Saga Bacardí
08062
ESCRITURA DE ACEPTACION, PARTICIÓN Y REDENCION DE CENSO, EN TIERRAS DE SANS, HACIA LOS HERMANOS DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los diecisiete de Abril de mil ochocientos noventa.
Ante mi D. Manuel de Larratea y Catalan, abogado y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en dicha ciudad, y hallandose presente, los testigos que se dirán, han comparecido, de una parte, D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, de edad cuarenta y siete años, casado, propietario y vecino de esta ciudad, y de otra, Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas, de edad treinta y siete años, consorte de D. Mariano Puig, vecina de esta capital, según las respectivas cédulas personales que me han exhibido a su favor libradas por el funcionario público conpetente en diez y nueve Septiembre y diez y nuece de Noviembre del año ultimo, con los números ciento setenta y cuatro y veintidos, obrando Da. Magdalena de Bacardí con el expreso consentimiento que su dicho esposo aquí le presta y mas aabajo interpondrá, y asegurando tener ambos hermanos comparecientes y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, han dicho: Que por los titulos que mas adelante se calendaran, se hallan ser dueños por mitad en comun y proindiviso, de toda aquella casa y tierras situadas ebn el pueblo de Sans en la Riera de Escudé, de c abida en junto dos cuartas y media de mojada, equivalente a treinta areas setenta centimetros, treinta y un centimetro cuadrados, osean tres mil setenta metros treinta y un dcimetros cuadrados, según así es de ver de la titulacion que se tiene a la vista, pero medida actualmente por el maestro de obras D. Alejandro Perich, resuslta contener una extension superficial de cinco mil doscientos cincuenta y dos metros, treinta y cinco centimetros, de cuya cabida ocupa la casa indicada doscientos setenta y siete metros noventa y seis centimetros y consta de bajos y un piso. Linda la totalidad de dicha finca a oriente con finca de D. José Ribas y Clascá, mediante un torrente conocido por Riera de Escudé; a mediodia con las de D. Miguel Cañellas, hoy Jaime Cruells; a poniente con los de D. José Molins y Clascá; y al norte con las de D. Lorenzo Caballé o sus sucesores. Dicha finca está señalada con las letras A.B.C.D.F., G, H. A en el plano que va unido a esta escritura, firmado en veintiocho de Noviembre ultimo por Don Alejandro Perich. Se tiene esta finca junto con una pieza de tierra de cinco cuartas de que procece, sita en el pueblo de Sans y lugar llamado “las Arenas”, en dominio mediano de Doña Mercedes de Bassols, y de Cabanes, predediendo a D. Joaquin de Cabanes, y de Gerona, al censo de pensión anual tres libras diez sueldos o sean nueve pesetas treinta y tres centimos pagadero por mitad en el dia de Navidad y en el dia de San Juan del mes de Junio, quienes, según resulta de los titulos de propiedad, lo tienen por los obtentores de los dos primeros beneficios bajo la invocación del Corpus Cristi dados en la Capilla de dicha invocacion en los claustros de la Santa Iglesia Catedral al censo de diciocho sueldos, equivalentes a nueve reales doce centimos, representando un capigal de trescientos veintiun reales, pagaderos todos los años en el dia de Nuestra Señora del mes de Marzo. El cual consta redimido por escrtura autorizada en ocho de los corrientes ante el notario de esta residencia Don Luis Gonzaga Soler y Pla pendiente de inscripión. Pertenece a los Señores hermanos comparecientes, la descrita finca, a saber; una cuarta parte cada uno de ellos, como herederos ab intestato de su Señora madre Da. Magdalena de Casanovas y Murillo, declarado tales por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, bajo la actuacion del escribano el mismo juzgado D. Fernando Ferran en auto de fecha primero de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, protocolizado el dia siguiente por dicho escribano que a la vez era notario de esta capital, e inscrito en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al filio ciento cuarenta y siete del libro tercero del pueblo de Sans, finca número veintiocho, inscripcion primera; otra cuarta parte a Doña Magdalena por donacion que de ella le hizo su Señor padre D. Baltasar de Bacardí y de Janer en los capitulos matrimoniales que con motivo del encace que contrajo la misma con su actual esposo D. Mariano Puig, autorizó el notario que fué de esta capital D. José Sayrols y Monter, en cuatro de Febrero de mil ochocientos setenta y tres, inscrito en veintidos de Abril siguiente en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, por lo que interesa, en el folio ciento cuarenta y ocho vuelto, del libro tercero del pueblo de Sans, finca número veintoicho, inscripcion segunda; y la restante cuarta parte a D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas como heredero de su predicho Señor padre D. Baltasar de Bacardí y de Janer, instituido tal con el testamento que este otorgó en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, por ante el notario D. José Fontanals y Arater, debnidamente inscrito en diferentes Registros de la Propiedad, si bien se halla pendiente de inscripcion por lo que respecta a dicha cuarta parte de finca.
