Saga Bacardí
08050
ESCRITURA DE COMPRA DE CENSOS DE MARTINEZ HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barclona a cuatro de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
Ante mi D. Luis Gonzaga Gurri y Guardans, notario del colegio del territorio de esta audiencia, con residencia en esta capital, y testigos que al final se nombraran, comparece D. Enrique Horta y Cuñadó, procutador del colegio de esta ciudad, mayor de edad, soltero y vecino de la misma según la cédula personal de sexta clase que me exhibe señalada con el número cinco mil doscientos sesenta y seis, epedida por el jefe económico de esta Provincia en treinta de Noviembre del año último, teniendo en mi concepto la capacidad legal bastante para este acto, dice: Que en la calidad de apoderado de Da. Juana Martinez y Urios, consorte de D. José Rodés y Poveda, según la escritura de poder a su favor otorgada ante D. Vicente Bernabeu y Marco notario de Alicante en cinco de Setiembre del año último, y que copiada literalmente dice así.=
En la ciudad de Alicante a cinco de setiembre de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi D. Vicente Bernabeu y Marco, licenciado en jurisprudencia, notario publico vecino de esta capital, perteneciente al colegio de Valencia, y testigos que se espresaran, comparecieron Da. Juana Martinez y Urios, y su marido D. José Rodes y Poveda, mayores de sesenta años, propietarios, vecinos de esta capital, provistos de sus cédulas personales, espedidas por estaAlcaldia, se me han exhibido y retirado , números tres mil nuevecientos ochenta, y mil cincuenta y siete, con la capacidad legal necesaria para celebrar esta escritura de mandatos sin que me conste nada en contrario, de cuyo conocimiento, profesion, y vecindad así como de haberle pedido, condedido, y aceptado entre ambos consortes la competente licencia marital en este acto para el espresado objeto, doy fe, y en uso de esta licencia la Da. Juana Martines dijo: Que posee doce censos de diferentes penciones y capitales impuestos sobre casas y terrenos en Barcelona y Sans, adquiridos la mitad por herencia de su difunto padre D. José Martinez y Gilabert, y la otra mitad por la de su hermana Da. Maria Martines y Urios, según resulta de titulo posesorio instruido ante el juzgado de primera instancia del distrito de san Pedro de Barcelona, inscrito en el Registro de la Propiedad de aquel partido, y siendole en estremo conveniente y beneficioso enagenarlos, otorga.= Que confiere poder especial, cumplido, lleno, y bastante sin limitacion cual por la ley se requiere y es necesario, en favor de Don Enrique Horta y Cañado, mayor de los veinte y cinco años, casado, procurador de negocios, para que en nombre de la otorgante y representando su propia persona, derechos, y acciones proceda a la venta en publoca subasta o privadamente por contrato especial los espresados censos y otros cualesquiera bienes y rentas de propiedad de la compareciente, por el precio y bajo las condiciones que estime, recibiendo dicho precio en el acto del contrato, o confesando su recibo si antes lo percibiere, celebrando la correspondiente escritura de venta con las clausulas propias de su naturaleza, y promoviendo las diligencias o espedientes oportunos ante juzgados competents y ante registradores para las inscripciones en los Registros de los censos que carecieren aun de ste requisito, y de los bienes que lo necesitaren, consiguiendo los documentos necesarios, y procediendo a la venta de todos los espresados censos y bienes, cuyo precio entregará dicho procurador al marido de la otorgante, que atendida la confianza que aquel le merece, lo releva de la garantia hipotecaria que la ley prescibe en seguridad del precio que reciba, en el concepto que la otorgante apruega desde ahora cuanto en virtud de este poder ejecute el Señor Horta.= Enterado D. José Rodés y Poveda, otorga: Que aprueba por su parte y aun ratifica el presente poder en todas sus partes.= En su testimonio así lo digeron, otorgan y firman, con los testigos presencuiales que sin impedimiento según declaran lo fueron D. Pascual Asensi y Forner, oficinista y D. Francisco Simó y Ramis agente, vecinos de esta ciudad, y leida esta escritura por mi el notario a los otorgantes y testigos mediante su renuncia al derecho de leerla que les advertí previamente concederles la ley, quedá apropbada, de lo cual, del conocimiento de los testigos y de todo lo demas´consignado en este instrumento publico yo el notario doy fe.= Juana Martinez.= José Rodes.= Pascual Asensi.= Francisco Simo Ramis, Signado, firmado y rubricado.= Vicente Bernabeu.= Es primera copia de la escritura de poder que pasó ante mi y original se hlla estendida y firmada en mi protocolo del corriente año al que me remito y de que doy fe.= Y a requerimiento de la otorgante libro la presente en un sello sexto, número ciento veinte y tres mil, trescientos veinte y uno, que signo y firmo en Alicante el mismo dia de su otorgamiento.= Signado.= Vicente Bernabeu.= Legalizacion: Los infrascritos notarios del Ilustre colegio de Valencia, distrito notarial de Alicante, con residencia en esta capital.= Legalizamos el signo, firma, y rubrica, que anteceden del notario de esta ciudad D. Vicente Bernabeu y Marco, que autoriza una copia del poder especial otorgado el cinco del corriente, ante el mismo por Da. Juana Martinez y su marido D. José Rodés en favor de D. Enrique Horta y Cuñadó, vecino de Barcelona para la venta de unos censos. Alicante siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho.= Signado: José Cirer e Izquierdo.= Signado Tomas Antonio Herrero.= Hay un sello que dice: Colegio notario del territorio de Valencia.= Concuerda con la copia autentica que se ha presentado de que certifico. En dicho nombre vende perpetuamente a D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, mayor de edad y vecino de la presente ciudad según consta por la certificacion librada por el jefe economico de esta Provincia en diez y nueve de mayo último, de la que resulta que en aquella dependencia le fué librada cédula personal de primera clase, talon número diez y ocho, con fecha trece de Diciembre del año proximo pasado, cuya certificacion le fué espedida por habersele estraviedo dicha cédula, teniendo tambien dicho Señor de Bacardí la capacidad legal necesaria para este acto, presente al mismo.
