos, que nazcan de este futuro matrimonio en su casa y compañía alimentándolos en su propia mesa vistiéndoles y provenyendoles de todo lo necesario así en salud, como en enfermedad al igual suyo y de la manera correspondiente a su clase. Y para el caso de convenir la separación de familia, bien sea por voluntad propia de D. Baltasar de Bacardí y de Janer o de su hojo D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, renuncia desde ahora para dicho caso al usufruto del local del Café Nacional arrendado a los hermanos Durios que forma parte de la finca en otro lugar descrita. Y para el mismo caso promete entregar a su hijo los libros de leyes con mas las ropas, muebles y demás necesario para su regular menaje. Y el dicho D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas acepta la presente promesa con demostración de gratitud.
Segundo: La citada Doña Juana Foix y Gallisá por el cariño que profesa a la referida su hoja Doña Ana, po favor y contemplación del matrimonio que muy luego debe celebrar con su consentimiento y satsfaccion y a cuenta de su legitima materna, da en dote a la propia su hija un armario grande con tres espejos, con las rioasm alahas, y apéndices nupciales correspondientes, de valor de por junto quince mil pesetas. Y la referida Doña Ana Ribas y Foix acepta esta donación con demostración de gratitud.
Tercero: La referida Doña Ana Ribas y Foix con consentimiento y autorización de su citada madre Doña Juana Foix y Gallisá letitima administradora de sus bienes constituye en dote a su futuro esposo D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, de una parte el armario con las ropas, alhajas y demás apéndices nupciales correspondientes que le ha dado su Señora madre, y de otra la sexta parte con que dota y le corresponde de la herencia de su Señor padre el nombrado D. Ramon Ribas y Boix como otra de los seis herederos instituidos por el mismo con el testamento que entregó cerrado al autorizante notario en veinte Mayo de mil ochocientos setenta, abierto y publicado judicialmente y protocolizado por el propio infrascrito notario en nueve Octubre de mil ochocientos setenta y tres. Cuya sexta parte de herencia importante la cantidad de doscients cincuenta y cuatro mil doscientas pesetas la constituye, o forma en primer lugar sesenta y seis acciones de la Compañía de Dochs, y sesenta y seis centimos de otra acción que tienen de por junto un valor de tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos; en segundo lugar treinta pesetas ocho centimos en metalico; y en tercer lugar las sextas partes de los créditos y fincas que luego se describirán, procedentes del enpleo que la referida Señora madre, de la constituyente por su interes propio y en la calidad de legitima administradora de los bienes de la misma constituyente, y de sus otros hijos ha dado a los capitales de la herencia dejada por su citado esposo, entendiéndose dicha constitución dotal con respecto a las fincas inestimadamente y como fundo dotal; cuyas sextas partes de credotos y fincas son:
Primo: El de la cantidad de veinte mil pesetas o sea la sexta parte que le corresponde de aquel crédito hipotecario de la cantidad de ciento veinte mil pesetas que su dicha madre Doñá Juana Foix prestó a D. Juan Javier Argelich y de Magarola, propietario y Doctor en medicina y cirujia, vecino de esta ciudad, de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio como otra de los herederos e los bienes que dejó al morir el mismo su esposo y en la de madre y legitima administradora por la ley de matrimonio civil de las personas y bienes de sus únicos cinco hijos menores de edad llamados D. Juan. La compareciente Da. Ana, D. Felipe, Da. Mercedes y Da. Eugenia Ribas y Foix, habidos de su matrimonio con el referido su esposo y que son los otros herederos del mismo nombrados tales por este con su calendado testamento, y de cuya cantidad de ciento veinte mil pesetas el nombrado D. Juan Javier Argelich le firmó el correspondiente devitorio por el termino de cinco años entendiéndose los tres primeros orzosos y los otros dos voluntarios al interés anual del cinco por ciento con escritura autorizada por el infrascrito notario a los treinta Enero de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido en el foleo doscientos treintay cuatro del libro ciento treinta y cuatro de occidente, finca número trece, duplicado, inscripción octava en cuatro Marzo del propio año; en cuya escritura de debitorio el referido D. Juan Javier Argelich para la seguridad de la devolución de las espresadas ciento veinte mil pesetas como del pago de dos anualidades del referido interés y la prorrata de la que discurriese si viniere el caso de tenerse de abonar y para el resarcimienbto de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de cinco mil pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó especialmente toda aquella casa grande conocida por la de Magarola, junto con el terreno que la misma ocupa, de estension mil quinientos treinta y cinco metros seiscientos cinco milímetros aproximadamente, situada en la calle de Tallers de esta ciudad, señalada de número veinte y dos antes setenta y cinco, correspondiente al cuartel segunbdo hipotecaio de occidente, discrito tercero, barrio cuarto, lindante por el frente sud con dicha calle de Tallers; por la espalda norte, con D. Ignacio Morell; Por la derecha oeste parte con finca de D. Cayetano Vilardebó y parte con finca de la casa de Misericordia; y por la izquierda este con finca de D. Vicente Graset.
Segundo; El de la cantidad de diez y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos o sea la sexta parte que le corresponde de aquel crédito hipotecario de la cantidad de cien mil pesetas que su dicha madre Doña Juana Foix prestó a D. Antonio Xuriguer y Audario, propietario, vecino de esta ciudad, también de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos, y de que dicho D. Antonio Xuriguer le firmó debitorio por el termino de ocho años los cinco primeros forzosos y los otros tres voluntarios al interes anual del cinco por ciento, con escritura autorizada por el infrascrito notario a los veinte y cuatro Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido en el foleo ciento cuarenta vuekto, libro cuatro de occidente, finca número veinte y siete, inscripción cuarta en siete Abril del propio año. En cuya escritura de debitorio el referido D. Antonio Xuriguer para la seguridad de la devolución de las espresadas cien mil pesetas como del pago de dos anualidades del referido interes y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas, y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas sn perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó especialmente toda aquella casa grande parte de la cual en el dia sirve de teatro, sita en la calle del Hispital de esta ciudad, esquina a la Plaza de la Igualdad, señalada de número tres en esta ultima donde tiene cuatro tiendas, dos entradas principales y dos pisos de altura, y cuarenta y cinco en la primera, donde tiene dos tiendas, entrada, principal y cuatro pisos, correspondiente al distrito cuarto, barrio quinto y cuartel hipotecario primero de occidente, lundante por la derecha o sea oriente con la refedira plaza de la Igualdad, conocida antes por patio de San Agustin; por la espaldal o sea a mediodía con la Iglesia y demás edificio antes Convento de San Agustin; po9r la izquierda o sea poniente con D. José Mascaró; y por el rente o sea cierzo con la referida calle del Hospital.