Que deseando los Señores hermanos comparecientes evitar los inconvenientes que siempre lleva consigo la mancomunidad de bienes, han resuelto dividir la finca antes deslindada, a cual efecto se levantó el plano arriba mencionado, en el que aparece dividida la finca de que se trata, en dos lotes señalados con los números uno, y dos, marcados el de número uno con las letras G,D,E,F,G,K,L,G, y el de número dos con las letras A,B,C,L,K,J,G,H,A. El de número uno es de cabida dos mil ochocientos sesenta y dos metros treinta y cinco centimetros, y linda a oriente con el lote número dos, a mediodia parte con el mismo lote número dos y parte con Don José Molins; a poniente con dicho Señor Molins; y a cierzo o norte con finca de Don Lorenzo Caballé o sus sucesores. El de número dos es de cabida dos mol trescientos noventa metros y linda a oriente con finca de D. José Ribas y Clascá mediante dicha Riera de Escudé; a mediodia con las de D. Miguel Cañellas, hoy dia Jaime Cruells; a poniente con Don José Molins y Clascá; y al norte con el lote número uno, y en un pequeño trozo xon finca de Don Lorenzo Caballé o sus sucesores. La casa mencionada arriba, que consta de bajos y un piso que tiene de cabida doscientos setenta y tres metros noventa y seis centimetros ha sido dividida proximamente, por medio de la linea J.G. De dicho plano, que concide con una pared medianil existente ya en la primitiva casa, con dos partes iguales, a fin de que cada lote tenga la mitad de ella y ha pasado por tanto dicha casa a formar dos casas que confronta a saber; una al lote número uno de cabida ciento cuarenta metros ochenta centimetros, y otra al lote número dos de cabida ciento treinta y siete metros dieciseis centimetros. Lindantes a saber, el del lote número uno por oriente con la del número dos, y por los demas puntos cardinales, con terreno del propio lote número uno, y la del número dos por poniente con la del número uno y por los demas puntos cardinaoes con tierras del lote número dos.
Que dichos lotes han sido formados de suerte, que ambos tienen igual valor, que es el de cuatro mil pesetas cada uno, o sean en junto ocho mil pesetas, y que habiendo echado suerte de los mismos, ha resultado conprender el lote número uno a Don Baltasar , y el lote número dos a Doña Magdalena de Bacardí.
En su virtud, pues, los predichos hermanos, libre y espontaneamente se adjudican respectivamente entre si, a Don Baltasar el lote señalado de número uno, y a Doña Magdalena el lote señalado de número dos, con todos las edificaciones, existentes en el terreno comprendida en cada uno de dichos lotes, y con todos los derechos y pertenencias anexos a los mismos, no citandose aquí la cabida, ni los lindes de los repetidos lotes para evitar repeticiones.
Otorgan esta division y adjudicacion como mejor decir y entender se pueda, bajo los pactos sigunetes.
Primero: El lote número dos, prestará desde esta fecha al lote número uno la servidumbre de jusvia, para ir entrar y salir, a pie, a caballo y con toda clase de carruajes, pudiendo entrar piedras y toda clase de objetos en la finca o lote número uno entre las letras H, y G, en la extension marcada en las d,e,f,g,b,a,d, del mencionado plano, cuya servidumbre se halla compendida entre la mencionada Riera, y un lado de la casa del lote número dos, y una faja frente de la misma casa, formando una superficie afecta a esta servidumbre de ciento treinta y nueve metros. Este mismo terreno afecto a la explicada servidumbre servirá tambien para dar paso a las aguas que deven abastecer al lote número uno y linda dicho terreno por oriente con dicha Riera; por poniente con el camino que desde la carretera dirige a la propia finca y con el lote número uno y por los demas puntos cardinales, con propiedad del lote número dos, no pudiendo atribuirse a dicha servidumbre valor alguno por haberse computado ya y tenido en cuenta al hacer la division de los lotes.
Segundo: Sin perjuicio del cerecho de los perceptores de los censos explicados pactan los Señores otorgantes que las pensiones que de dicho censo, como los capitales de los mismos en su caso, y cualquiera otra carga que resultare existir sobre la totalidad de la finca dividida, resan satisfechos por mitad por ambos hermanos otorgantes.
Prométenre reciprocamente dichos Señores hermanos entregar el uno al otro posesion real de la finca que cada uno adquiere para si, dandose facultad para que por si mismos se la puedan tomar y constituyendose entre tanto posesores ambos en nombre de cada uno de ellos.
Presente a este acto Da. Mercedes de Bassols y de Cabanes, consorte de D. Luis de Miguel y de Bassols, mayor de veinticinco años, propietaria y vecina de esta ciudad, según cédula persona, que me ha exhibido, a su favor librada por el fincionario público completente en veintisiete de Julio del año último bajo el número nueve, obrando con el expreso consentimiento que su dicho esposo aquí le presta y mas adelante se dirá, y acegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, de su libre y espontanea voluntad, por si y los suyos y por el precio que mas abajo se dirá, vende y en lo menester absuelve y redine la expresada casa y tierras cuya cabida es la consignada en dicho plano, del explicado censo de pension anual tres libras diez sueldos, o sean nueve pesetas treinta y tres céntimos con su dominio y derechos anexos sobre cuyo censo declara la Señora de Bassols no pesa carga alguna; pero declara la redimente de un modo esplicito que quiere le quede salvo y seguro el dominio con sus derechos anexos, sobr el resto de la pieza de tierra de cinco cuartas sobre que fué puesto el explicado censo y dominio, y no comprendido en el dicho plano.
