Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis. Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del colegio territorial de la Auciencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, compareció el Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, viudo, de edad setenta y dos años, natural y vecino de esa ciudad, cuyas circunstancias aparecen conformes con la cédula personal de primera clase, que exhibe expedida a su favor con el número tres en el dia nueve del mes de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco. Del conocimiento, posición social y vecindad de dicho Señor doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice: Que tiene el firme y decidido propósito de ordenar la sucesión a sus bienes para después de su muerte, a cuyo fin otorga el presente testamento en los siguientes términos.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espiritu Santo. Asi sea, yo Baltasar de Bacardí y de Janer, viudo de Doña Magdanela de Casanovas y Murillo, hijo legitimo y natural de los consortes difuntos Don Ramon de Bacardí y Cuyás y Doña Josefa de Janer y de Gónima, hallándome por la gracia del Señor en perfecto estado de salud, clara palabra, memoria, sana y en el libre uso de mis facultades intelectuales y sentidos, otorgo este mi testamento en la conformidad que paso a espresar.
Primero: Nombro por albaceas partidores a mis bienes Don Baltasar y Doña Magdalena de Bacardí, a mi hermano Don Alejandro de Bacardí y de Janer, y a mis hijos políticos Don Mariano Puig y Valls y Doña Ana Ribas y Foix, con las facultades en derecho necesarias par que juntos o la mayor parte de ellos cumplan lo de su incumbencia.
Segundo: Dispongo que mi cadáver no sea dsepultado hasta que hayan transcurrido cincuenta horas de mi fallecimiento, que lo sea en el cementerio del pueblo de San Andres de Llavaneras, y para ejecutarlo se atendrán mis albaceas a las instrucciones contenidasn en un pliego cerrado que se hallará en mi mesa escritorio. En cuanto a funerales y pios sufragios para el eterno descanso de mi alma, cumpliendo lo que dispongo en dicho plego.
Tercero: En caso de tener alguna deuda, quiero que se satisfaga lueto de acreditada su letitimidad.
Caurto: Lego a mis queridos nietos Don Baltasar, Don Mariano, Don Rafael y Don Alejandro Puig y de Bacardí, en iguales porciones entre los cuatro, la parte que no hubiere enagenado de los bienes que poseo en la ciudad y provincia de Tarragona, adquidiros de Don Antonio Puig y Rabasa, en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete.
Quinto: Dejo y lego a mi querida nueta Doña Ana de Bacardí y Ribas, la casa número setenta y ocho de la calle de Villarroel de esta ciudad, compuesta de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos, con su jardín detrás, midienbdo toda la finca cuatrocientos ocho metros noventa y siete decímetros cuadrados, de los cuales ocupa el edificio doscientos noventa y cuatro metros treinta y dos decvimetros, y linda por el frente o sea poniente con la calle de Villarroel; por la espalda y oriente con el jardín o su patio de la casa número ciento ochenbta y cuatro de la calle de la Diputacion; Por la derecha, entrando o sea mediodía con la Señora viuda de Vilanova; y por la izquierda o norte con la casa número ciento ochenta y dos de la calle de la Diputacion. Si dicha legataria falleciera antes de la edad de testar, la descrita casa dejada pasará a su hermano Don Baltasar de Bacardí y Ribas.
Sexto: Dejo y lego a mi querido nieto Don Baltasar Puig y de Bacardí la casa número ochenta a ochenta y dos de la calle de la Duputación, que hace chaflan con la de Villaroel, compuesta de por junto entresuelo y cuatro pisos con un patio detrás midiendo en junto trescientos ocuenta y ocho metros cuadrados, de los que la casa comprende trescientoa cuarenta y cuatro meros veinticinco decímetros, y linda por el frente o poniente con las calles de Villarroel y Diputacion; a la espalda o sea de levante con el jardín de la casa número ciento ochenta y cuatro de la calle de la Diputación, de mi propiedad; Por la derecha entrando o sea a mediodía con la casa número setenta y ocho de la calle de Villarroel, ledada a Doña Ana de Bacardí ; y por la izquierda o norte con la casa número ciento ochenta y cuatro de la calle de la DIpuitación.
