Saga Bacardí
08056
ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONAR LA TESORERIA DE LA ASOCIACION DE CAZA Y PESCA DE CATALUÑA, HACIA GUARDIOLA, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don José Fontanals y Arates, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, compareció el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, propietario, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de octava clase número siete, fecha siete de Diciembre último., delñ conocimiento, posición social y vecindad de cuyo Señor doy fe. Afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y mainfiesta: Que en la calidad de tesorero de la Asociacion de Aficionados a la Casa y Pesca de Cataluña, nombrado en la junta general celebrada el dia veinte de Diciembre del año próximo pasado, según el ofocio de nombramiento que ha exhibido, inscrito por el Prtesidente y Secretario de la expresada asociación, con el sello de la misma, confiere poder tan bastante como en derecho se requiera a Don Domingo Guardiola y Guarch, procurador colegiado de esta Audiencia para que en nombre y representación del otorgante pueda comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales a celebrar juicios verbales y actos de conciliación, en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas y en los segundos concilie o no el asunto según viere conveniente, con facultad para nombrar árbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requerimientos de todas clases, compareca ante cualesquiera audiencias, juzgados y tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de espedientes gubernativos, contencioso administrativos y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleitos y causas civiles y criminales, activa y pasivamente, con facultad para prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presente demandas, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta providencias y sentencias o bien apele y suplique de ellas, interponga el recurso de casación y cualesquier otro, renuncie apelaciones y demás recursos, recuse jueces, y otros fincionarios y en general gestione y practique cuanto el acostumbrado curso de dichos espedientes, juicios, pleitos, y causas requiera, con facultad para sustituir estos poderes, revocar los sustitutos y nombrar otros. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sis tal vez substitutos fuere obrado sin revocarlo por motivos alguno. Así lo otorga y firma con los testigos instrumentales Don Leandro Crinet y Don Manuel Nadier, vecinos ambos de esta ciudad a todos los cuales he leído integra esta escritura a su elección, advertidos de su erecho de leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Bacardí y de Casanovas, Leandro Crinet, Manuel Nadier, José Fontanals y Arater,