Tercero; El de la cantidad de diez y ocho mil setecientas cincuenta pesetas o sea la sexta parte que corresponde a la constituyente de aquel crédito hipotecario de la cantidad de ciento doce mil quinientas pesetas que su dicha madre Doña Juana Foix prestò a D. José Margarit y Lleonart, vecino y del comercio de esta ciudad, también de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre proio, y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos, y de cuya cantidad de ciento doce mil quinientas pesetas dicho D. José Margarit le firmó debitorio por el termino de ocho años los cinco primeros forzosos y los otros tres voluntarios al interes del cinco po ciento anual, con escritura autorizada por el infrascrito notario a los veinte y siete Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiuedad de este partido en los foleos cinco vuelto y once, libro ocho de oriente, finca números uno y dos, inscripciones segundas en ocho Abril del propìo año. En cuya escritura de debitorio el referido D. José Margarit para la seguridad de la devolución de las espresadas ciento doce mil quinientas pesetas, como del pago de dos anualidades del referido interés y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipoteca especialmente, primo: Toda aquella casa situada en esta ciudad y calle llamada de la Puerta Ferrisa señalada de número catorce, del cuartel segundo de oriente, distrito tercero, barrio octavo que mide doscientos sesenta y siete metros tres decímetros poco mas o menos, lindante por la derecha saliendo o sea a oriente con casa de D. Antonio Gibert, por la izquierda o sea a poniente con casa propia de D. Juan y Da. Dolores Roig y Soler, y en poca parte con otra casa de número diez y seis propia de dicho Señor Margarit, sita en la calle de Petritxol; por el norte o frente con la calle de la Puertaferrisa; y por la espalda o mediodía con la otra casa propia de dicho Señor Margarit.
Y segundo; Toda aquella otra casa sita en la calle Patritxol de esta ciudad, señalada de número diez y seis de los mosmos cuarteles, distrito y barrio citados, cuyo plan terreno contiene mil trescientos diez y seis palmos superficiales poco mas o menos, lindante a oriente o sea a la espalda parte con D. José Balaguer y parte con la casa en primer lugar designada de número catorce; a la derecha entrando o sea a mediodía con el propio Señor Balaguer; a poniente o frente con dicha calle de Petritxol; y a la izquierda o sea al norte con D. Juan y Doña Dolores roig y Soler, conviniéndose en la propia escritura que la casa en primer lugar hipotecada deberá garantir y responder de la cantidad de noventa mil pesetas, su capital, de la parte de intereses proporcional a esta cantidad, y de dos terceras partes de la fijada para costas y perjuicios; y la hipotecada en segundo y último lugar o sea la de la calle de Petritxol debiese responder y quedarse gravada con las restantes veinte y dos mil quinientas pesetas en capital; de la parte de intereses proporcional, a esta cantidad y de la otra tercera parte de la fijada por costas y perjuicios.
Cuarto: El de la cantidad de mil nuevecientas cincuenta y ocho pesetas treinta y tres centimos o sea la sexta parte que corresponde a la propia constituyente de aquel crédito hipotecario de la cantidad de once mil setecientas cincuenta pesetas, que su dicha madre Doña Juana Foix prestó a D. José Pelfort y Menció, del comercio, vecino de esta ciudad, tmbien de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitia administradora de sus espresados hijos, y cuya cantidad de once mil setecientas cincuenta pesetas dicho D. José Pelfort le firmó debitorio por el término de seis años los cuatro primeros forzosos y los otros dos voluntarios al interés anual del cinco por ciento, con escritura autorizada por el infrascrito notario a los veinte y uno Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, al foleo ciento treinta y tres, libro ciento treinta occidente, finca cuatrocientos treinta y cinco, inscripción quinta en treinta Abril del propio año, en cuya escritura de debitorio el referido D. José Pelfort para la seguridad de la devolución de dichas once mil setecientas cincuenta pesetas como del pago de dos anualidades del referido interés y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse que abonar y para el resorcimiento de daños, costas, y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de mil pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada hipoteco especialmente toda aquella casa compuesta de dos tiendas, escalerilla, entresuelo y cuatro pusos cn dos habitaciones en casa uno de ellos, sita en el Ensanche de esta ciudad y calle de Ronda. Haciendo esquina a la de Poniente, señalada de número setenta, correspondiente al distrito tercero, barrio tercero y cuartel hipotecario segundo de occidente, que contiene una superficie de cinco mil palmos sesenta y cinco decímetros cuadrados, y cincuenta milímetros cuadrados, lindante por el frente con dicha calle de Ronda; por la derecha saliendo con otra casa de dicho Señor Pelfort; por la izquierda con la referida calle de Poniente; y por la espalda con el huerto o jardín de las Religiosas de Valldonbcella.
Quinto: El de la cantidad de seis mil seiscientas sesenta y seis centimos o sea la sexta parte que corresponde a la propia Doña Ana de aquel crédito hipotecario de la cantidad de cuarenta mil pesetas que su referida madre Doña Juana Foix prestó al mencionado D. Antonio Xuriguer y Andarés, propietario, vecino de esta ciudad, también de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos, y de cuya cantidad de cuarenta mil pesetas dicho D. Antonio Xuriguer le firmó debitorio por el termino de siete años y medio a contar desde el dia veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos setent y cuatro entendiéndose los cuatro y medio primeros forzosos y los otros tres voluntarios, al interés anual del cinco por ciento, con escritura autorizada por el infrascrito notario a los nueve Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido en el foleo ciento cuarenta y tres, libro cuatro de occidente, finca número veinte y siete, inscripción sexta en diez y nueve Noviembre del propio año, en cuya escritura de debitorio el referido D. Antonio Xuriguer para la seguridad de la devolución de las espresadas cuarenta mil pesetas, como del pago de dos anualidades del referido interés y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios, en caso de litigio hasta la cantidad de mil quinientas pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada hipotecó especialmente toda aquella casa grande parte de la cual en el dia sirve de teatro, sita en la calle del Hospital de esta ciudad formando esquina a la plaza de la Igualdad, señalada de número tres en esta última donde tiene cuatro tiendas, dos entradas principales y dos pisos de altura; y cuarenta y cinco en la primera donde tiene dos tiendas, entrada principal, y cuatro pisos, correspondiente al distrito cuarto, barrio quinto, y cuartel hipotecario primero de occidente, lindante por la derecha o sea a oriente con la referida plaza de la Igualdad, conocida antes por Patio de San Agustin; por la espalda, o sea a mediodía con la Iglesia y demás edificio antes Convento de San Agustin; por la izqueirda o sea poniente con D. José Mascaró; y por el frente o sea a cierzo con la referida calle del Hospital.
