Saga Bacardí
08059
ESCRITURA DE PODERES PAR GESTION DE FINCAS EN SANTS, HACIA CARRERAS POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, hacendado, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de octava clase número setenta y dos espedida en veintiuno de Julio del año último, del conocimiento, prosicion social y vecindad de cuyos Señores doy fe, afira gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiest: Que expontaneamente confiere poderes tan bastantes como en derecho se requieran a Don Manuel Carreras y Amigó, propietario, vecino del pueblo de santa maria de Sans, para que en nombre del Señor otorgante y representando su persona, dercho y acción pueda administrar cualesquiera fincas rústicas y urbanas de propiedad del mismo sita en el término de esta ciudad y en el del pueblo de Sans, con facultad para desahuciar unos inquilinos o arrendatarios y poner otros, dirigiendo al efecto las intimas y requerimientos que sean necesarios. Para que reclame y perciba el importe de los alquileres o arriendos de las fncas que administra, asi como cualesquiera pensiones de censos y censales pertenecientes al Señor poderdante radicados sobre fincas sitas en este partido judicial, librando de lo que cobre los recibos y resguardos que correspondan. Y finalmente para que pueda comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales a celebrar juicios verbales y de deshaucios, y acto de conciliación conciliando o no el asunto y consintiendo las providencias que se dicten o apelando de ellas según viere conveniente y practicando todo lo demás que proceda.
Promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado será obrado insiguiendo las facultades contenidas en la presente, sin revocarlo por motivo alguno.
Asi lo otorga y firma con los testigos insrumentales Don Manuel Nacher y Don Baldomero Esplugas ambos vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales he leído integra la presente a su elección, advertidos de su deecho de leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Bacardí y Casnovas. Baldomero Esplugas, Manuel Nacher, José Fontanals y Arater.