Séptimo: Dejo y lego a mi querido nieto Don Mariano Puig de Bacardí, la casa número la casa numero ciento noventa de la calle de la Diputacion de esta ciudad, que consta de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos, con patio detrás, midiendo toda la fnca quatrocientos cuarenta metros cuarenta y ocho decímetros, de los cuales el edificio tiene trescientos treinta y cinco metros veintitrés decímetros, y linda por el frente o sea norte con la calle de la Diputación; por la espalda, o sea a mediodía, con la Señora viuda deVilanova; por la derecha o poniente con la casa número ciento ochenta y ocho de la misma calle a mi perteneciente; y por la izqueirda entrando u oriente con la fabrica de los Señores Canovas.
Octavo: Dejo y lego a mi querido nieto Don Rafael Puig y de Bacardí la casa número ciento ochenta y ocho de la misma calle de la Diputación, compuesta de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos, con patio detrás, midiendo toda la superficie de cuatrocientos cuarenta y tres metros veintisiete decímetros, de la que el edificio conprende trescientos treinta y cinco metros veinditres decímetros, y linda al frente o norte con dicha calle de la Diputación; por la espalda o mediodía con la Señora viuda de Vilanova; por la derecha o poniente con la casa número ciento ochenta y seis de la misma calle de la Diputación; y por la izquierda entrando u oriente con la casa número ciento novednta legada a Don Mariano Puig y de Bacardí.
Nono: Dejo y lego a mni querido nieto Don Alejandro Puig y de Bacardí, la casa número ciento ochenta y seis de la propia calle de la Diputación, que tiene dos tiendas y cuatro pisos, y patio al detrás, siendo el efificio trescientos treinta y siete metros cincuenta y nueve decímetros y toda la finca cuatrocientos cincuenta metros veinticuatro decímetros cuadrados,lindando por el frente o norte con la calle de la Diputación; por la espalda, o mediodía,m con la Señora viuda de Vilaniva; Por la derecha o poniente con la casa número ciento ochenta y cuatro de la misma calle a mi perteneciente; y por la izquierda entrando u oriente con la casa número ciento ochenta y ocho legada a Don Rafel Puig y de Bacardí.
Décimo: Si alguno de los nombrados mis nietos Don Baltasar, Don Mariano, Don Rafael y Don Alejandro Puig y de Bacardí falleciesen antes de la edad de testar, la casa legada al que muera, pasará a sus otros hermanos, no a todos juntos sino al uno después del otro, por orden de primogenitura y con igual substitución, pudiendo por tanto, al llegar a la pubertad disponer de su respectivo legado y del que acaso adquiera por esta sustitución.
Undécimo: Si mi fallecimiento aconteciere antes del treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno, las cinco fincas legadas en las clausulas quinta, sexta, séptima, octava y noveta de este testamento continuaran hasta dicho dia en poder de mi heredero quien hará suyas las rentas de ellas sin prestar fianzas ni rendir cuentas, y el dia primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos, o sequida mi muerte si ocurriese del mismo dia en adelante, mi heredero entregará las espresadas cinco fincas a los legatarios, y como estos serán en aquella fecha todos menores de edad, la entrega de las cuatro casas legadas a mis nietos Puig y de Bacardí se hará a su padre Don Mariano Puig y Valls, quien las irá entregando a sus hijos a medida que vayan cumpliendo la mayor edad, reteniendo mi hijo Don Baltasar, hasta que llegue igual época la casa legada a su hija Doña Ana, sin que dichos Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas y Don Mariano Puig, deban prestar fianza mientras tengan en su poder dichas fincas ni menos rendir cuentas, pues prohíbo que se les puedan pedir.
Duodécimo: Dejo y lego a mi querido nieto Don Baltasar de Bacardí y Ribas la casa de mi propiedad sita en la calle llamada del Hostal del Sol de la presente ciudad, y la pieza de tierra del pueblo de San Andres de Llavaneras, situada en el punto o lugar conocido por “Pedra del Llop” que adquirí de Don Andres Vila. Su padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas mientras viva será administrador y usufructuario de dichas fincas con relevación de fianza, y si mi dicho nieto premuriese a su padre, o este para tal caso sustutuyese el presente legado.