Sexto: El de la cantidad de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, o sea la sexta parte que corresponde a la propia Doña Ana de aquel crédito hipotecario reducido en la actualidad a la cantidad de cincuenta mil pesetas que su referida madre Doña Juana Foix tiene contra el heredero de D. Ramon Codina y Riu, fabricante que fue de esta ciudad por saldo de aquellas cien mil pesetas que le prestó también de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos y de cuya cantidad total de cien mil pesetas dicho D. Ramon Codina le firmó debitorio por el termino de cuatro años en dos pagas iguales de cincuenta mil pesetas cada una cenciendo la ultima que falta percibir en quince Marzo de mil ochocientos setenta y nueve al interes del cinco por ciento anual, con escritura autorizada por el infrascrito notario a los diez y seis Marzo de mil ochocientos setenta y cinco , inscrita en el Regostro de la Propiedad de este partido al foleo seis del libro ciento ochenta del Ayuntamiento de esta ciudad, cuartel segundo de oriente, finca número nuevecientos siete, inscripción tercera, y al foleo sesenta del libro ochenta y dos del Ayuntamiento de San Martin de Provensals, finca número mil setenta, inscripción primera y segunda en ocho Mayo del propio año, hallándose hipottecada para la seguridad del pago de dichas diez mil pesetas toda aquella casa compuesta de tienda, entrada, principal y cuatro pisos, situada en la presente ciudad y en la calle mas Baja de San Pedro, señalada de número treinta, correspondiente al distrito segundo, barrio séptimo, y cuartel hipotecario segundo de oriente, cuya medida superficial no consta. Linda a levante o sea a la derecha con honores de los sucesores de D. José Antonio Lletjós; a mediodía o sea por detrás con honores de los sucesores de Doña Ramona Codina de Miralles antes con el huerto que fue Conento de Dominicos; a poniente o sea a la izquierda con honores de los propios sucesores de Doña Ramona Codina; y a cierzo o sea al frente con la mencionada calle Mas Baja de San Pedro.
Séptimo: El de la cantidad de diez y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centímetros o sea la sexta parte que corresponde a la misma Doña Ana de aquel crédito hipotecario de la cantidad de cien mil pesetas que la propia Doña Juana Foix prestó a Don Ramon Salvado y Serra, propietario, vecino de esta ciudad, también de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos, y de cuya cantidad de cien mil pesetas dicho D. Ramon Salvadó le firmó debitorio por el termino de tres años, el primero forzoso y los demás voluntarios al interés anual del cinco por ciento, con escritura autriizada por el infrascrito notario a nueve Agosto del año próximo pasado mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido en el foleo noventa y uno vuelto, del libro doscientos diez y siete de oriente del Ayuntamiento de esta ciudad, finca número mil doscientos setenta y nueve, inscripción segunda en siete Setiembre del último referido año, en cuya escritura de debitorio el referido D. Ramon Salvadó para la seguridad de la devolución de las espresadas cien mil pesetas como del pago de dos anualidades del referido interes y la prorrata de la que discurriere si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de tres mil pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó especialmente toda aquella casa compuesta de tres tiendas, entrada, principal, entresuelo y cuatro pisos, situada en la presente ciudad de Barcelona y en las Plazas del Beato Oriol y del Pino, señalada de número seis en esta y con el número uno en aquella, correspondiente al distrito tercero, barrio séptimo y cuartel hipotecario segundo de oriente, cuya casa contiene una superficie de seis mil trescientos diez y seis palmos sesenta y seis centímetros equivalentes a doscientos treinta y ocho metros setenta y un decímetros cuadrados y linda a oriente o izquierda saliendo con D. José Barraquer; a mediodía o frente con la dicha Plaza del Beato Oriol, a poniente o derecha con la referida Plaxa del Pino; y a cierzo o espalda con el mencionado D. José Barraquer.
Octavo: El de la cantidad de tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos o sea la sexta parte que corresponde, a la propia Doña Ana de aquel crédito hipotecario de la cantidad de veinte mil pesetas que la mencionada su madre Doña Juana Foix tiene contra los madre e hijo Da. Francisca de Gomis y Pascual y D. Ignacio Bas y de Gomís, vecinos de esta ciudad, por iguales que les prestó también de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus expresados hijos y de que dichos Doña Francisca de Gomis y D. Ignacio Bas y de Gomis le frmarin juntos y a solas deitorio por el termino de seis años entendiéndose los cuatro primeros forzosos y los otros dos voluntarios al interés del cinco por ciento anual, con escritura autorizada por el propio infrascrito notario a los diez y nueve Noviembre del próximo pasado año mil ochocientos setenta y cinco, inscrita al foleo setenta del libro doscientos veinte y tres, de oriente del Ayuntamiento de esta ciudad, finca número mil trescientos cincuenta y ocho, inscripción primera, y en el foleo ochenta del propio libro doscientos veinte y tres, finca número mil trescientos cincuenta y nueve, inscripción primera en tres Enero último o del corriente año. En cuya escritura de debitorio el referido D.Ignacio Bas y de Gomís para la seguridad de la devolución de las espresadas veinte mil pesetas como del pago de dos anualidades del refrido interes y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, cosas, y perjuicios en caso de litio hasta la cantidad de mil quinientas pesetas, sin perjuicio de la acion personal ilimitada, hipotecó: Primero: Toda aquella casa sita en la calle Mas Alta de San Pedro de esta ciudad, señalada antes con el número cincuenta y siete y en el dia cn el número treinta y cinco del cuartel segundo de oriente, distrito segundo, barrio sexto, compuesta de bajos y cuatro altos o pisos con su cuadra o patio al detrás de ella, con todas sus entradas y salidas, derechos, y servidumbres a la misma anejas, cuyo plan terreno contenía antes once mil palmos superficiales aproximadamente y en el dia en virtud de la segregación de tres mil ochocientos ochenta y siete y medio palmos superficiales que se hizo del terreno que ocupaba al referido patio para la construcción de la casa que hipotecó en segundo lugar, quedó reducida dicha superficie a siete mil ciento