Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO Y ADJUDICACION, DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, abogado y propietario, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personañ de octava clase número setenta y dos espedida a su favor en veintinueve Julio del año úlmo. Del conocmiento, profesión, posición social y vecindad de dicho Señor doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta. Que su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y de Janer falleció en esta ciudad el dia veintiocho de Enero del corriente año, según así resulta del certificado del acta de su defunción librado por el juzgado municipal del distrito de la Lonja en diez y siete Febrero corriente, habiendo otorgado testamento nuncupativo que autorizó el infrascrito notario el dia treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, con el qual después del nombramiento de albaceas y de algunas disposiciones referentes al entierro de su cuerpo y sufragios. Legó a sus nuetos Don Baltasar, Don mariano, Don Rafael y Don Alejandro Puig y de Bacardí en iguales porciones entre los cuatro, la parte que no hubiese enagenado de los bienes que poseía en la cudad y provincia de Tarragona adquiridos de Don Antonio Puig y Rabasa, en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete.
Dejó y legó a su nueta Doña Ana de Bacardí y Ribas, la casa número setenta y ocho de la calle de Villarroel de esta ciudad.
Dejó y legó a su niet Don Baltasar Puig y de Bacardí, la casa número ciento ochenta y dos de la calle de la Diputación que hace chaflan con la de Villarroel.
Dejó y legó a su nieto Don Mariano Puig y de Bacardí la casa número ciento noventa de la calle de la Diputación.
Dejó y legó a su otro nieto Don Rafael Puig y de Bacardí la casa número ciento ochenta y ocho de la misma calle de la Diputación.
Dejó y legó a su otro nieto Don Alejandro Puig y de Bacardí la casa número ciento ochenta y seis de la propia calle de la Diputación.
Dejó y legó a su nietoDon Baltasar de Bacardí y Ribas la casa de su propiedad sita en la calle del Hostal del Sol de la presente ciudad y la pieza de tierra del pueblo de San Andres de Llavaneras radicada en el punto o lugar conocido por “Pedra de Llop”, que adquirió de Son Juan Vieta.
Nombró heredera particular a su hija y hermana del relacionte Doña Magdamena de Bacardí y de Casanovas, de los bienes siguientes.
Primero: De la casa número trescientos seseta y cuatro de la calle de las Cortes de esta ciudad.
Segundo: De la casa de Sans con cinco mojadas y tres cuartas de tierra, parte huerta y parte campa.
Tercero: De las tres casas sitas en la calle de San Pedro de dicho pueblo de Sans Señalada de números cincuenta y uno, cincuenta y tres y cincuenta y cinco, de todas las casas señaladas de números del dos al veinticuatro insclusive de la calle de San Ramon y de las cuatro señaladas con los números cinco y siete, y cuatro y dos, en la calle de San Baltasar del mismo pueblo.
Cuatro: Del sillón número veintiuno de la quinta fila del Gran Teatro del Liceo de Doña Isabel Segunda de esta capital.
Y del remanente de sus bienes así muebles como inmuebles, valores, créditos, derechos y acciones de toda clase, instituyó heredero universal a su hijo el compareciente Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, facultándole para que por contrato u otro acto entre vivos pudiese libremente disponer de los bienes heredados sin haber de dar cuentas ni razón del producto u otro acto de ultima voluntad, solamente pudiese disponer de tales bienes libremente en el caso de fallecer con hijos legitimos y naturales uno o mas, varones o hembras que enconces o después lleguen a la pubertad, y en defecto de tales hijos los substituyó y heredera suya nombró e instituyó a su hija Soña Magdalena de Bacardí y de Casanovas en los termonos que son de ver en dicho testamento.
Finalmente, prohibió en todo caso la detracción de la cuarta trebeliánica, la intercencion judicial en sus bienes y que se formase espediente de testamentarias, queriendo además que el inventario y demás operaciones anejas se practiquen por el heredero nombrado.
Dice también el Señor compareciente Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, que a fin de gozar de los beneficios que las leyes conceden a los herderos por------------pagar a la Hacienda publica los derechos devengados por la misma, inscribir en los Registros de la Propiedad correspondientes los bienes y derechos sujetos a este requisito, y finalmente para todos los demás efectos que puedan serle provechosos. Para a formalizar tal inventario de los bienes integrantes la herencia de su dicho Señor padre no incliuendo los que han sido objeto de herencia particular a favor de la hermana del Señor cmpareciente, y los relaciona como sigue.

MUEBLES:
Y efectos existentes en el piso principal de la casa número treinta y tres de la Rambla de capuchinos dond falleció el testador, y en la cochera de la propia casa.
Una cama grande con sus colchones y accessorios.
Seis camas pequeñas para el servicio.
Una sillería de raso y una mesa de centro.
Dos espejos grandes.
Una mesa ministro.
Varios cuadros al oleo, fotografías y grabados.
Otra mesa ministro.
Una librería con doscientos dos volúmenes.
Una mesa comedor.
Dos buffets.
Una vagilla de uso.
Dos docenas de cubiertos de plata.
Dos docenas cuchillos con mango de plata.
Las ropas de uso diario de la familia.
Varias prendas de ropa de uso y porte del difunto.
Varios otros muebles y efectos de propiedad del mismo.
Todo ello se conceptua de valor cinco mil quinientas ochenta y cuatro pesetas.
Cuatro coches muy usados, su valor en junto cuatro mil pesetas, y dos caballos del paso viejos, de alor ambos quinientas pesetas.

DINERO:
Mil doscientas veinte pesetas en billetes de Banco y metalico.
En este estado el Señor compareciente ha suspendido el presente inventario para continuarlo luego que tenga ordenada la titulación de las fincas y demás bienes que fueron de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí.
De todo lo que me ha requerido dicho Señor relacionante formalice el presente inventario publico que firma juntamente con los testigos Instrumentales Don Agustin Borrell, y Don Javier madirolas ambos vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales he leído integra la presente a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Bacardí y Casanovas, Agustin Borrell, Javier Madurola Tomás, José Fontanals y Arater.