Saga Bacardí
08053
ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DE DOTE, CON DEVOLUCIÓN DE DINERO PRESTADO A SALVADÓ, PAGADO A ANA RIBAS Y FOIX.


En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Abril de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civul y canonico y notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos han comparecido los Señores madre e hijos Doña Juana Foix y Gallisá de cuarenta y dos años de edad, casada en segundas nupcias con Don Enrique Dauner y Vilar, sin ejercer profesión, Doña Ana Ribas y Foix, de veinte y cinco años, casada con Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, también sin profesión, y Don Juan Ribas y Foix, de veinte y seis años, casado, dependiente mercantil, los tres vecinos de esta ciudad, de una parte, y de otra la Señora Doña Juana Ferran y Catárineu, de cuarenta y dos años, casada con Don Ramon Miralles y Vilalta y vecina del inmediato pueblo de Sarriá, según comprueban con sus respectivas cédulas personales que he han exhibido y les he devuelto, a su favor expedidas por la Administracion de Hacienda de esta Provincia y Alcaldia de su respectivo domicilio, a saber, la de Doña Juana Foix en cinco Febrero de este año, con el número tres mil cincuenta y seis de la clase undécima, la de Doña Ana Ribas a los siete Diciembre del año último bajo el número trece de novena clase; la de Don Juan Ribas, a los cuatro de Enero ultimo, con el número ochenta de la clase décima y la de la última en cinco del propio mes de Enero último número mil ciento sesenta y cuatro de la clase undécima. Estando dicha Doña Juana Foix debidamente autorizada para la otorgación de esta escritura según acredita con un certificado que exhibe que a la letra dice así.=
Don Lorenzo Bosch escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la ciudad de Barcelona.= Certifico. Que en el expediente de jurisdicción voluntaria instado por Doña Juana Foix y Gallisá hoy consorte de D. Enrique Dauner pendiente bajo mi actuación, consta el auto del tenor siguiente.= Barcelona cuatro de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro. El Señor Don Manuel Gil Maestre juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad.= Resultando, que en anto de ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, se concedió a Doña Juana Foix y Gallisá viuda de Don Ramon Ribas como madre y legitima administradora de la persona y bienes de sus menores hijos Don Juan, Don Felipe, Doña Mercedes, y Doña Eugenia Ribas y Foix autorización para percibir o cobrar las cantidades empleadas en prestamos hipotecarios correspondientes a dichos menores y para firmar las escrituras de cartas de pago con cancelación de hipoteca debiendo reinvertir las cantidades que percibiera en otras buenas y saneadas hipotecas o compra de bienes raíces en interés, derecho y representación de sus repetidos y en tanto no se verificará la reinversión depositar en el Banco de España las cantidades a dichos mis menores hijos correspondientes.= Resultando que la nombrada Doña Juana Foix presentó escrito de fecha quince del último Febrero manifestando que algunas de las cantidades realizadas y percibidas en virtud de la espresada autorización, fueron empleadas o reinvertidas en otros préstamos hipotecarios a utilidad de la misma y de sus hijos como coherederos todos de los bienes del espresado Don Ramon Ribas; que ha vencido el plazo de la devolución de dichos préstamos queriendo los deudores hacerlos efectivos el importe de los mismos y que habiendo mostrado alguno de dichos deudores escrupulos en entregar el capital mutuado sin preceder una nueva autorización la solicitaba así como que se hiciera extensiva a cancelar los prestamos hechos con posterioridad al referido auto de ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho y que respecto al destino que debe darse a las sumas que se obtengan con dichas cancelaciones que el juzgado acuerde en igual conformidad en que lo hizo con el repetido auto de ocho de Febrero.= Resultando que oído al Señor fiscal, opina que debe concederse la referida autorización.= Considerando que la misma es procedente y necesaria a los menores para la buena administración de sus intereses y la pronta realización de sus créditos.= De conformidad con dicho Señor fiscal.