doce, palmos y medio equivalentes a doscientos sesenta y ocho metros setecientos setenta y nueve milímetros, y linda por oriente o sea or la derecha entrando con D. Francisco Bassart; por mediodía o frente con dicha valle Alta de San pedro; por poniente o sea a la izqueirda con D. Francisco Pujol; y por la espalda o sea al norte, con la finca que se pasa a deslindar. Segundo y último: Toda aquella otra casa compuesta de bajos o almacen, escalerilla, entresuelos y cuatro pisos que contiene una superficie d eciento ochenta y seis metros treinta centímetros equivalentes a cuatro mil nuevecientos veinte y cuatro palmos y un cuarto, procedentes en cuanto a cuarenta metros iguales a mil treinta y seis palnos y tres cuartos de la parcela letra O de la manzana cuarenta y nueve (uno) de los terrenos de las demolidas murallas de esta ciudad, y en cuanto a los restantes ciento cuarenta y seis metros treinta centímetros o sean tres mil ochocientos ochenta y siete palmos y medio, del terreno que ocupa la cuadra o patio de la casa hipotecada en primer lugar, situada dicha finca en el Ensanche de esta ciudad y calle de Trafalgar, la cual se halla aun sin nñumeros aunque le corresponde en orden el número veinte y ocho, correspondiente al distrito segundol, barrio sesto y una del segundo hipotecario de oriente. Linda al norte, o frente con la calle de Trafalgar; Al sud o espalda con la cinca hipotecada en primer lugar; al este o derecha saliendo con D. Francisco Bassanr; y al oeste izquierda con terrenos del Estado, y parte con los herederos de D. Francisco Pujol, conviniéndose en dicha escritura de que la finca hipotecada en primer lugar respondiese de la cantidad de cinco mil pesetas del capital prestado, de la parte de intereses proporcional a las mismas y de la mitad de la cantidad fiada por razón de costas y perjuicios, y la hipotecada en segundo lugar respondiese de las restantes quince mil pesetas, de la cantidad prestada, de la parte de intereses proporcional a las mismas y la restante mitad de las costas y perjuicios hasta el máximum fijado.
Noveno: El de la cantidad de cinco mil pesetas o sea la sexta parte que corresponde a dicha Doña Ana Ribas y Foix de aquel crédito hipotecario de la cantidad de treinta mil pesetas que la mencionada Da. Juana Foix tiene contra los referidos madre e hijo Da. Francisca de Gomís y Pascual y D. Ignacio Bas y de Gomís por iguales que les prestó igualmente de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradira de sus espresados hijos y de que dichos Da. Francisca de Gomís y D. Ignacio Bas y de Gomís le firmaron debitorio juntos y a solas por el termino de seis años entendiéndose los cuatro primeros forzosis y los otros dos voluntarios, a contar del dia diez y nueve de Noviembre del año próximo pasado mil ochocientos setenta y cinco, al interes del cinco por ciento anual, con escritura autirozada por el mismo infrascrito notario a los catorce Febrero último, inscrito en cuanto a la finca hipotecada en primer lugar al foleo setenta y tres vuelto del libro doscientos veinte y tres de oriente, finca número mil trescientos cincuenta y ocho, inscripción segunda, y en cuanto a la finca hipotecada en segundo lugar al foleo ochenta y cuatro de dicho libro, finca número mil trescientos cincuenta y nueve, inscripción segunda, con fecha catroce Marzo último o del corriente año, En cuya escritura de debitorio el referido D. Ignacio Bas y de Gomís para la seguridad de la devolución de las referidas treinta mil pesetas como del pago de dos anualidades del referido interes y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar, y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó especialmente toda aquella casa sita en la calle Mas Alta de San Pedro de esta ciudad, señalada antes con el número cincuenta y siete y en el dia de número treinta y cinco del cuartel segundo de oriente, distrito segundo, barrio sexto, compuesta de bajos, y cuatro altos o pisos con una cuadra o patio al detas de ella con todas sus entradas y salidas, derechos y servdumbres a la misma anejas, cuyo plan terreno contenía antes once mil palmos superficiales aproximadamente y en el dia en virtud de la segrecacion de tres mil ochocientos ochenta y siete y medio palmos superficiales que se hizo del terreno que ocupaba el referido patio para la construcción de la casa que se hipeotecó en segundo lugar, quedó reducida dicha superficie a siete mil ciento doce y medio palmos equivalentes a doscientos sesenta y oco metros setecientos setenta y nueve milímetros, y linda por oriente o sea por la derecha entrando con D. Francisco Bassart; por mediodía o frente con dicha calle Alta de San Pedro; por poniente o sea a la izquierda con D. Francisco Pujol; y por la espalda o sea al norte con la finca que se pasa a deslindad.
Segundo y ultimo: Toda aquella otra casa compuesta de bajos o almacen, escalerilla, entresuelos y cuatro pisos que contiene una superficie de ciento ochenta yseis metros treinta centímetros equivalentes a cuatro mol nuevecientos veinte y cuatro palmos y un cuarto, procedentes en cuanto a cuarenta metros iguales a mil treinta y seis palmos y tres cuartos de la parcela letra O de la manzana cuarenta y nueve (uno) de los terrenos de las derruidas murallas de esta ciudad, y en cuanto a los restantes ciento cuarenta y seis metros treinta centímetros o sean tres mil ochocientos ochenta y siete palmos y medio de parte del terreno que ocupa la cuadra o patio de la casa hipotecada en primer lugar, situada dicha finca en el Ensanche de esta ciudad, y calle de Trafalgar, la cual se halla aun sin numerar aunque le corresponde en orden el número veinte y ocho, correspondiente al distrito segundo, barrio sexto y cuartel segundo hipotecario de oriente. Linda al norte o frente con la calle de Traflgar; al sud o espalda con la finca hipotecada en primer lugar; al este o derecha saliendo con D. Francisco Bassart; y al oeste izquierda con terrenos del Estado y parte con los herederos de D. Francisco Pujol, conviniéndose en dicha escritura en que la finca hipotecada en primer lugar, respondiese de la cantidad de veinte mil pesetas de la cantidad prestada, de la parte de intereses proporcional y de la mitad de la cantidad fijada por razón de costas y perjuicios, y la hipotecada en segundo lugar respondiese de las restantes diez mil pesetas de la cantidad prestada, de la parte de intereses proporcional a ella, y de la restante mitad de las costas y perjuicios.