Primero: Un censo de pension anual diez y ocho libras catalana, equivalentes a cuarenta y ocho pesetas, su capital al tres por ciento, mil seiscientas pesetas, con dominio sobre la casa señalada de número cuatro en la calle de Santo Domingo de Santa Catalina de esta ciudad, que hoy posee D. Antonio Ribera, y linda por la derecha (oriente), con D. Juan Ferrer y Valls, y D. Francisco Illa; por la espalda (mediodia), con el mismo Illa; por la izquierda (poniente) con este y con Da. Rosa Clará; y por el frente (norte) con la espresada calle.
Segundo: Otro censo con dominio, de pension anual diez y ocho libras, os ean cuarenta y ocho pesetas, y capital al tres por ciento, mil seiscientas sesenta radicado sobre la casa número siete de la calle Tarrés de esta capital, la que posee D. Francisco Illa, y linda por su frente (oriente) con la calle de Tarrós; por la derecha (mediodia) con dicho D. Francisco Illa; por la espalda (poniente) con d. Antonio Ribera; y por la izquierda (norte) con D. Joan Ferrer sucesor de D. Juan Clarós.
Tercero: Otro censo de pension anual veinte y ocho libras, iguales a seetenta y cuatro pesetas sesenta y seis céntimos, con dominio, radicado sobre la casa señalada de número cincuenta y cincuenta y dos de la calle del Carmen de esta capital, que posee D. Eusebio Rosés como tutor y curador de su hijo Joaquin Roses y Abella, y linda por la derecha entrando, con casa y Convento de las Religiosas Minimas; por la espalda, con casa de Da. Emilia y Da. Cecilia Baldasano; por la derecha saliendo, con casa de Da. Jacinta Permanuer; y por el frente, con dicha calle del Carmen. Debe advetirse que este censo se halla afecto a una corresponsion de nueve libras, os ean veinte y ciatro pesetas y capital al tres por ciento, ochocientas pesetas, que se satisface anualmente a D. Eduardo Monner, de cuyo pago, en virtud del pacto que mas abajo se continuará, se encarga el comprador D. Baltasar de Bacardí.
Cuarto: Otro censo de pension anual diez y siete libras quince sueldos, iguales a cuarenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, y capital al tres por ciento, mil quinientas cincuenta y cinco pesetas treinta y tres céntimos, con dominio, radicado sobre la casa señalada de número diez y siete en la plaza de la Lana de esta ciudad que posee D. Eliseo Paris, y linda por la derecha entrando, y por la espalda, con Da. Clotilde Mirambell; por la derecha saliendo, con D. José Estapé y Marques; y por el frente, con la plaza de la Lana.
Quinto: Otro censo de pension anual treinta libras, o sean ochenta pesetas, y capital al tres por ciento, dos mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, con dominio, radicado sobre la casa número uno de la calle del Peu de la Creu de esta ciudad que poseen las hermanas Da. Emilia y Da. Cecilia Baldasano, y linda por la derecha entrando, con casa de Da. Jacinta Permanyer; por la espalda, con casa que pertenece al menor Josaquin Rosés y Abella; por la derecha saliendo, con el huerto del Convento de Religiosas Minimas; y por el frente, con la calle del Peu de la Creu.