= Se concede a Doña Juana Foix y Gallisá en la calidad espresada la referida autorización por la misma solicitado en si calendado escrito de quince del último Febrero por lo que respecta al interes de sus hijos Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix toda vez que su otro hijo Don Juan Ribas y Foix ha alcanzado la mayor edad, relevándole de fianza, debiendo mientras no se reinviertan las cantidades que perciba depositarlas en la sucursal del Banco de España. Así por este su auto del que se manda librar a dicha Juana Foix, los testimonios que pidiere, lo mando y firma el antedicho Señor juez, de que doy fe.= Manuel Gil.= Ante mi y por D. Lorenzo Bosch.= Miguel Aracil, escribano.= Concuerda con su original a que me remito. Y para que conste, libro el presente en Barcelona a cuatro de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro.= Por D. Lorenzo Bosch. Licenciado Miguel Aracil.= Sello del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad.= Concuerda con su origiual de que doy fe, además la propia Señora Doña Juana Foix obra sin la intervención de su esposo Don Enrique Dauner, por hallarse debidamente autorizada por éste según comprueba con la autorizada que exhibe del tenor siguiente.= Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio del territorio de la ciudad de Barcelona, con residencia en la misma.= Certifica: Que en mi protocolo de escrituras publicas del corriente año se halla la del tenor siguiente.= En la ciudad de Barcelona a siete Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio del territorio de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresaran, ha comparecido Don Enrique Dauner y Vidal, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, según cédula número seiscienos cuarenta y cinco, librada en la misma en primero Mayo último que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitid legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, y ha dicho: Que de su espontanea voluntad confiesa a su Señora esposa Doña Juana Foix y Gallisá licencia marital para que pueda administrar sus bienes y también los pertenecientes a la herencia de su difunto primer esposo Don Ramon Ribas y Boix, como madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus hijos menores habidos de su matrimonio con el propio Señor Ribas, y a dicho fin pueda arrendarlos o alquilarlos por el tiempo, precio y condiciones que tuviere por conveniente, para que pueda cobrar cualesquier cantidades, otorgando recibos, cartas de pago, con delegación o sin ella, y cancelaciones de hipotecas, para que pueda tomar a préstamo cualesquiera cantidades, vender, establecer, permutar, insolutundar, o en otra manera enagenar, firmar por razón de dominio, comprar, transigir, liquidar cuentas y en fin para que pueda celebrar cualesquier actos y contratos en que tenga interés la propia su Señora esposa, otorgando las correspondientes escritruas y cualesquier otros documentos públicos y privados que fuere menester, para que pueda adquirir por testamento o ab intestato cualesquiera herencias que le correspondan, interviniendo en la formacion de inventario nombrando péritos que practiquen el justiprecio, y contadores para la división, y finalmente para que pueda celebrar actos de conciliación y juicio verbales y instar y proponer en cualquier juzgados y tribunales superiores las acciones y excepciones que le competan obrando en todo ello como si estuviese libre del poder marital, prometiendo el Señor compareciente no oponerse en ningun tiempo ni tampoco sus herederos, ni reclamar la nulidad de los actos que dicha su Señora esposa ejecute los que desde ahora aprueba y ratifica. Así lo otorga, siendo presentes por testigos Don Francisco Martí y Junyent y Don José Pesquer y Casas, revalidados en notaria, vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertidles del derecho que tienen de leerla por si. Y el dicho otorgante cuya persona, posición y vecindad doy fe conocer como también la doy de todo lo contenido en la presente la firma con los testigos.= Enrique Dauner.= Francisco Martí testigo.= J. Pesquer testigo.= Sig+no.= Francisco Gomís.= Concuerda esta primera copia librada para Doña Juana Foix con su original que bajo el número trescientos cincuenta y cuatro obra en mi protocolo al principio mentado. Y en fe de ello la signo y firmo en este pliego del timbre de la clase séptima número 182.732 en dicha ciudad de Barcelona y dia mismo de su otorgación.= Signado Francisco Gomís.= Concuerda con su original de que doy fe, y asegurando tener y teniendo todos los Señores comparecientes mediante las intervenciones maritales que luego se intepondrán a mi juicio propio, capacidad legal para este acto y por cuanto.
