Saga Bacardí
08054
ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR EN CALLE DIPUTACIÓN/VILLAROEL, A MARIANO PUIG Y VALLS, POR SU CUÑADO BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero de Mayo d emil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del Civil y Canonico y notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer. De setenta años de edad, viudo, propietario y vecino de esta ciudad, según comprueba con la cédula personal, que ha exhibido a su favor espedida por la Administracion de Hacienda de esta provincia a los siete de Diciembre del año último, con el número trece de la clase primera, y asegurando tener y teniendo a juicio propio del inscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento ha dicho: Que de su espontanea voluntad vende perpetuamente a Don Mariano Puig y Valls, de cuarenta años, casado, abogado y también vecino de esta ciudad presente y abajo aceptante, todo aquel solar de terreno para edificar comprendido dentro de la manzana veinte y uno Ll/M veinte y dos. Del ensanche de esta ciudad, correspondiente al cuartel hipotecario segundo de occidente de la misma, de cabida siete mil ciento treinta y seos palmos veinte y seis céntimetros, equivalentes a doscientos ochenta y cinco metros cuarenta y cuatro centímetros cuadrados que tiene la figura de un cuadrilongo irregular, viniendo comprendido en la venta el trozo de semi-via que hace frente al mismo solar. Linda el mismo a oriente frente con la calle de la Diputación en una estension de ciento treinta y ocho metros cincuenta centímetros; por norte, derecha entrando, con terreno del propio vendedor en una estension de sesenta y tres metros sesenta centímetros; por poniente, espalda, con el solar que el dicho comprador adquirió de Don Leopoldo Gil y Serra en una estension de ciento cuarenta metros; y al sur, izqueirda con la calle de Villarroel, en la cual forma chaflan con la de la Diputación en una estension de ciento tres palmos. Dicho solar es parte y procede de una pieza de tierra situada en el territorio de esta ciudad en el parage llamado “El Llano de Valldoncella”, de cabida una mojada y media, iguales a setenta y tres areas cuarenta y siete centiáreas que lindaba a levante, con los sucesores del Doctor Don José Pagues; a mediodía con Don Mariano Ferrer y Cortés; a poniente con el camino que dirige a la Cruz de Bergalló; y al norte con el Señor Ramon de Vilagayá. Pertenece el solar que se vende como parte de la pieza de tierra que se deja ya deslindada a Don Baltasar de Bacardí, como a heredero universal de su difunto padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás, instituido en su último y valido testamento que a los diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco otorgó en poder de Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad, el cual acompañado de la escritura de inventario que a los treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y siete autorizó el propio notario Torrent, quedó inscrito en el Registro a este partido por lo que a la espresada finca se refiere al folio ciento uno, libro veinte y siete de occidente, tomo ciento treinta y seis del Registro, inscripción segunda. Declara el Señor vendedor que la finca vendida se halla libre de toda carga y gravamen.
La presente venta hace Don Baltasar de Bacardí como mejor proceda en derecho, en la inteligencia de que juntamente con el solar designado viene comprendido en él según queda dicho, la semi-via anexa con todos los derechos y acciones que la misma atribuye mediante los pactos siguientes.
Primero: Viene comprendidos en esta enagenación todos los derecjos que corresponden a Don Baltasar de Bacardí por la cesion que tiene concertada con el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro palmos noventa y dos centímetros que ocupa la calle de Villarroel y la mitad del chaflan, los cuales cede y traspasa a Don Mariano Puig imponiéndole la obligación de que deba constituir la acera y costear un farol en la citada calle, quedando a cargo del Ayuntamiento el construir la cloaca de la misma.
Segundo: El precio, según luego se dirá es la cantidad de doce mil novecientas ocho pesetas cincuenta y siete céntimos que el comprador deberá satisfacer por quintas partes a razón de dos mil quinientas ochenta y una pesetas setenta y un céntimos cada una, verifica la entrega del primer plazo a los diez años de firmada la presente escritura o sea el dia primero de Mayo de mil ochocientos noventa y seis y las cuatro restantes en igual dia de los años sucesivos sin que deba abonar cantidad alguna en concepto de intereses.
Tercero: Dado caso que Don Mariano Puig vendiese, traspasase o enagenase, por cualquiera causa, titulo, o razón el espresado solar, se tendrían por vencidos los plazos fijados el el pacto anterior y deberá satisfacer a Don Baltasar de Bacardí el precio integro de la venta o la parte que estuviese en deber si hubiese ya entregado algunos de los plazos antes dichos.
Cuarto: Se deja reservada a favor del Estado de la provincia y del Municipìo la hipoteca legal que con preferencia a cualquier otro acreedor les corresponde sobre la finca vendida por la ultima anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos.
Quinto: Serán de exclusivo cargo del comprador el pago de todos los gastos que por cualquier concepto se ocasionen con la otorgación de esta escritura.
Y mediante dichos pactos el Señor Don Baltasar de Bacardí estrae de su poder y domonio la finca vendida y la traspasa al dominio y poder de Don Mariano Puig a quien promete entregar posesión real de la misma dándole facultad para que de su propia autorirad se la pueda tomar y retener.
El precio conforme antes se ha dicho, es la cantidad de doce mil novecientas ocho pesetas cincuenta y siete centimos que el Señor comprador promete y se obliga a satisfacer y pagar al Señor vendedor en buenas monedas de oro y plata con esclusion de calderilla y de cualquiera clase de papel moneda verificando el pago por entregas anuales de una quinta parte o sea la cantidad de dos mil quinientas ochenta y una pesetas setenta y un céntimo, debiendo comenzar el pago del primero de dichos plazos dentro el término de diez años o sea el dia primero de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. Quedan enterados los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la entrega de cualquiera cantidad se haga a cuenta del espresado precio, no perjudicará a tercero sino se hace constar en el Registro mediante la oportuna nota marginal. El Señor vendedor promete que en cuanto el comprador le satisfaga el precio cuya entrega deja aplazada le otorgará de su importe la mas cabal y eficaz carta de pago, y que desde luego le hará tener y valer esta venta y le estará de firme y legal evicción con enmienda de daños y pago de costas y perjuicios. Presente el citado Don Mariano Puig y Valls, cuyas circunstancias personales antes dichas vienen además comprobadas por la cédula personal que ha exhibido a su favor espedida por la propia administración de esta provincia a los siete de Diciembre del año último, con el número ocho de la clase octava, acepta esta escritura, promete cumplir los pactos que en la misma se contienen y especialmente satisfacer el precio en los plazos y tiempo convenidos y a la seguridad del cumplimiento de dicha obligacion deja especialmente hipotecada la misma finca que acaba de adquirir cuyas circunstancias quiere tener aquí por reproducidas. Se advierte a los Señores otorgantes de que la primera copia de esta escritura, deverá presentarse dentro el término de treinta días a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda de los derechos que se devengan, puesto que de lo contrario incurrirán en las multas y demás sanciones establecidas por el reglamento vigente, y que así mismo deberá presentarse en el Registro de la Propiedad del propio partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito. Salvo los dos casos de escepcion que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria. En testimonio de la cual, así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Goya y Don Sebastian Girol y March, ambos vecinos de esta ciudad, a todos los que he leído íntegramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido, después de advertidos de su derecho para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que y del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes, yo el autorizante notario doy fe.
Baltasar de Bacardí, Mariano Puig y Valls, Jaime Puig y Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.