Saga Bacardí
08058
ESCRITURA DE ENTREGA DE FINCAS DEJADAS A LOS PUIG Y DE BACARDÍ POR SU ABUELO BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los veintitrés de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don José Fontanals y Arter, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece, de una parte Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, propietario y abogado, casaado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, segtun su cédula personal de octava clase espedida a su favor con el número setenta y dos en veintiuno de Julio ultimo, y de otra parte Don Mariano Puig y Valls, abogado, casado, mayor de edad, vecino igualmente de esta ciudad, provisto de cédula personal de octava clase número cuatrocientos setenta y uno espedida en ocho de Octubre próximo pasado. Del conocimiento, profesión, y vecindad de cuyos Señores doy fe, afirman gozar de los derechos civules, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y manifiestan. Que Don Baltasar de Bacardí y de Janer, padre del primero y padre político del segundo, en el testamento nuncupativo que otorgó ante el infrascrito notario el dia treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, entre otras disposiciones dejó y legó a sus nuetos Don Baltasar Puig y de Bacardí, hijo del compareciente Don Mariano Puig, la casa número ciento ochenta y dos de la calle de la Diputación de esta ciudad que hace chafán con la de Villarroel; dejó y legó a su otro nieto Don Mariano Puig y de Bacardí, hijo también del citado Don Mariano Puig y Valls, la casa número ciento noventa de la misma calle de la Diputación, pero dispuso que si el fallecimiento del testador aconteciere antes del treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno, dichas fincas constinuasen hasta dicho dia, en poder de su heredero quien haría suyas las rentas de ellas sin prestar fianza ni rendir cuentas, y el dia primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos, o seguida su muerte si ocurriese del mismo dia en adelante, dicho heredero entregaría las espresadas fincas a los legatarios, y como estos serán en aquella fecha todos menores de edad, la entrega de las casas legadas, a sus nietos Puig y de Bacardí, se haría a su padre Don Mariano Puig y Valls, quien las iria entregando a sus hijos a medida que fuesen cumpliendo la mayor edad, sin que Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, su hijo aquí otorgante, a quien el testador nombró heredero universal, ni el mencionado Don Mariano Puig debiesen presar fianza mientras tuviesen en si poder dichas fincas, ni menos rendir cuentas, pues prohibió que se las pidoesen pedir.
Que el testador falleció en esta ciudad el dia veintiocho del mes de Enero de este año, de modo que, en virtud de lo dispuesto por el mismo en el citado testamento, las predichas dos casa deberán quedar en poder del heredero haciendo suyas sus rentas hasta el primero de Enero de mil ochocientos niventa y dos; pero en atención a que los legatarios Don Baltasar y Don Mariano Puig y de Bacardí, cuentan ya la edad de trece años y once años respecrivamente, y que cada dia iran siendo mayores las necesidades anejas a su posición social y los gastos que lleva consigo una esmerada concacion, su padre Don Mariano Puig y Valls, ha siguificado a su hermano político Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas la satisfacción con que reciviria la entrega inmediata de las espresadas dos fincas y como igualmente de las rentas que ellas produzcan sin haber de guardar la fecha de primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos, cuya indicación el heredero estimandila provechosa para sus sobrinos, ha resuelto atenderla dando con ello una prueba mas del buen afecto que a todos profesa y de la perfecta armonía que existe en la familia.
Por tanto el repetido Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, libre y espontáneamente, hace entrega desde ahora al otro compareciente Don Mariano Puig y Valls, de las casas números ciento ochenta y dos y ciento noventa de la calle de la Diputación de esta ciudad legadas respectivamente a los hijos de este Don Baltasar y Don Mariano queriendo que su dicho Señor padre las administre y cobre sus rentas a partir desde el dia primero del corriente mes, como si realmente hubiese llegado el dia primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos, previniendo a cargo de los legatarios y por ellos de su representante legal Señor Puig y Valls, el pago de las contribuciones y demás cargas a que tales fincas estén afectas, los gastos de entretenimientol, conservación y cualesquiera otros que ocurran por causas naturales o por cualquier accidente fortuito, o inesperado, de modo que quede el otorgante Don Baltasar de Bacardí lobre de toda responsabilidad por la entrega que verifica del mismo modo que si hubiese ya vencido el dia de la misma que ahora anticipa por deferencia y en obsequio a los legatarios y a si padre, debiendo este a su vez entregar a los legatarios las indicadas fincas a medida que vayan alcanzando la mayor edad, en conformidad a lo dispuesto en el testamento calendado.
Con el actoque aquó tiene lubar no entiende Don Baltasar de Bacardí decrecer ni alterar en lo mas minimo ninguno de los derechos y acciones que le competen en virtud de las disposiciones contenidas en el testamento de su Señor padre, fuera de los que hace relación a la entrega material de las espresadas dos fincas y no otras y sis rentas, antes bien quere que todos aquellos derechos y acciones le queden salvos, e intactos para todos los efectos legales que en derecho haya lugar y puedan serle proechosos.
Y Don Mariano Puig y Valls acepta por si y sis hijos con reconocimiento la entrega de las dos casas que le hace su hermano político, prometiendo dejarle, completamente libre e indemne de toda reclamación o responsabilidad por causa de ella, sea pr el motivo que fuere.
De todo lo que me han requerido formalizase la presente acta de la cual dentro treinta días siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de las misma en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de este partido a los efectos oportunos, firmándola los Señores requirentes con los testigos instrumentales Don José Sorjus y Monteis y Don Agustin Borrell y Martí, vecinos ambo de esta ciudad a todos los cuales la he leído a su elección, advertidos de su derecho de leerla por si, de todo lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí y de Casanovas, Mariano Puig, José Sojus, Agustin Borrell, José Fontanals y Arater.