Atendiendo que mediante escritura que a los nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco autorizó el notario de esta ciudad Don Francisco Gomís y Miret, inscrita en el Registro de este partido al folio noventa y uno vuelto del libro doscientos diez y siete de oriente, finca número mil doscientos setenta y nueve inscripción segunda Don Ramon Salvadó y Serra, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, reconoció deber y querer pagar a la Señora compareciente Doñá Juana Foix y Gallisá viuda en aquel entonces de Don Ramon Ribas y Boix, comerciante que fue de esta ciudad, la cantidad de cien mil pesetas que aquella le prestó de fondos de la herencia del citado su difunto esposo en nombre propio como una de los herederos de los bienes que aquel dejó al fallecimiento y en la de madre y legitima administradora de mis hijos menores de edad llamados Don Juan, Doña Ana, Don Felipe, Doña Mercedes, y Doña Eugenia Ribas y Foix, habidos de su dicho matrimonio, los cuales son los otros herederos nombrados por su repetido esposo, cuya suma prometió devolver dentro el término de tres años en una sola paga en dinero efectivo de oro y plata abonándole hasta su definitivo pago el interes anual del cinco por ciento pagadero por semestres adelantados, y a la seguridad de la devolución del capital prestado de dos anualidades de intereses y prorrata de la tercera y de la cantidad de tres mil pesetas que de común acuerdo se fijó para costas y perjuicios en caso de litigio, el deudor hipotecó especialmente toda aquella casa compuesta de tres tiendas, y entrada principal, entresuelo, y cuatro pisos, situada en la presente ciudad de Barcelona, y en las plazas del Beato Oriol y del Pino, señalada de número seis en ésta y con el número uno en aquella, correspondiente al distrito tercero, barrio. Séptimo cuartel hipotecario segundo de oriente, cuya casa conciente una superficie de seis mil trescientos diez y seis palmos sesenta y seis céntimetros equivalentes a doscientos treinta y ocho metros setenta y un decímetros y linda a oriente izquierda saliendo con Don José Barraquer; por mediodía o frente, con la dicha plaza del Beato Oriol; por poniente, derecha, con la refedira plaza del Pino; y por norte, espalda, con el mencionado Don José Barraquer. Es de advertir que la deslindada finca se componía antiguamente de dos casas de vieja construcción y cintiguas, situada la una en la referida plaza del Pino de esta ciudad esquina a la del Beato Oriol, señalada de número seis compuesta de bajos, entresuelo y cuatro pisos, levantada sobre un solar que se dijo medir según la relación pericial practicada mil ochocientos treinta y cuatro palmos cuarenta y nueve centimos iguales a sesenta y nueve metros treinta y ocho decímetros cuadrados, y linda a poniente frente, con la citada plaza del Pino; a oriente espalda, con la casa que luego se describirá; a norte izquierda, entrando con casa de Don José Barraquer; y a sur, deecha, con la plaza del Beato Oriol, y la otra casa situada en la dicha plaza Beato José Oriol señalada de número uno compuesta de bajos y tres pisos, levandada sobre un solar que se dijo medir, según la relación pericial practicada cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos palmos diez y siete céntimos cuadrados, equivalentes a ciento sesenta y nueve metros treinta y tres decímetros, y lindar a mediodía, frente, con dicha plaza del Beato José Oriol; a oriente, derecha entrando, y a norte espalda, con casa de Don José Barraquer; y a poniente, izquierda, con la casa anteriormente descrita, cuyos dos inmuebles en virtud de las obras mandadas practicar se hallan en el dia unidos y constituyen una sola finca, o sea la deslindada casa.
