Saga Bacardí
08052
ESCRITURA DE DEVOLUCION DE PRÉSTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA RESPONDIENDO EL HOSAL CUATRO NACIONES, HACIA GOMÍS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona el dia once de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
Ante mi Don Ezequiel de Cortada y Lafont notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece D. Francisco Gomís y Miret, notario con ejercicio y residencia en la presente ciudad, viudo, mayor de edad, provisto de cédula personal de sexta clase espedida en treinta setiembre del año ultimo con el número 363, del conocimiento, profesion y vecindad del cual doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para la válida otorgacion de la presente y ha dicho: Que su Señor tio el Reverendo Don Antonio Gómis y Prat, Presbitero, Vicario perpetuo que fué de la Parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad, fallecido en trece de Julio de mil ochocientos cincuenta y tres, otorgó testamento cerrado que entregó a Don Jaime Rigalt y Alberch notario que fué de esta ciudad a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres, abierto y publicado por el mismo funcionario en catorce de Julio de mil ochocientos cincuenta y tres, en cuyo testamento nombró albaceas y ejecutores al compareciente Don Francisco Gómis y Miret, al Doctor Don Juan Juliá, al Reverendo Don Ramon Puigrubí, a Don Vicente Argemir, y a Doña Maria Rosa Dalmasas, dispuso algunos legados en los cuales está comprendido el censal objeto de la presente, e instituyó por heredera universal a su alma en el modo que aparece de las dos clausulas, que traducidas del catalan al castellano, son a la letra como siguen:
Yo Antonio Gomis y Prat, Presbitero, Vicario perpetuo de la Iglesia Parroquial de los Santos Justo y Pastor de Barcelona, natural de la misma ciudad, hijo legitimo y natural de Francisco Gómis y de Maria Ana Prat, conjuges, estando en salud y perfecto conocimiento, hago y ordeno este mi ultimo testamento y ultima voluntad mia en y con el cual elijo en albadeas y de este mi testamento ejecutores a Francisco Gomis y Miret, sobrino mio, al Doctor Don Juan Juliá y Prat, al Reverendo Don Ramon Puigrubí, presbitero, beneficiado de Santa Maria del Mar, a Don Vicente Argemí y a Maria Rosa Dalmasas, soltera, a los cuales juntos y en defecto de alguno de ellos a la mayor parte y sino puede ser, a alguno de ellos en particular, doy pleno poder para cumplir y ejecutar todo lo por mi dispuesto en este mi ultimo testamento. De todos los demas bienes mios habidos y haver hago heredero universal a mi alma y es mi voluntad que se vendan y unido en valor a los dineros que sean mios, pagadas todas las deudas, gastos y legados si la cantidad resmanente llega o pasa de tres mil libras, quiero que de ellas se empleen quinientas libras para adornos de la Iglesia, V.G hacer doradlos y Santos patrones, o para ropas de la Sacristia, o para lo que parecerá mejor a mis dichos albaceas. Si la cantidad remanente no llega a tres mil libras quiero que de ellas e hagan dos partes iguales, la una para que se celebren misas rezadas con responso al fin de cada una de ellas, limosna ocho sueldos catalanes cada una de ellas, en sufragio de mi alma, de las de mis padres, hermanos, hermanas y satisfaccion de mis obligaciones, y la otra para que se reparta en limosnas entre los pobres de mi Parroquia, encargando al Reverendo Puigrubí se acuerde de lo que le dije.=
Las dos clausulas que anteceden estan conformes con el testamento de su referencia de que doy fe. Que por defuncion de los Señores Don Juan Julía y Prats, Reverendo Don Ramon Puigrubí, Presbitero, beneficiado de la Parroquia de Santa Maria del Mar, Don Vicente Argemí y Doña Maria Rosa Dalmasas, el compareciente se halla ser único albacea y ejecutor del indicado testamento de su Señor tio el Reverendo Don Antonio Gomís, y por consiguiente con todas las acciones activas y pasivas para cumplir la disposicion testamentaria del mismo, y que, en consecuencia, accionando en las indicadas calidades expone. Que según escritura de fecha doce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve autorizada por Don José Torrent y Juliá notario que fué de esta ciudad, la que fué registrada en el libro de fincas urbanas de la misma, o sea en el libro veinte y dos folio ciento veinte y dos de Barcelona, el Noble Señor Don Ramon de Bacardí y Cuyás, vendió y originalmente creó a dicho Reverendo Don Antinio Gomís, presbitero, Vicario perpetuo de la Parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad, adquiriendo como laica y particular persona, y no con el carácter de tal Vicario perpetuo, y con pacto al quitar, una pension de censal o censo consignativo de trescientas libras anuales pagadera en el dia doce de Octubre sin deduccion de ninguna clase por el precio de diez mil libras catalanas que fueron delegadas a Doña Antonia de Mora y de Bacardí, y esta las percibió según consta de carta de pago que autorizó dicho notario Señor Torrent en el mismo dia doce de Octubre, y el Señor de Bacardí, para garantia de cuyo censal, hipotecó toda aquella casa llamada “Fonda de las Cuatro Naciones” edificada sobre un solar de diez y seis mil diez palmos y dos doce avos de palmo superficiales, cita en la Rambla de esta ciudad, señalada con el número ciento dos, lindante a oriente con otras casas del propio Señor de Bacardí; por mediodia con la Rambla, donde tenia nueve puertas; por poniente con Doña Esperanza Columbí, viuda; y por norte con solar del que fué huerto de Capuchinos del cual formaba parte el solar sobre que está edificada la misma casa hipotecada. Que el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, usufructuario de la finca descrita, segun el testamento del mencionado Don Ramon de Bacardí, su padre, ha solicitado al albaceazgo que el otorgante representa, la redencion de aquel censal, la que ambas partes han acordado llevar a efecto. Por tanto el mismo Don Francisco Gómis y Miret, en dichas calidades, dice: Que firma carta de pago a favor del Noble señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad sesenta y siete años, vecino de esta capital, presente y abajo aceptando, de la cantidad de