Sexto: Otro censo de pension anual cuarenta libras, equivalentes a ciento seis pesetas sesenta y seis céntimos, en nuda percepción, su capital al tres por ciento tres mil quinientas cincuenta y cinco pesetas treinta y tres céntimos, radicado sobre la casa número ochenta y nueve de la calle mediana de San Pedro, que posee D. José Pujol, y lida por la derecha (oriente) con D. Juan Vivé; por el frente (mediodia) con dicha calle; por la izquierda (poniente) con D. Buenaventura Augé; y por la espalda (norte) con las casas de las Monjas del Monasterio de San pedro de esta capital.
Séptimo: Otro censo de pension anual nueve libras, o sean veinte y cuatro pesetas, con dominio, su capital al tres por ciento, ochocientas pesetas, radicado sobre la casa número cuarenta y tres de la calle de la Boqueria de esta ciudad, que posee D. José Bofill, y linda por la derecha entrando, con D. Ignacio Ramon; por la izquierda con D. Juan Farnés; por la espalda, con la viuda de D. Francisco Ferrer; y por el frente, con la calle de la Boqueria.
Octavo: Otro censo de pension anual caatorce libras, iguales a treinta y siete pesetas treinta y tres céntimos, y capital al tres por ciento, mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas noventa y tres céutimos, con dominio, radicado sobre la casa número tres de la calle de Corders de esta capital, que posee D. Buenaventura Pallés, linda por la derecha entrando, con D. Andres Domenech y Palles; por la izquierda, con Da. Marisa Berdalet; por la espalda, con D. Antonio Alemany; y por el frente con dicha calle.
Noveno; Otro censo de pension anual cuarenta y cinco libras, o sean ciento veinte pesetas, y capital al tres por ciento, cuatro mil pesetas, con domonio, radicado sobre la casa número uno de la referida calle de Corders que posee Da. Marisa Berdalet, y linda por la derecha entrando, con D. Buenaventura Pallés; por la izquierda, con Da. Mercedes Ballester; por la espalda, con los herederos de N. Prats; y por el frente con dicha calle.
Y Décimo: Otro censo de pension anual una libra dos sueldos, equivalentes a dos pesetas noventa y cuatro céntimos, y capital al tres por ciento, noventa y ocho pesetas, con domonio, redicado sobre unas casas y terreno situadas en la calle de Valldoncella al lado del edificio que antes era Colegio Episcopal y que hoy forma parte de la casa de Caridad de esta ciudad, y lindan por lecante y mediodia, con edificio y otros honores de la Casa Provincial de Caridad; por poniente, con los sucesores de D. Domingo Soley; y por cierzo, con la calle de Valldoncella, antes de Nazaret.
El mismo D. Enrique Horta y Cuñadó en nombre de dicha Señora su principal vende y absuelve al propio D. Baltasar de Bacardí y de Janer, todo aquel censo de pension anual ochenta y cinco libras catalanas, iguales a doscientas veinte y seis pesetas sesenta y cuatro céntimos, su capital siete mil quinientas cincuenta y cuatro pesetas sesenta y seis céntimos, con dominio, que dicho Señor de Bacardí presta a la nombrada Señora Da. Juana Martinez por razon de tres piezas de tierra contiguas, de cabida la una, una mojada y media, la ota dos mojadas y ciento y una destras, y la otra de dos mojadas poco mas o menos, situadas en el termino de Sans, y lindan en junto por oriente y mediodia, con la Riera que baja de las Corts de Sarriá y pasa por el lado de la Carniceria de Sans; a poniente con honores del mismo Señor de Bacardí que antes fueron de José Pagés; y por cierzo, con honores de José Betllera mediante un camino que atraviesa desde dicha riera a la otra riera de la Bordeta al Hospitalet.
Pertenecen los relacionados censos a la Señora Da. Juana Martinez y Urios en cuanto a una mitad, en virtud del espediente instruido en el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta capital, bajo la actuacion del escribano del mismo D. Victor Font, aprobado con auto de quince de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo doscientos cuarenta y cinco, libro ciento setenta y seis de oriente, finca número ochocientos ochenta, inscripcion tercera:- foleo ciento veinte, libro doscientos sesenta y dos de oriente, finca número mil seis cientos sesenta y siete, inscripcion segunda:- foleo ciento cincuenta y dos vuelto, libro noventa y uno de occidente finca número diez y ocho, inscripcion sexta:- Foleo ciento veinte y seis, libro ciento sesenta de oriente,f inca número setecientos catorce, inscripcion quinta:- Foleo ciento treinta y siete, libro ciento cinco de occidente, finca número veinte y nueve duplicado, inscripción sexta:- Foleo doscientos cuarenta y siete vuelto, libro ciento cincuenta y cuatro de oriente, finca número seiscientos veinte y tres, inscripción cuarta:- Foleo cuarenta y dos, libro doscientos setenta y siete de oriente, finca número mil setecientos sesenta y siete, inscripcion tercera:- Foleo ciento noventa y uno vuelto, libro veinte y uno de oriente, finca número treinta y siete, inscripcion cuarta:- Foleo noventa vuelto, libro doscientos sesenta y dos de oriente, finca número mil seiscientos sesenta y cinco, inscripcion segunda:- Foleo doscientos cinco, libro noventa y nueve de occidente, finca número veinte y dos, inscripcion cuarta:- Y foleo ciento ochenta, libro sséptimo de Sans, finca número veinte y uno, inscripcion cuarta:- Y en cuanto a la otra mitad, le pertenece por titulo de heredera de su hermana Da. Maria Martinez y Urios, por esta instutida en el testamento que otorgó ante el referido notario de Alicante D. Vicente Bernabeu, y Marco en veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido en los foleos, libros, fincas e inscripciones anteriormente espresadas.