Atendiendo que por no haber Don Ramon Salvadó devuelto a su debido tiempo el capital prestado y dejado de pagar puntualmente los intereses formalizó la compareciente Doña Juana Foix, así en nombre propio como en la calidad de madre y legitima administradora de la persona, y bienes de sus hijos menores la oportuna demanda ejecutiva ante el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, bajo la actuación de Don José Perez Cabrero, en cuyos meritos por auto de veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cinco se decretó la ejecución contra los bienes del deudor por la cantidad de setenta y tres mil trescientos noventa pesetas noventa y cuatro céntimos que resultó deber según la liquidación practicada por la acreedora en treinta y uno de Diciembre del año anterior los intereses de la suma de sesenta y dos mil novecientas treinta y ocho pesetas cincuenta céntimos a razón del cinco por ciento anual desde primero de Enero de dicho año y las costas, en cantidad de tres mil pesetas, cuyo embargo quedó anotado preventivamente en el Registro de este partido al folio doscientos treinta y dos finca número mil doscientos setenta y nueve duplicado del libro trescientos veinte y seis de oriente, letra Q.
Atendido a que por no haber opuesto el ejecutado excepción alguna el propio juzgado con sentencia de treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco mandó seguir la ejecución adelante por la cantidad antes dicha de setenta y tres mil trescientas noventa pesetas noventa y cuatro céntimos por los intereses de la suma de sesenta y dos mil novecientas treinta y ocho pesetas cincuenta céntimos a razón del cinco por ciento anual desde primero de Enero de dicho año y por los gastos fijados al decretarla condenando en todas las costas al ejecutado, cuya sentencia quedó firme toda vez que habiendo sido notificada personalmente el ejecutado no interpuso contra ella recurso alguno.
Atendiendo que en este estado se miró a los autos un testimonio de un auto dictado por el propio juzgado en diez y nueve de Agosto del año último en meritos del juicio ejecutivo seguido por Don Ramon Prim contra Don Ramon Salvadó bajo la actuación de Don Francisco Antonio Yañez participando que la casa embargada a Salvadó habia sido adjudicada a Doña Juana Ferre en merito del esplicado jucio por las dos terceras partes de su avaluo y que dicha compradora habia consignado el precio en la sucursal del Banco de España a disposición de los acreedores por lo cual suplicaba que se le manifestase la cantidad que debía percibir Doña Juana Foix por capital, intereses y costas y que se cancelase el embargo trabado a su instancia sobre la repetida finca, en vista de cuyo testimonio el juzgado, con auto de cuatro de Setiembre, decretó la retención del precio obtenido en el citado remate y que por el actuario se formulase la oportuna liquidación de lo que corresponde percibir a Doña Juana Foix y la tasación de costas.
Atendiendo que practicada dicha liquidación en el dia cinco de Setiembre último resulto que Doña Juana Foix acreditaba por la deuda principal, porque se trabó la ejecución setenta y tres mil trescientas noventa pesetas noventa y cuatro céntimos y por intereses hasta el treinta y uno de agosto ultimo, de mil noventa y siete pesetas noventa y cinco céntimos o sea un total de setenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y nueve céntimos importando la tasación de costas trescientas noventa y siete pesetas veinte y cinco céntimos.
Atendiendo que el juzgado del distrito de las afueras, con oficio de once de Diciembre último solicitó que del producto de la venta de la repetida casas se retenga y haga pago a Doña Juana Foix de la canitad de mil novecientas cincuenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos, a que ascienden las costas tasadas y posteriores a cuyo pago fue condenado Don Ramon Salvadó en unos autos de tesorería que la dicha Doña Juana Foix sisguió en aquel juzgado bajo la actuación de Don Ventura Utrillo contra Don Angel J. Baxeras y Don Ramon Salvadó.