Decimo: La cantidad de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos o sea la sexta parte que corresponde a la propia Doña Ana de aquel crédito hipotecario de la cantidad de cincuenta mil pesetas que la referida Da. Juana Foix tiene contra D. Narciso Pla y Masgrau, propietario, cecino de esta ciudad, por iguales que le prestó igualmente de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos y de cuya cantidad de cincuenta mil pesetas dicho Don Narciso Pla le firmó debitorio por el termino de seis años entendiéndose el primero forzoso y los otros cinco voluntarios para dicho Señor Pla, al interes anual del cuatro y tres cuartos por ciento, con escritura autorizada por el infrascrito notario a los cuatro Mayo último, instrita en el Registro de la Propiedad de este partido, al foleo cincuenta y tres vuelto del libro ciento cincuenta del cuartel segundo de occidente, finca número seiscientos treinta y nueve, inscripción quinta en treinta y uno del mismo mes de Mayo, en cuya escritura de debitorio el referido D. Narciso Pla para la seguridad de la devolución de las espresadas cincuenta mil pesetas como del pago de dos anualidades del referido interés y la prorrata de la que discurriese si viniese el caso de tenerse de abonar, y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de mil quinientas pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó especialmente todo aquel solar de terreno situado en el Ensanche de esta ciudad, cuartel segundo de occidente de la misma y que da frente a la calle llamada Prolongacion de la Rambla, frente a la esacion del Camino de Hierro de Barcelona a Tarragona, que contiene una superficie de veinte y siete mil palmos poco mas o menos equivalentes a mil doscientos veinte metros ocho decímetros cuadrados junto con la casa en construcción que se está edificando en dicho solar, compuesta de sotanos, bajos, entrada principal, y cuatro pisos y que en la actualidad se halla ya cubierta, lindante por la parte de delante o sea al oeste con la citada calle Prolongacion de la Rambla; a la derecha o sea al norte, con el cauce de la Riera llamada de Malla en parte y en parte con un camino que desde la calle Prolongacion de la Rambla condiuce a dicha Riera de Malla; a la espalda o sea al este con el jardín de la casa que los herederos de D. Juan Font y Bruguera poseen en el Paseo de Gracia; y por la izquierda o sea al sud con el jardín de la casa que los herederos de D. Manuel Gibert poseen en el mismo Paseo de Gracia.
Undécimo: El de la cantidad de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos o sea la sexta parte que le corresponde de aquel crédito hipotecario de la cantidad de cincuenta mil pesetas que su dicha madre Da. Juana Foix prestó a D. Joaquin Parellada y Borrás, del comercio, vecino de esta ciudad, de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos y de que dicho D. Joaquin Parellada le firmó debitorio por el termino de cinco años al interés del cinco y medio por ciento anual, con escritura autorizada por D. Manuel de Palau notario de esta ciudad a los veinte y cuatro Enero de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo veinte y cinco, libro ciento cincuenta y tres de oriente, finca número quinientos cinco, inscripción cuarta en veinte del siguiente mes de Febrero, en cuya escritura de debitorio el referido D. Joaquin Parellada para la seguridad de la devolución d dichas cincuenta mil pesetas del de dos pensiones o anualidades del referido interes con la prorrata de la que discurriese, y resarcimiento de costas, y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó especialmente toda aquella casa sita en esta ciudad, calle del Obispo señalada de número tres que forma esquina con la de San Severo y Monjuich del Obispo, de figura cuadrangular, midiendo una superficie de de doscientos treinta y tres metros, la que se halla compuesta de bajos, entresuelos y cuatro pisos de algtura con su terrado, la que linda al norte o sea al frente con la dicha calle del Obispo; al este o sea a la derecha con la de San Severo; Y al oeste o sea a la izquierda con la calle de Monjuich del Obispo; y al sud o sea a la espalda con la Iglesia de San Severo.
Duodécimo: EL de la cantidad de seis mil trescientas diez y seis pesetas sesenta y seis centimos o sea la sexta parte que le corresponde de aquel crédito hipotecario de la cantidad de treinta y siete mil nuevecientas pesetas que su dicha madre Da. Juana Foix prestó a D. Tomás Piferrer y Soley propietario, vecino de San Gervasio, de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la calidad de legitima administradora de los bienes de sus hojos y de que dicho D. Tomas Piferrer le firmó debitorio por el termino de cinco años al interes del cinco por ciento anual, con escritura autorizada por D. Miguel Martí y Sagristá a los cinco Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Regostro de la Propiedad de este partido, al foleo doscientos cuarenta y dos vuelto del libro doscientos seis del Ayuntamiento de esta ciudad, cuartel segundo de oriente, finca número cuatrocientos ochenta duplicado, inscripción quinta en veinte y cinco Enero del año próximo pasado mil ochocientos setenta y cinco, en cuya escritura de debitorio el referido D. Tomás Piferrer para responder de las indicadas treinta y siete mil nuevecientas pesetas, y de los intereses e los dos años últimos y parte vencida de la anualiad que corra y de dos mil pesetas mas para costas, gastos, y demás en caso de litigio hipotecó sin perjuicio de la acción personal ilimitada toda aquella casa con su patio al detrás y obras en el mismo construidas que comprende una superficie de trescientos cincuenta y seos metros con una pluma de agua de pie, sita en esta ciudad, Plaza del Angel, señalada de número tres, distrito segundo, barrio tercero, cuartel hipotecario segundo de oriente que consta de dos altos por la parte de delante y de cuatro por la parte de detrás, lindante por su frente mediodía con dicha Plaza del Angel; Por la derecha saliendo poniente con propiedad de la Cogradia de los Sastres y de Da. Margarita Vives; por la izquierda oriente con casa propiedad de la herencia de D. José Piferrer; y por detrás norte con propiedad de D. Tomas Vila.