Esta escritura, que deberá intimarse a los Señores que prestan los referidos censos, se otorga con los siguientes pactos.
Primero: El comprador D. Baltasar de Bacardí y sus sucesores, queda obligado a satisfacer anualmente a D. Eduardo Monner, y a los suyos, la sobre expresada corresponsion de nueve libras, o sean veinte y cuatro pesetas, del censo vendido en tercer lugar, radicado sobre la casa señalada de número cincuenta y cincuenta y dos de la calle del Carmen de esta ciudad, con absoluta indemnidad de Da. Juana Martinez y Urios y de sus sucesores.
Segundo: Todos los gastos que cause esta escritura, como son honorarios, papel sellado, derechos de la herencia, registro y demas de cualquier clase, y por cualquier concepto que sean, vendran esclusivalente a cargo del Señor comprador.
Tercero: D. Enrique Horta en nombre de su Señora principal, se reserva todo derecho para reclamar y percibir de los hermanos D. Emilio y Da. Cecilia Baldasano, el importe de dos pensiones de censo a razon de treinta libras catalanas cada una vencida respectivamente en Junio de mil ochocientos setenta y ocho y en igual mes del corriente año, y especialmente la candad que por razon de un laudemio se adeuda a dicho su principal con motivo de la adquisicion de la finca que está en dominio de la misma Señora, reservandose igualmente el derecho de cobrar de D. José Pujol la pension de treinta libras vendica en Abril de este año.
El precio es la cantidad de diez y seis mil cuatrocientas veinte y cinco pesetas, esto es: mil cincuenta pesetas por el censo vendido en primer luagar:- Mil cincuenta pesetas por el censo vendido en segundo lugar:- Mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas por el censo, vendido en tercer lugar:- Nuevecientas ochenta y dos pesetas por el vendido en cuarto lugar:- il setecientas cincuenta pesetas por el vendido en quinto lugar:- Dos mil cinco pesetas por el vendido en sexto lugar:- Seiscientas cuarenta y cuatro pesetas por el vendido en septimo lugar:- Ochocientas setenta pesetas por el vendido en octavo lugar:- Dos mil doscientas cincuenta pesetas por el endido en nuveno lugar:- Ciento sesenta y siete pesetas por el vendido en décimo lugar; y cuatro mil ciento sesenta y tres pesetas por el censo vendido y absuelto en ultimo lugar. Cuya cantidad total de diez y seis mil cuatrocientos veinte y cinco pesetas, confiesa D. Enrique Horta en la calidad con que acciona, recibirlas de D. Baltasar de Bacardí en buena moneda de oro y plata a su satisfaccion en este acto en mi presencia y de los testigos suscritos, de cuya entrega doy fe, y de las que firma a favor de dicho Señor de Bacardí, la mas cabal carta de pago.
Al mismo tiempo declara el mismo Señor Horta en nombre de su principal, que sobre los descritos censos nos e ha impuesto por dicha Señora, carga ni gravamen de ninguna especie, y que la misma no quiere ni entiende estar de eviccion por los que tal vez resultaren impuestos anteriormente por otras personas.
El Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte que la primera copia de la misma deberá presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidacion del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes, para el pago de los derechos que devenga la Hacienda por este contrato, incurriendo por uncumplimiento en la multa que previene el reglamento vigente sobre la materia, y despues de verificado dicho pago, deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales estraordinarios y especiales, en lps Consejos y oficinas del Gobierno cuando su presentacion tenga por objeto hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro, con arreglo a lo prevenido en la ley hipotecaria y reglamento.
Así lo otorgan y firman siendo testigos D. Ramon Espona y Sanquer y D. Pedro Comella y Fabrega, vecinos de esta ciudad que tambien suscriben, a quienes y a los otorgantes yo el notario he leido integramente esta escritura por su eleccion, despues de advertidos de su deecho a leerla por si mismos. De todo lo que y del conocimiento de los otrogantes por sus personas, profesion y vecindad, así como de todo el contenido de esta escritura, doy fe.
Enrique Horta, Baltasar de Bacardí, Ramon Espona, testigo, Pedro Comellas testigo, Luis Gonzaga Gurri notario.