Atendiendo que el juzgado con auto de diez y nueve de diciembre último aprobó la liquidación y tasación de costas formulada por el actuario con fecha cinco de Setiembre último entendiéndose adicionada la primera con el importe de los intereses correspondientes desde primero de Setiembre al treinta y uno de Diciembre y con la cantidad de mil novecientas cincuenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos ordenada por el juzgado del distrito de las afueras, y la tasación con las cosas posteriores a su fecha espendiendose mandamiento al actuario Don Francisco Antonio Yañez para que haga entrega del total importe de l aliquidacion y tasación al actuario Don José Perez Cabrero para su distribución entre los interesados.
Atendiando que practicad ala espresada adicion a la liquidación anterior resultó que correspondia percibir a Doña Juana Foix la cantidad total de setenta y ocho mil cuatrocientas noventa y seis pesetas sesenta y un céntimos por los siguientes conceptos, a saber; por el importe de la liquidación de cinco de Setiembre setenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y nueve céntimos, por los intereses de la cantidad de sesenta y dos mil novecientas treinta y ocho pesetas noventa centimos desde primero del calendado mes de Setiembre hasta treinta y uno de Diciembre mil cuarenta y cinco pesetas noventa y siete céntimos. Por el importe de la cantidad que el juzgado de las afueras mandó entregar a Doña Juana Foix en concepto de costas de una terceria mil novecientas cincuenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos y que además la tasación de las costas del juicio importaba en junto quinientas treinta y una peseta cuarenta céntimos cuyas partidas arrojan un total de setenta y nueve mil veinte y ocho pesetas un céntimo.
Atendiendo que el escribano Don Francisco Yañez en cumplimiento a lo ordenado en el auto antes calendado entregó a Don Francisco Perez Cabrero la cantidad de setenta y siete mil sesenta y nueve pesetas veinte y cinco céntimos en billetes del Banco de Barcelona y el pico en metalico manifesando que del total de setenta y nueve mil veinte y ocho pesetas un céntimo que se le mandó entregar habia rebajado la cantidad de mil novecientas cincuenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos que importa la suma que el juzgado del distrito de las afueras ha mandado entregad a Doña Juana Foix por no haberse aun acordado la solta de la indicada partida en los autos que actua cuya cantidad de sesenta y nueve mil veinte y ocho pesetas un céntimo con la deducción espresada de mil novecientas cincuenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos fue, entregada en el dia nueve de Enero a la repetida Doña Juana Foix en presencia de los testigos Don Magin Matas y Don Nicolás Batistini de cuya entrega libro el oportuno recibo que obra a hojas setenta y una de autos.
Atendiendo que el propio juzgado con auto del dia cinco de Enero y en meritos de los autos ejecutivos seguidos en la escribanía de Don Francisco Antonio Iañez ordenó que se entregasen al actuario Don José Perez Cabrero la cantidad de mil novecientas cincuenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos, mandando pagar por el juzgado de las afueras cuyo mandamiento quedó cumplido en el dia once del propio mes habiéndose entregado dicha suma a Doña Juana Foix en el dia trece del propio mes de cuya entrega firmó el competente recibo que obra a hojas setenta y cuatro de autos a presencia de los testigos Don Magin Matas y Don Nicolás Batestini que suscriben la diligencia.
Atendiendo que el juzgado con providencia del dia veinte y tres de Enero último mediante a que Doña Juana Foix en la calidad en que accionaba tenia percibidas las cantidades que acreditaba por capital, intereses y costas por las cuales se despachó la ejecución y fue embargada la casa tantas veces repetida, declaró cancelado el espresado embargo y espidió el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad para la correspondiente anotación de cancelación.