Pertenece a Da. Mercedes de Bassos el censo que redime, como heredera única, con respecto al mismo, de su Señora madre Da. Joaquina de Cabanas y de Gerona, según testamento otorgado en seis de Junio de mil ochocientos ochenta y siete ante el notario de esta ciudad D. José Fontanals y Arater, pendiente de inscripcion.
El precio de esta venta, absolucion o redencion, es la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, que la propia Doña Mercedes de Bassols recibe en este acto, por mitad de los hermanos Señores de Bacardí, en billetes del Banco de España, que como moneda real y efectiva de oro y plata admite a su entera satisfaccion en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y an la de los infrascritos testigos, de cuya firma en lo menester les firma carta de pago.
Declara la mencionada Da. Meredes de Bassols, que tiene hasta la fecha completamente satisfechas las pensiones del expresado censo, por cuyo motivo se obliga a no reclamar a los Señroes de Bacardí cosa alguna mas, antes bien se inpone sobre el particular silencio y callamiento perpetuo. Y quiere que desde esta fecha en adelante tengan y posean los propios Señores de Bacardí la deslindada finca o sean las dos fincas que han formado con la presente, libre y franca del mencionado censo y dominio mediano, quedando estos extinguidos, y sin nunbuna vuerza ni valor la escritura de cant- tuvieen de las mismas en todas y cada una de sus partes.
Promete la Señora de Bassols que la presente redencion la tendrá siempre por firme y valida y que estará por motivo de la misma, de firme y legal eviccion con enmienda de daños y pago de todas costas. Y como quiera que la Da. Merceres de Bassols se halla ser una de las herederas de su referida Señora madre, siendo la otra heredera Da. Pilar de Bassols y de Cabanes, en virtud del calendado testamento bajo la cancelacion resolutoria que en el mismo, y de ser, declara la propia Da. Mercedes que para el caso de que no se purificase a su facor dicha herencia e hiciere transito a la sustituta por no cumplirse la condicion resolutoria a aquella impuesta, quiere que las expresadas setecientas cincuenta pesetas cobradas como precio de esta decencion se entiendan aplicadas a cuenta de las deudas que le atribuye el indicado testamento, sino alcanzare a gozar de la libertad de disponer de los bienes a la misma videnados a titulo de heredera de su dicha Señora madre.
Finalmente, loando, aprobando y aceptando los Señores otorgantes cada uno por lo que a el respecto, la presente escritura, prometerse reciprocamente su puntual y fiel observancia, queriendo venir obligados a su cumplimiento como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por las pactes convenidas.
Presente tambien a este acto Don Mariano Puig y Valls, de esta vecindad, abogado, mayor de veinticinco años, con cedula personal a su fvor expedida en diecinueve de Noviembre ultimo, bajo el número cuatrocientos, con quien asegura tener y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, aprueba cuanto ha dicha esposa Doña Magdalena de Bacardí acaba de practicar en esta escritura, interponiento su venia y marital consentimoento. Presente asimismo Don Luis de Miquel y de Bassols, esposo de Da. Mercedes de Bassols Cormel, mayor de veinteicinco años, vecinos de Madrid con residencia en esta ciudad, según su cédula persona expedida en ocho Agosto ultimo, bajo el número cinco mil ochocientos catorce, quien asegura igualmente tener, y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para contratarl aprueba tambien cuanto su referida esposa ha obrado en la presente escritura, interpone su venia marital consentimiento.
Declaran los Señores otrogantes quedar advertidos por mi el inserto notario que la primera copia de esta escritura se ha de presentar en la oficina de liquidacion del impuesto de derechos reales y transmision de bienes, de este partido, a fin de satisfacer a la Hacienda Pública, dentro del termino y bajo las penas señaladas por las leyes, lo que la misma devengue por razond e esta escritura. Quedan advertidos igualmente de que dicha primera copia se ha de presentar en el Registro de Propiedad de occidente de esta capital para su debida inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentacion fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepcion prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria vigente, de todo lo que declaran quedar enterados.
En cuyo testimonio los Señores otorgantes y consercientes, conocidos de mil el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes, y a los testigos instrumentales he leido integramente la presente escritura, por haberlo así elegido luego de haberles enterado del derecho que la ley les concede par leerla por su mismos. Y habiendome asegurado los propios Señores comparecientes ser ciento sus estado civil, mayoria de edad, profesion y vecindad, lo que tambien resulta de cédulas personales, lo firman junto con los referidos testigos a que por tales Don Antonio Ribes y Calals y Don Rafael Soler y Pallejá, ambos de esta vecindad. De todo lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí, Magdalena de Bacardí de Puig, Mercedes Bassols y Cabanas, Mariano Puig y Valls, Lluis de Miquel, Rafael Soler, Antonio Ribes, Manuel de Larratea.