Decimo tercio: El de la cantidad de seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos o sea la sexta aprte que le corresponde de aquel crédito hipotecario de la cantidad de cuarenta mil pesetas que su dicha madre Da. Juana Foix prestó a D. Emilio Gabaldá y Castells, propietario,m vecino de esta ciudad, de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus expresados hijos y de que dicho D. Emilio Gabaldá le firmó debitorio por el termino de tres años, entendiéndose los dos primeros forzosos y el último voluntario al interés del cinco por ciento con escritura autorizada por D. Manuel Catalan notario de esta ciudad a los once Febrero último o del corriente año, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo sesenta del libro doscientos veinte y seis de oriente del Ayuntamiento de esta cudad, finca número cuarenta triplicado, inscripción novena, en cuya escritura de debitorio el referido D. Emilio Gabaldá para la seguridad de la referidas cuarenta mil pesetas, de sus correspondientes intereses y de dos mil quinientas pesetas fijadas para daños, costas y perjuicios, hipotecó especialmente toda aquella casa de modena construcción, sita en esta ciudad, cuartel primero de oriente y calle de Basca, en cuya calle forma un angulo saliente teniendo su frente a la parte de mediodía donde se halla señalada con el número veinte y uno bis, junto con media pluma de agua del manantial de Moncada, compuesta dicha casa de almacenes o tiendas y cinco pisos con su terrado y azotea, la cual se halla edificada en una porción de terreno de cabida cinco mol cien palmos equivalentes a ciento noventa y dos metros sesenta y siete decímetros cuadrados, que linda por la izquierda entrando o poniente con la dicha calle de Basta; por la derecha u oriente con casa de Da. Maria de las Mercedes Roca, D. Manuel Solá y D. Pedro Rabasa; y por su espaoda o cierzo con D. Juan Figueras.
Décimo cuarto: El de la cantidad de diez mil pesetas o sea la sexta parte que le corresponde d eaquel crédito hipotecario de la cantidad de sesenta mil pesetas que su dicha madre Da. Juana Foix prestó a D. José Altimira y Renin, propietario, vecino de esta ciudad, de fondos de la herencia del itado su difunto esposo en nombre propio y en la de madre y legitima administradora de sus espresados hijos y de que dicho D.José Altimira le firmó debitorio por el termino de cinco años el primero forzoso y los demás voluntarios al interes del cinco por ciento anual con escritura autirizada por dicho notario Catalan a los tres Abril ultimo o del corriente año, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo veinte del libro cincuenta y tres del Ayuntamiento de San Gervasio, finca número seecientos treinta y seis, inscripción primera en veinte y cinco del propio mes de Abril, en cuya escritura de debitorio al referido D. José Altimira para la seguridad de las referidas sesenta mil pesetas y sus correspondientes intereses y de dos mil quinientas pesetas fijadas para daños, costas y perjuicios en caso de litigio, hipotecó toda aquella porción de tierra con una casa que en ella se está levantando las demás obras y mejoras que en ella ha introducido y en adelante introdujera, situada en el términi municipal de San Gervasio de Casolas, partido judicial de esta ciudad y en la carretera nueva que conduce desde aquel pueblo al de Sarriá, lindante por oriente con el torrente de Belen y con tierras de D. Eusebio Alsina; por meiodia con D. Emilio Clansoller, con una calle que se ha de abrir y parte con D. Pablo Gandujé y con la boca de la mina de Da. Carmen Dalmases; por poniente con D. Pedro Martir Fortuny y parte con la cale de Nuestra Señora del Carmen; y por cierzo con la carretera de Sarriá a San Gervasio.
Décimo quinto: La sexta parte pro indivisa de aquella casa compuesta de dos tiendas, entrada y cuatro pisos, dotada de un caudal de agua continuo de dos metros cubicos en cada veinte y cuatro horas, situada en la calle de los Baños Buevos de esta ciudad, señalada de número trece, correspondiente al distrito tercero, barrio séptimo, cuartel segundo de oriente, de estension o cabida ocho mil setecientos novent y dos palmos, lindante a oriente o sea al frente con la referida calle de los Baños; a mediodía derecha con honores de los sucesores de Da. Rosa Ribas de Campí; a poniente parte de detrás con los propios sucesores de Ribas y con los de D. Luis Ferrer; y a cierzo izquierda con honores de Da. Eulalia Pi, viuda de Fosas. Pertenece la sexta parte de esta finca a la constituyente Doña Ana Ribas y Foix, en cianto al terreno que la misma ocupa junto con la casa vieja que en aquel entonces existía y que se mandó derribar para construir la que hoy dia existe, por haberla adquirido su Señora madre Doña Juana Foix y Gallisá de fondos de la herencia de su citado difunto esposo tanto en nmbre propio como otra de los herederos de los bienes que al morir dejó el mismo, como en la de madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus hijos la constituyente y sus hermanos D. Juan. D. Felipe, Da. Mercedes y Da. Eugenia Ribas y Foix, por titulo de venta perpetua a favor de los mismos otorgada por D. Francisco Maspons y Labrós con escritura autorizada por D. Fernando Moragas y Ubach, notario de esta ciudad a los catorce Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, isncrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo ciento veite y seis del libro ciento ochenta y dos de oriente de la misma, finca número once duplicado, inscripción decina sexta en siete Diciembre del propio año, en cuanto al edificio por haberlo mandado construir la propia su madre también de fondos de la herencia de su citado difunto esposo por interes propio y de todos sus hijos, y en cuanto a los dos metros cubicos de agua por titulo e venta perpetua otorgada por D. Miguel Utrillo y Riu a favor de dicha Da. Juana Foix adquiriendo igualmente en nombre propio y de todos sus citados hijos con escritura autirizada por el infrascrito notario a los veinte y tres Febrero del corriente año, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo ciento sesenta del libro doscientos trece de oriente, finca numero once triplicado, inscripción veinte en primero Abril del propio año, cuya finca comprendidos los gastos de su adquisición es de valor doscientas setenta mil peseas y por consiguiente el de cuarenta y cinco mil pesetas el de la sexta parte correspondiente a la constituyente.
Décimo sexto: La sexta parte pro indiviso de aquella casa de moderna construcción junto con una pluma de agua de pie de que disgruta, sita en esta ciudad y calle de Gignás, números veinte y dos y veinte y cuatro esquina a la del Regomir, compuesta de dos tiendas, entresuelo y cuaro pisos de altura conteniendo un solar de seis mil ochocientos palmos cuadrados equivalentes a doscientos cincuenta y seis metros nuevecientos cuatro limimetros, correspondiente al distrito primero, barrio sexto y cuartel hipotecario de oriente. Lindante por el frente o sea al norte con dicha calle de Gignás; por la izquierda o sea a oriente con D. Felipe de Sayrols; y por la espalda o sea a mediodía parte con D. Juan Font y parte con otra casa de D. Francisco Vicens. Cuya finca comprendidos los gastos de su adquisición es de valor ciento treinta y tres mil setecientos ochenta pesetas y por consiguiente el de veinte y dos mil doscientas noventa y seis pesetas sesenta y seis céntimos el de la sexta parte correspondiente a la constituyente.