Atendiendo que con ocasión del matrimonio contraído por Doña Ana Ribas y Foix con Don Baltasar de Bacardí y Casanovas se otorgaron capítulos matrimoniales en poder del notario Don Francisco Gomís y Minet con fecha doce de Julio de mil ochocientos setenta y seis inscritas en el Registro de este partido, por lo que el presente crédito se refiere al folio noventa y tres cinca número mil doscientos setenta y nueve libro doscientos diez y siete de oriente inscripción tercera, siendo conveineite saber que por el número siete del pacto tercero de los continiados en la calendada escritura Doña Ana Riba aportó a su entonces futuro esposo como dote inestimada la cantidad de diez y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos o sea la sexta parte que correspondía a la misma en la misma en aquel crédito hipotecario procedente de un préstamo de cien mil pesetas que la propia Doña Juana Foix habia otorgado a Don Ramon Salvadó de fondos de la herencia de su difunto esposo en nombre propio y en el de madre y legitima administradora de sus hijos y coherederos.
Atendiendo que por haber alcanzado la mayoría de edad el otro compareciente Don Juan Ribas y Foix le corresponde una sexta parte del esplicado crédito.
Atendiendo que en virtud de lo espuesto corresponden hoy dia del crédito tantas veces repetido cuatro sextas partes a Doña Juana Foix en nombre propio y como madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus hijos Don Felipe, Doña Meredes y Doña Eugenia Ribas y Foix, constituidos en la menor edad, una sexta parte a Doña Ana Ribas y Fois y otra sexta parte a su hermano Don Juan Ribas y Foix.
Por tanto los propios Señores otorgantes Doña Juana Foix y Gallisá y Doña Ana y Don Juan Ribas y Foix en las calidades en que respectivamente accionan de su libre y espontanea voluntad otorgan la mas cabal y eficaz carta de pago a Doña Juana Ferran y Catarineu de la cantidad total de setenta y nueve mil veinte y ocho pesetas un céntimo, en la proporción de cuatro sextas partes, o sean cincuenta y dos mil seiscientas ochenta y cinco pesetas trescientos cuarenta milésimos así la primera, y de una sexta parte, o sean trece mil ciento setenta y una pesetas con trescientos treinta y cinco milésimos, así cada uno de los dos hermanos Doña Ana y Don Juan Ribas. Cuyo total importe le sirve a saber en cuanto a setenta y seis mil quinientas treinta y siete pesetas ochenta y seis céntimos en total pago y devolución de cuanto acreditaban, de Don Ramon Salvadó y Serra por aquel préstamo de cien mil pesetas que Doña Juana Foix en las calidades tantas veces repetidas le otorgó mediante escritura que a los nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco autorizó el notario Don Francisco Gomís inscrita, como antes se ha dicho, en el Registro de este partido folio noventa y uno vuelto del libro doscientos diez y siete de occidente, finca número mil doscientos setenta y nueve inscripción segunda y en cuanto a las restantes mil novecientas cuarenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos les sirven en pago y satisfacción del importe de las costas a que fue condenado Don Ramon Salvadó en meritos de los autos de terceria seguidos por Doña Juana Foix contra Don Angel F. Baxeras y Don Ramon Salvadó en el juzgado de primera instancia del distrito de las afueras escribanía de Don Ventura Utrillo. El modo del pago confiesan y reconocen los Señores otorgantes que fue en dos distintas entregas una por la cantidad de setenta y seis mil quinientas treinta y siete pesetas ochenta y seis céntimos, y la otra por los restantes mil novecientas cincuenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos que el actuario Don José Perez Cabrero entregó a la Señora Doña Juana Foix y Gallisá en los días nueve y trece de Enero de este año, de cuyas entregas constan en autos los oportunos recibo, habiéndose verificado el pago en billetes del Banco de España y el pico en moneda metalica a entera satisfacción de todos los Señores otorgantes, quienes declaran haberse incorporado respectivamente de la parte que en ellos les correspondía, añadiendo Doña Ana Ribas que de la cantidad de trece mil ciento setenta y una pesetas trescientas treinta y cinco milésimas que por dicho concepto ha percibido, ha entregado diez mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas con setenta y cinco céntimos o sea la sexta parte del capital que le corresponde a su esposo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas a cuenta de la dote que le aportó en los capítulos de que antes se ha hecho mérito. Advertidos por mi el suscrito notario los Señores otorgantes de que en virtud de la confesión que precede la finca hipotecada queda libre de toda responsabilidad aun que en cualquier tiempo se justificara que la devolución de la cantidad prestada no se habia verificado en todo o en parte, se afirman y ratifican en su anterior manifestación y renuncian a mayor abundamiento a la escepcion de no ser el dinero cobrado no recibido, plazo para interponerla y demás leyes de su favor. Y los repetidos Señores otorgantes Doña Juana Foix y Gallisá en las calidades en que acciona y Doña Ana y Don Juan Ribas y Foix, declaran que con la entrega de las espresadas setenta y nueve mil veinte y ocho pesetas un céntimo cobradas en el modo dicho se den por contentos, pagados y satisfechos de todo cuanto por capital, intereses y costas pudiera corresponderles contra Don Ramón Salvadó y Serra en virtud de la escritura de debitorio tantas veces repetida y prometen que nada mas pedirán ni reclamaran por los espresados conceptos, y cancelan y anulan la hipoteca que para la seguridad del capital prestado, intereses y costas se habia impuesto sobre la mencionada casa y sin evicción no otra responsabilidad que la procedente de dichos y contratos propios, ceden a la repetida Doña Juana Ferran y Catarineu todos los derechos y acciones que a los otorgantes competían para que repuesta en su lugar y derecho pueda usar y valerse de ellos en el modo y forma que estime mas conveniente. Y la repetida Señora Doña Juana Ferran y Catarineu acepta esta carta de pago a su favor otorgada en los términos en que viene concebida. Presente como se ha dicho Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, de treinta y nueve años de edad, casado, con Doña Ana Ribas y Foix, propietario y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias vienen además comprobadas por la cédula persona, que me ha exhibido y le he devuelto a su favor espedida por la Administracion de Hacienda de esta provincia a los siete de Diciembre del año último con el número siete de la clase octava, capaz legalmente para este acto, aprueba y conciente cuanto acaba de practicar su dicha esposa Doña Ana Ribas y Foix reconociendo que esta le tiene entregada la cantidad de diez mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas con setenta y cinco céntimos que le ha correspondido por la sexta parte del crédito contra Don Ramon Salvadó a cuenta de la dote que le aportó por el pacto tercero de la calendada escritura de capítulos matrimoniales-. Presente así mismo Don Ramon Miralles y Vilalta de cuarenta y cuatro años, casado con Doña Juana Ferran y Catarineu, propietario y vecino del inmediato pueblo de Sarriá según comprueba por medio de la cédula persona, que me ha exhibido librada a su favor por la Alcaldia de su domicilio en cinco Enero de este año, bajo el número mil ciento sesenta y tres de la clase octava, e igualmente capaz para este acto, aprueba lo practicado por su dicha esposa anteponiendo su venia y marital consentimiento. Se advierte a los Señores otorgantes de que la primera copia de esta escritura deberá presentarla dentro el término de treinta días en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transición de bienes de este partido para el pago a la Hacienda de los derechos que se devengan y que así mismo deberá presentarse en el Registro de la Propiedad del propio partido, para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria. En testimonio de lo cual asó lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastian Girol y March, ambos de esta vecindad, a todo lo que he leído íntegramente el contenido de esta escritura por haberlo asó elegido, previamente advertidos de su derecho para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, y del conocimiento, profesión de los que la tienen y vecindad de los Señores otorgantes, y el autorizante notario doy fe.
Juana Foix, Ana Ribas de Bacardí, Juan Ribas, Juana Ferran, Baltasar Bacardí y Casanovas, Sebastian Girol, Ramon Miralles, Jaime Puig Gaya, Antonio Vehils.