Décimo-tercero: Sin embargo de la concesión que hice a mi querida hija Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, en meritos de los capítulos matrimoniales que con motivo de su enlace con Don Mariano Puig se otrogaron ante el notario Don José Sayrols y Monter en cuatro de Febrero de mil ochocientos setenta y tres, y queriendo significar a a misma mi hija el afecto que le profeso, la nombro heredera particular de los bienes siguientes:
Primero: De la casa número trescientos sesenta y cuatro de la calle de las Cortes de esta ciudad, cuyo terreno adquiri del Señor Urdera.
Segundo: De la casa de Sans con cinco mojadas y tres cuartas de tierra parte huerta y parte campa, barrio tercero distrito diez. Esta finca estará dotada de dos plumas del agua de las que tiene la finca de la Travesera.
Tercero: De las tres casas edificadas por mi en la calle de San Pedro de dicho pueblo de Sans, de dos pisos de altura, y señaladas de número cincuenta y uno, cincuenta y tres y cincuenta y cinco. De todas las casas señaladas de números del dos al veinticuatro ambos inclusivesn en la calle de San Ramon y de las cuatro señaladas en los números cinco y siete, y cuatro y dos de la calle de San Baltasar del mismo pueblo.
Curto: Del sillón de la quinta fila del Gran Teatro del Liceo de Doña Isabel Segunda de esta capital.
Décimo-cuarto: Del remanente de mis bienes de que hasta aquó no he dispuesto, así muebles como inmuebles, valores, créditos, derechos, y acciones e toda clase, y demás que ahora y en lo sucesivo me corresponderán por cualquier titulo o concepto, instituyo heredero universal a mni querido hijo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, facultándole puede que por contrato u otro acto entre vivos pueda libremente disponer de los bienes que de mi hereda sin que deba dar cuenta ni razón del producto que de ellos obtenga, pues por testamento u otro acto de ultima voluntad, solamente podrá disponer de tales bienes libremente en el caso de fallecer con hijos legitimos y naturales, uno o mas, varones o hembras, que entonces o después lleguen a la pubertad, y si falta de tales hijos, le substituyo y heredero mio nombro e instituyo a mi hija Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, a sus libres voluntades, pero su al purificarse esta institución a su favor hubiere fallecido dejando a su fin uno o mas hijos legitimos y naturales, varones o hembras, la sustutuyo a estos del modo como a vafor de los mismos hubiere dispuesto de sus bienes particulares por medio de testamento, y en falta de disposición suya, la sucederá el primer hijo varon y en defecto de varones la primera hembra, con obligación por parte de tales hijos, nietos mios, de usar el apellido de Bacardí después del suyo paterno como formando uno solo o sea Puig-Bacardí.
Finalmente si el espresado mi hijo y heredero Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas muriese antes que yo, le substituyo, y herederos mios nombro e instituyo a los hijos legitimos y naturales del mismo, del modo que este haya dispuesto de sus bienes y en falta de disposición suya por partes iguales.
Prohibo en todo caso de detracción de la cuarta trabelianicas.
Décomi-quinto: Prohibo la intervención judicial en mis bienes y que se forme expediente de testamentaria aunque interesen menores, ancasitos o incapacitados, queriendo que el inventario y cualquiera operación se practiquen por mi heredero o herederos, o por el legitimo representante de los que no puedan hacerlo por si.
Esta es mi ultima voluntad con la cual revoco todos los testamentos y demás disposiciones por causa de muerte por mi hasta hoy hechos y en particular los testamentos otorgados ante los notarios Don José Torrent y Juliá, Don José Sayrols y Monter, Don Luis Gonzaga Gurri en mil ochocientos setenta y siete, y muy especialmente el otorgado en primero de Junio de mil ochocientos ochenta y tres ante el notario Don Ezequiel de Cortada, queriendo que el presente sea a todos preferido, y que valga por tal, por codicilo o por aquella otra especie de postrera dispocion, que mejor en derecho proceda.
El Señor testador así lo otorga y firma, siendo presentes por testigos por el mismo llamados y rogados para este acto Don Mariano Lopez y Aragen y Don Leonardo Cruset y Aronfat, evecinos ambos de la presente ciudad, a todos los cuales he leído íntegramente el contenido de la presente escritura a su elección, advirtiéndoles de su derecho de leerla por si, de todo lo cual yo el suscrito notario doy fe.
Baltasar de Bacardí, Leandro Cruset, Mariano Lopez. José Fontanals y Arater.