Décimo séptimo: La sexta parte pro indiviso de aquella otra casa contigua a la anterior por la calle del Regomir haciendo esquina a las calles Ancha y del Regomir de la presente ciudad, con cinco puertas, a saber, cuatro para tiendas de las cuales dos dan a la calle Ancha y las otras dos y la otra para escalerilla en la del Regomir, señalada de número cuarenta y uno en la primera y cuarta y tres en la segunda de dichas calles compuestas de dichas tiendas, primero, segundo, tercero cuarto pisos y terrado conteniendo el plan terreno o area de dicha casa tres mil quinientos once palmos superficiales o lo que se contenga dentro los siguientes lindes; a oriente o sea a la izquierda con D. Juan Font; a mediodía o sea al frente con la calle Ancha; a poniente o sea a la derecha con la del Regomir; y a cierzo o sea a la espalda antes con Jayme Coll, y ahora cn la otra casa ateriormente designada. Cuya finca comprendidos los gastos de su adquisición es de valor ochenta y cinco mil pesetas y por cinsiguiente el de catorce mil ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos el de la sexta parte correspondiente a la constituyente. Pertenece la sexta parte pro indiviso de cada una de las referidas fincas a la constituyente Da. Ana Ribas y Foix por haberlas adquirido su Señora madre Da. Juana Foix y Gallisá de fondos de la herencia de su citado difunto esposo, tanto en nombre propio como otra de los herederos de los bienes que al morir dejó el mismo, como en la de madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus citados hijos, por titulo de venta perpetua a su favor firmada por D. Francisco Vicens y Pujol, sastre, vecino de esta ciudad, con escritura autorizada por el citado notario D. Manuel Catalan a los trece Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido con respecto a la finca descrita en primer lugar al foleo doscientos cuatro vuelto del libro ciento treinta y uno oriente, finca número doscientos cincuenta y uno, inscripción sexta, y con respecto a la finca descrita en segundo lugar al foleo cuarenta y siete del libro sesenta y seis de oriente, finca número nueve, inscripción cuarta en tres Junio del propio año.
Décimo octavo: La sexta parte pro indiviso de aquella casa compuesta de tres tiendas, escalerilla, y cuatro pisos, situada en esta ciudad y calle de San Pablo, señalada de número diez y siete, correspondiente al distrito cuarto, barrio cuarto y cuartel hipotecario primero de occidente que contiene una superficie de ocho mil doscientos tres palmos equivalentes a trescientos nueve metros nuevecientos niventa y un milímetros, lindante por el norte o sea por el frente con dicha calle de San Pablo; por el sud o espalda con D. Jayme de Ferrater; por el este o derecha saliendo con D. Francisco Grau; y por el oeste o izqueirda con los sucesores de D. Pablo Cortada. Pertece la sexta parte de esta finca a la constituyente Da. Ana Ribas y Foix por haberla adquirido su Señora madre, de fondos de la herencia de su citado difunto esposo tanto en nombre propio como otra de los herederos de los bienes que al morir dejó el mismo, como en la de madre y legitimna administradora de las personas y bienes de todos sus hijos, por titulo de venta perpetua a favor de los mismos otorgada por los madre e hijos Da. Raymunda Maria Font y Alió y D. Jayme, D. Pablo, D. Francisco, D. Enrique, D. Adolfo y Da. Emilia Arús y Font con escritura autorizada por el infrascrito notario a los diez Junio del año próximo pasado mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo noventa vuelto del libro sesenta y nueve de occidente del Ayuntamiento de esta ciudad, finca número diez, inscripción séptima. Cuya finca comprendidos los gastos de su adquisición es de valor ciento cuarenta y dos mil pesetas y por consiguiente de veinte y tres mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos el de la sexta parte correspondiente a la contribuyente.
Décimo nono y último; La sexta parte pro indiviso de otra casa con tres puertas exteriores y cuatro pisos altos, situada en la calle llamada de las Calas de esta ciudad, señalada de número cinco, correspondiente al distrito primero, barrio séptimo y cuartel hipotecario primero de oriente, cuyo plan terreno mide cuatro mil palmos equivalentes a doscientos setenta y un metros ciento veinte milímetros poco mas o menos, lindante a oriente o sea a la espalda con D. Ramon Ribas; a mediodía o sea a la derecha entrendo con casa de D. Manuel Riba y Clarassó; a poniente o grente partre con dicho Señor Riba y parte con dicha calle de las Candelas; y a cierzo o sea a la izquierda con casa de D. José Corominas. Pertenece la sexta parte pro indiviso de esta finca a la constituyente Da. Ana Ribas y Foix como otra de los seis herederos instituidos por su Señor padre en su calendado testamento, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido por lo que concierne a la deslindada finca al foleo ciento ocho vuelto del libro noventa y cuatro del Ayuntamiento y cuartel de oriente, tomo trescientos noventa y cinco del archivo, finca número trece, inscripción quinta. Cuya finca es de valor cincuenta y dos mil noventa pesetas y por consiguiente de ocho mil seiscientas ochenta y una pesetas sesenta y seis centimos el de la sexta parte correspondiente a la constituyente. Y quiere la constituyente Da. Ana Ribas y Foix que en virtud de la presente constitución pueda su dicho futuro esposo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, reclamar, percbir, y cobrar la referida dote y hacer suyos los frutos y réditos de la misma durante el matrimonio para mejor sostener las cargas del mismo, excepto la cantidad de tres mil pesetas que se reserva la Señora constituyente para sus gastos particulares, debiendo restituirlo el dinero y las cosas comprenidas en la presente constitución dotal, en la canidad y modo con que constaren, recibidas, a la Da. Ana Ribas, al tiempo de disolverse el matrimonio y en los demás casos en que tenga lugarla restitución de la dote, o a los sucesoresd e la misma Da. Ana. Cual contstitucion dotal hace con cesion y mandato de derechos y acciones, constitución de procurador y demás clausulas oportunas, prometiendo y juranto que la tenrá siempre por estable y valedera y no la revocará por causa ni motivo alguno. Y no obstante de constituirse el armario con las ropas, alhajas y apéndices nupciales correspondientes en la calidad de inestimados, se ha fijado su valor en las quince mil pesetas antes espresadas sin que esta estimación cause venta ni tenga mas objeto que fijar la cantidad de que deba responder la hipoteca que se constituirá para el caso de que no sobsistan al tiempo de su restiticion, en la inteligencia no obstante de que pasados los diez años del matrimonio o de su recibo se repuntaran estinguidos sino apareciesen los mismos, pues a pesar de que hubiese transcurrido dicho termino deberá devolverse el todo o parte de lo que existiese tal como en aquel entonces se hallase. Y la referida Doña Juana Foix y Gallisá, atendido que al celebrarse el matrimonio proyectado quedará emancipada la propia constituyente su hija, declara que, para cuando llegue este caso se desapoderará y apartará de la administración que le corresponde en los bienes que acaba de constituir en dote procedentes de la heencia paterna. Y el referido Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas acepta esta constitución dotal, hallándose enterado de la obligación de inscribir la misma en el Registro de la Propiedad sin cuyo requisito no podrá eercer actos de administración en las referidas fincas.