siete mil quinientas libras catalanas, equivalentes a veinte mil pesetas, las que reconoce recibir en este acto del propio Señor de Bacardí, en billetes legitimos del Banco de España, sucursal de Barcelona, que admite como dinero metalico a su completa satisfaccion, y de la entrega de dicha cantidad da fe el notario autorizante por tener lugar en su presencia y en la de los testigos instrumentales. Declara así bien que la misma cantidad sirve al albaceazgo que representa, como precio de la luicion y redencion del censal de capital diez mil libras o sean veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos y pension trescientas libras aquivalentes a ochocientas pesetas, que anualmente en el dia doce de Octubre paga y ha venido pagando el referido Don Baltasar de Bacardí, como usufructuario de la descrita finca, al albaceazgo del Reverendo Don Antonio Gomís, Presbitero, en virtud del calendado testamento de este, registrado al folio setenta del libro treinta y ocho de esta ciudad en su extinguida contaduria de hipotecas en treinta de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres, mediante el inventario formalizado por los nombrados cinco albaceas en veinte y nueve de Julio anterior, ante el notario Don Jaime Rigalt. Al Reverendo Don Antonio Gomís perteneció el censal que se redime, por titulo de venta y creacion que a su favor hizo el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, como al principio se ha esplicado. Y quedando satisfechas las pensiones y prorrata de la corriente del referido censal discurridas hasta este dia, el otorgante, representando dicho albaceazgo, lo redime, y absuelve y define a favor del mismo Señor Don Baltasar de Bacardí, y de quienes sean poseedores de la finca hipotecada para su seguridad, prometiendo nada mas pedirles por razon de dicho censal ni de su pension y devuelve en este acto toda la documantacion que se exigió para su creacion y viniendo además a cargo del otrogante Don Francisco Gomís, los gastos de un testimonio del calendado testamento de su Señor tio Don Antonio Gomís, y de Don Baltasar de Bacardí, los de la presente redencion, como consecuencia de la misma, cancela, anula y deja nin efecto, la hipoteca que, para garantia del propio censal, se constituye en la escritura de su creacion de doce Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve, antes calendada. Mas como la finca hipotecada sufrió transformacion agregandose a otra que fué del padre del Señor de Bacardí, formandose una nueva finca, describe esta en los terminos siguientes:
Un edificio en la Plaza del Teatro Principal, rambla el Centro, o de Capuchinos, Plaza Real y calle de Zurbano, señalada de número treinta y tres, treinta y cinco y treinta y siete, en el distrito cuarto municipal de esta ciudad, cuartel, primero hipotecario de oriente, de extencion dos mil doscientos seis metros cuadrados, que linda por delante o sea sud, con la Plaza del Teatro Principal y con la Rambla del Centro de Capuchinos; por la espalda o sea al norte con la calle de Zubano, con Don Pablo de barnola, con Don José Quintana y con la Plaza Real; al este o sea por la izquierda, con la Plaza del Teatro Principal, con Don Vicente Argemí y con Don Pablo Barnola; y por la derecha o sea al oeste con Don Juan Rialp y con Doña Carmen Salvadó. Esta finca en el dia pertenece en usufructo al Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer y en porpiedad a su hijo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en virtud del legado que el Noble Señor Don Ramon de Bacardí y Cuyás, padre y abuelo de los mismos, hizo en su testamento muncupativo que autorizó Don José Torrent y Juliá notario que fué de esta ciudad, en diez y siete Julio mil ochocientos sesenta y cinco, cuyo testamento, junto con el inventario de los bienes del testador, formalizado por el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer en treinta Enero de mil ochocientos seenta y siete, en el que se describe dicha finca en los terminos referidos y se hace merito del censal que se redime, fueron presentados en este Registro de la Propiedad y se inscribió, con respecto a la descrita finca, al folio ciento veinte y cinco vuelto, finca número quince, libro treinta y uno de oriente. En su consecuencia, el otorgante tambíen libera de toda responsabilidad esta finca en cuanto a la parte de ella procedente de la que se hipotecó en dicha escritura del año mil ochocientos cuarenta y neuve que está afecta al referido censal, el que dá por completamente extinguido.
Presente el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, cuyas circunstancias personales quedan expresadas, exhibe su cédula personal de primera clase espedida en siete de Setiembre del año último con el número cuatro, del conocimiento, posicion social, y vecindad del cual doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene cpacidad legal para este acto y dice: Que acepta la presente redencion para todos los efectos consiguientes y promete paga los gastos de la misma.
Se advierte que dentro treinta dias siguientes al de hoy, se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadira del impuesto sobre derechos reales, y tranmision de bienes de este partido para el pago a la Hacienda Pública de los derechos correspondientes, y en el Registro de la Propiedad del mismo partido para que se lleve a efecto la cancelacion de hipoteca que se hce, sin cuyo requisito no se admitirá en los tribunales y juzgados, consejos y oficinas del Gobierno, cuando la presentacion tuviere por objeto hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió cancelarse, salvos los casos de los parrafos segundo y tercero del artigulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no se opondrá a tercero sino desde la echa de su inscripcion en dicho Registro a tenor de lo prevenido en la citada ley.
Asi lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales que tambien firman Don Agustin Borrell y Don Joaquin Claramunt vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su eleccion, advertido de su derecho de leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Francisco Gomis, Baltasar de Bacardí, Agustin Borrell, Joaquin Claramunt, Ezequiel de Cortada.