Saga Bacardí
08051
ESCRITURA DE VENTA DE PLUMA DE AGUA HACIA REGORDOSA, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los once de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
Ante mi Don Ezequiel de Cortada y Lafont notario del colegio territorial de la audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad comparecen los Señores Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo de edad sesenta y siete años, y Don Mariano Regordosa y Bausili, propietario, casado, de edad sesenta y tres años, ambos vecinos de esta ciudad, como así resulta de sus cédulas personales de primera y sexta clase espeedidas en siete de Setiembre y catorce de Octubre ultimos, con los respectivos números 4 y 2609 del conocimiento, posicion social y vecindad de cuyos señores doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dicen: Que con escritura autorizada por el suscrito notario en doce de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, inscrita en el Registro de la Propiedad d eeste partido al folio ciento ochenta y dos vuelto, del libro septimo del Ayuntamiento de Sans, finca número veinte y uno inscripcion sexta, el primero de los comparecientes o sea Don Baltasar de Bacardí, vendió al Señor Regordosa, una casa grande de dos pisos de elevacion, con pajar, aljibes dependencias y demas accesorios, con ocho mojadas de tierra de regadio, constituyendo todo una sola finca, situadas en el término del pueblo de Santa Maria de Sans, tomo cuatro, lugar llamado “La Bordeta”, señalada la casa con el número cinco; habiendose comprendido en dicha venta, ademas de derecho de regar con el agua del canal de la Señora Infanta Doña Luisa Carlota de Borbon, una mina de agua situada en el rebaro de Miguel Barceló que es uno ser el lugar llamado “Coll Blanch” con el agua que de ellas mana y pluya en la espresada finca, esceptuandoles aun por una pluma que para su uso se motivó Don Baltasar de Bacardí para disfrutarla y utilizarla siempre que de la indicada mina manase mas de tres plumas, pues el comprado Don Mariano Regordosa ha de gozar y disfrutar de tres plunas de agua como preferentes y su osu de primera de conformidad del pacto primero de la escritura calenda. Que ahora han convenido los dos Señores la venta de dicha pluna de agua reservada a favor del Señor Bacardí y habiendose puesto de acuerdo, otorgan la presente escritura con tenor de la cual el propio Don Baltasar de Bacardí vende y por titulo de enagenacion perpetua concede al Señor Don Mariano Regordosa y Bausili, la repetida pluma de agua que el primero se reservó, de la que fluyen de la mina indicadas, de acerto que, en virtud de esta venta queda el Señor Regordosa, dueño absoluto de toda el agua que fluya de aquel manantial, sin que por el Señor de Bacardí ni sus sucesores ppuedan pretenderse cosa alguna. Pertenece al vendedor dicha pluma de agua, así como le pertenecia la mina y mayor caudal que de la misma fluya y pueda fluir, como heredero de su padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás según el testamento muncupativo que este otrogó ante Don José Torrent y Juliá notario que fué de esta ciudad en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrito por el referente a la al principio indicada finca junto con el agua, al folio ciento setenta y siete del libro septimo de Sans, finca número veinte y uno, habiendo pertenecido a Don Ramon de Bacardi como heredero de su padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba que lo fué del suyo Don Baltasar de Bacardí y Clavell, a quien pertenecia en virtud de la escritura de establecimiento otorgada por el Muy Ilustre Señor Intendente General de este Ejercito y Principado en el Real nombre de Su Magestad en veinte y tres de Enero de mil setecientos setenta y nueve, ante el escribano Mayor de dicha Intendencia, por la que se le concedió la facultad de buscar, recoger y conducir todas y cualesquiera aguas subterraneas que encotrase en el distrito o zona de terreno designado en tal escritura, y por haber el propio Don Baltasar de Bacardí y Clavell mandando abrir a sus costas la mina de que se trata, según todo ello estensamente consta en la escritura de venta en el proemio reseñada, Don Baltasar de Bacardí y de Janer, quita y separa de su dominio y poder la pluma de agua vendidas, la que junto con todos los derechos y acciones a la misma correspodientes transfiere al dominio y libre propiedad del comprador a quien promete entregar posesion de ella siempre que le convenga, con facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto, precario y demas que inducen verdadera traslacion de dominio.
El precio de esta venta es la cantidad de setecientas cincuenta pesetas que el vendedor reconoce y confiesa recibirlas del comprador en este acto en buena moneda metalica a su satisfaccion, de que le firma carta de pago, dando fe de la entrega de dicha suma el notario infrascrito por tener lugar ante él, y los testigos instrumentales Don Mariano Regordosa y Bausili, acepta la presente venta otorgada a su favor con promesa de satisfacer tdoos los gastos que de la misma se origien, según así se ha convenido.
Se advierte que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de este partido para el pago a la Hacienda Pública de los derechos correspondientes, y en e Registro de la Propiedad del mismo partido para su inscripcion, sin cuyo requisito no se admitirá en los tribunales y juzgados, consejos y oficinas del Gobierno cuando la presentacion tuviere por objeto hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió inscribirse, salvos los casos comprendidos en los parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria y que el contrato en la misma contenido nos e opondrá a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro.
Asi lo otoran y firman siendo testigos instrumentales Don Pedro Fernandez y Don Joaquin Claramunt vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su eleccion, advertidos de su derecho para leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Bacardí, Mariano Regordosa y Bausili, Joaquin Claramunt, Pedro Fernandez, Ezequiel de Cortada.