Cuato: Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas espontáneamente da de esponsalicio como aumento de dote a su futura esposa Doña Ana Ribas y Foix la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas que promete entregarle junto con el dote siempre que venga el caso de su restitución y pago con enmienda de daños, gastos y costas, y quiere que dicha Doña Ana lo tenga y psea durante su vida natural, y que seguido su fallecimiento sea para los hijos que de en próximo celebradero matrimonio hubiesen a los cuales desde ahora hace donación de el la que por ellos acepta el suscrito notario, y si tales hijos no existiesen quede la mitad de dicho esponsalicio a libre disposición de la mencionada Doña Ana, si sobrevive a su futuro esposo son perjuicio del usufruto que tendrá de la restante mitad, quedando la propiedad a favor de los herederos de èste; pero si le hubiese premuerto vuelva la totalidad de dicho esponsalicio al mismo donante o a su heredero o sucesor. Y promete y jura esta donación esponsalicia o aumento de dote, tener siempre por estable y valedera, y no revocarla por causa ni motivo alguno.
Quinto: Y para la seguridad de la restitución del dote en la forma estipulada, del esponsalicio y del abono de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de cinco mil pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada únicamente contra D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, tanto este como su Señor padre D. Baltasar de Bacardí y de Janer, espontáneamente hipotecan con el carecter de suspensiva, esto es, que no produzca efecto dicha hipoteca sino a medida que conste en el Registro de la Propiedad la entrega del dote, todo aquel edificio en la Plaza del Teatro Principal, Rambla del Centro o de Capuchinos, Plaza Real y calle de Zurbano,señalada de números treinta y tres, treinta y cinco y treinta y siete en el distrito cuarto, de estencion dos mil doscientos seis metros cuadrados, que linda por delante o sea por el sur con la Plaza del Teatro Principal, y con la Rambla del Centrol o de Capuchinos; por la espalda o sea por el norte con la calle de Zurbano, con D. Pablo de Barnola, con D. José Quintana, y con la Plaza Real; por el este o sea por la izquierda con la Plaza del Teatro Principal, con D. Vicente Argemí y con D. Palo Barnola; y por la derecha o sea por el oeste con D. Juan Rialp y con Doña Carmen Salvadó. Pertenece esta finca a los referidos padre e hijo D. Baltasar de Bacardí y de Janer y D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas en las respective calidades de usufructuario y propietario de la misma a tenor de la dispuesto por su respective padre y abuelo D. Ramon de Bacardí y Cuyás con su testamento otorgado en poder de D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco publicado por el propio notario en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis e inscrita en el Regostro de la Propiedad de este partido por lo que conviene a la deslindada finca al foleo ciento veinte y cinco vuelto, finca quince, libro treinta y uno de oriente. En cuya inscripción constan las cargas a que la misma se halla afecta siendo su valor el de un millor de pesetas. Y la referida Doña Ana Ribas y Foix con aprobación de su Señora madre Doña Juana Foix y Gallisá, acepta la referida hipoteca por considerarla suficiente.
Sexto: Los futuros consortes D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas y Doña Ana Ribas y Foix otorgan carta de pago a la Señora Doña Juana Foix y Gallisá de un armario grande con tres espejos y las ropas, alhajas y demás apéndices nupciales, de las referidas acciones de la Compañía de Dochs y de la cantidad de treinta pesetas ocho centimos en metalico de oro y plata que de la misma confiesan recibir en este acto por real y efectiva entrega a su entera satisfacción declarando incautarse de todo ello el referido D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas.
Séptimo y último: Los mencionados futuros consortes D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas y Doña Ana Ribas y Foix concienen en que después de la muerte de cualquiera de ellos sea el sobreviviente usufructuario de todos los bienes y derechos del difunto durante su vida natural y muentras no contraiga otro matrimonio, relevándose mutuamente de dar fianza y prestar caucion de clase alguna, pero con la obligación reciproca de pagar los males y cargas a que dichos sus bienes se hallaren afectos, y de mantener y educar a los hijos del presente proyectado matrimonio, pero este usufructo no tendrá efecto en caso de revocarlo cualquiera de los contrayentes en su testamento u otra especie de ultima voluntad pues especialmente se reservan las facultades necesarias al efecto.
Y los Señores otrogantes loando y apobando los antecedentes capítulos prometen cumplirlos con exactitud en la parte que a cada uno de ellos incumba con enmienda de daños, gastos, y costas, renunciando la Doña Ana Ribas y Foix al beneficio de la menor edad y al que concede la restitución por entero que promete no pedir. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes para verificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda Publica dentro el termino prevenido en ordenes vigentes y después en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, en mritos de las cuales se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca hipotecada cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos D. Rafael Puig y Valls ingeniero de Montes yu D. Juan Pla y Moreu, abogado, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otrogantes he leído íntegramente esta escritrua antes de firmarla por haberlo asó elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si que doy fe. Y los dichos Señores otorgantes cuyas respective personas, posición social, estado y vecindad doy ve conocer lo firman con los testigos.
Juana Foix de Ribas, Baltasar de Bacardí, Anita Ribas, Baltasar de Bacardí y de Casanovas, Rafael Puig y Valls testigo, Juan Pla y Moreu testgigo, Francisco Gómis Miret.