Saga Bacardí
08061
ESCRITURA DE ADICION DE BIENES DEJADOS POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad y testigos nombraderos, ha comparecido D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, de edad cuarenta y siete años, casado, propietario y vecino de esta capital, según cédula personal que me ha exhibido, a su favor espedida por el funcionario publico competente en diez y nueve de Septiembre del año ultimo con el número veintidos, y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria, para este acto, ha dicho. Que su Señor padre D. Baltasar de Bacardí y de Janer falleció en esta citada el dia veintiocho de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho, bajo el ultimo y valido testamento que en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis otorgó por ante el notario de esta ciudad D. José Fontanals y Arates, en el que nombró heredero universal al Señor compareciente. Que en veintiuno de Febrero y veintiocho de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho y por ante el mismo notario formalizó el Señor compareciente en los dichas calidades de heredero, y el correspondiente inventario de los bienes relictos, por su dicho Señor padre, cuyo inventario y testamento calendado fueron debidamente inscritos en los correspondientes registros de la propiedad. Que el Señor compareciente dejó de continuar en dicho inventario las porciones de fincas que luego se dirá. Y que deseando adicionarlo con las demas porcion de las mismas, al objeto de satisfacer por ella los derechos correspondientes a la Hacienda Publica e inscribirlos a su nombre en el Registro de la Propiedad de occidente de esta ciudad, pasa a relacionar en los siguientes terminos.
Una cuarta parte indivisa de toda aquella casa y tierras situada en el pueblo de Sans en la Riera de Escudé, con sus tierras aglevadas, de cabida en junto dos cuartas y media de mojada, equivalentes a treinta arreas sesenta y ocho centiareas. Lindante a oriente con finca de D. José Ribas Clascá, mediante un torrente, conocido por riera de Escudé; a mediodia con la de D. Miguel Cañellas, hoy Jaime Creuells; a poniente con las de D. José Milins y Clascá; y al norte con las de D. Lorenzo Caballé o sus sucesores.
Se tiene esta finca junto con una pieza de tierra de cinco cuartas de que procede, sita en el pueblo de Sans y lugar llamado “Las Arenas”, en dominio mediano de Doña Mercedes de Bassols y de Cabanes, sucediendo a Doña Joaquina de Cabanes y de Gerona, al censo de pension anual tres libras diez sueldos o sean nueve pesetas treinta y tres centimos pagadero por mitad en el dia de Navidad y en el dia de San Juan del mes de Junio, quienes, según resulta de los titulos de propiedad, lo tienen por los obtentores de los dos primeros beneficios bajo la invocacion del Corpus Cristi, fundado en las Capillas de dicha invocacion en los claustros de la Santa Iglesia Catedral al venso de dieciocho sueldos, equivalentes a nueve reales doce centimos, representando un capital de trescientos veintiun reales, pagaderos todos los años en el dia de Nuestra Señora del mes de Marzo, el cual consta redimido por escritura autirizada en ocho de los corrientes ante el notario de esta residencia Don Luis Gonzaga Soler y Pla, pendiente de inscripcion. Pertenecia a D. Baltasar de Bacardi y Janer la cuarta parte de finca que se inventaria, por ser la mitad de aquellas dos cuartas partes que de dichas fincas adquirió de los hermanos D. Francisco y Da. Primitiva Peralta y Casanovas, con dos diferentes escrituras autiruzadas por el notario que fué de esta ciudad D. José Torrent y Juliá, la una en diez y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro y la otra en diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscritas en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido en el libro cuarto de Sans, folio ciento sesenta y seis la de Da. Primitiva y folio ciento siete los de D. Francisco, haciendose tambine historia clara de esta pertenencia en el folio ciento cuarenta y ocho vuelto del libro tercero de Sans, finca número veintiocho, inscription segunda.
Declara el Señor otorgante que el valor de la totalidad de la finca descrita es de ocho mil pesetas, y por consiguiente el de la cuarta parte que se inventario es de dos mil pesetas.
Declara el Señor otorgante quedar advertido por mi el suscrito notario, que la primera copia de esta escritura se ha de presentar en la oficina de liquidacion del impuesto de derechos reales y tramsisiones de bienes de este partido, para el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda Publica, dentro del plazo y bajo las penas señaladas en las leyes que rigen sobre las materias de que manifiesta quedar enterado, y de que la misma copia deberá ser presentada en el Registro de la Propiedad de occidente de esta ciudad, para su devida inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objetod e la presentacion fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero, el derecho que deviera ser inscrito, salvo los casos de escepcion provenidos en el articulo trescientos noventa y seis de las leyes hipotecarias vigentes.
En cuyo testimonio el Señor compareciente conocido de mil el suscrito notario, de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los testigos instrumentales he leido integramente esta escritura de adicion, de inventario, por haberlo asi elegido, luego de enterados del derecho que la ley les concede para hacerlo por si mismos. Y habiendome el propio Señor compareciente asegurado ser cierto su estado civil, edad, profesion, u vecindad, lo que también se desprende de su cedula personal, la firma juntamente con los testigos instrumentales, a que son presentes por tales Don Antonio Ribas y Casals, y Don Rafael Soler y Pellejos, vecinos de esta ciudad, de todo lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí, Antonio Ribas, Rafael Soler, Manuel de Larratea y Caldeu.