Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE BALTASAR DE BACARDI Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Julio de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arter, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas propietario y abogado, casado, de edad cuarenta y siete años, natural y vecino de la presente ciudad, provisto de cédula personal de primera clase, número veinte y dos, expedida a su favor el dia diez y nueve de Septiembre del año último del conocimiento, posición social, y vecindad de dicho Señor doy fe, afirma gozar de los derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta. Que tiene el firme y deliberado propósito de ordenar la sucesión sus bienes para después de su muerte y a este fin otorga el presente su testamento en los siguientes términos.
En el nombre de Dios todopoderoso y de la Santisima Virgen Maria madre Señora amen. Yo, Don Baltaasar de Bcardí y de Casanovas, hijo legitimo y natural de los consortes difuntos Don Bltasar de Bacardi y de Janer y Doña Magdalena de Casanovas y de Murillo, hallándome con buen salud, clara plabra y en el libre uso de mis facultades intelectuales y sentidos, otorgo este mi testmento en la conformidad que paso a expresar.
Primero: nombro única albcea del mismo a mi esposa Doña Ana Ribas y Foix, dejando a su voluntad el entierro de mi cuerpo, que deseo se haga sin aparato, no ostentación, pero la encomiendo que mi cadáver sea trasnsportado en la época que se cree conveniente al cemeterio de San Andres de Llavaneras en el lugar donde descansan los restos de mis amados padres. Encomiendo igualmente a la discreción y piedad de mi dicha albacea el funeral y sufragios hacederos para alivio de mi alma y demás de mi obligación.
Segundo: Si alguna deuda dejare el dia de mi muerte quiero que sea satisfecha a su vencimiento de bienes mios brevemente y fuera de juicio probada no obstante su legitimidad y certeza.
Tercero: Declaro que de mi actual y unuco matrimonio, existen tan solo dos hijos, esto es, un varon y una hembra llamados respectivamente Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas.
Cuarto: En pago y satisfacción de todos los derechos que puedan pretender en mis bienes, lego a mi dicha hija Doña Ana de Bacardí y Ribas y a los demás hijos e hijas que de mi actual matrimonio tenga naidos o póstumos el dia de mi muerte, con exclusión del heredero que luego nombrare, los bienes que a continuación expreso.
La casa numero ciento ochenta y cuatro de la calle de la Diputacion de esta ciudad.
La porción de terreno que poseo en los dos chaflanes de la calle de la Diputacuin y Villaroel de esta ciudad, con las obras y mejoras que allí hubiese yo hecho. Si hubiere enagenado dichos terrenos o parte de ellos, se entenderà naturalmente lo enagenado excluido de este lagado.
La tgorre de recreo que poseo en Sans adquirida por mi Señor padre de Don Francisco J, Benavent, lo propio que el trozo de terreno que le sieve de entrada comprado por mi al mismo Señor.
Una pieza de tierra de dos mojadas aproximadamente que poseo en las Corts de Sarriá.
Las casas números cinco, siete, nueve, once, trece, quince, diez y siete, diez y nueve, veinte y uno, veinte y tres, veinte y cinco, veinte y siete, veinte y nueve, treinta y uno, treinta y cinco, treina y siete, treinta y nueve, cuarenta y uno, cuarenta y tres, cuarenta y cinco, cuarenta y siete y cuarenta y nueve, que están situadas en la calle de San Pedro del pueblo de Sans.
La bodega, las cuadras y pequeño huerto que dan a la riera de Tena o de Escuder.
La pieza de tierra llamada “Del Cami dels Tres Ponts” cerca Nuestra Señora de Port, de cabida dos mojadas.
La casa y tierras de una mojada y una cuarta llamada “Safont”.
La pieza conocida por “Alons dels Olivers” de cabida dos mojadas y tres cuartas.
La pieza de tierra de dos mojadas y una cuarta, sita en el punto llamado “Carretera Llarga”.
Los censos siguientes, los cuales, unos gravan fincas sitas en Barcelona, y otros, fincas radicadas en Sans, a saber.
Un censo de pension cuarenta y ocho pesetas que grava la casa número cuatro de la calle de Santo Domingo de Santa Catalina de esta ciudad.
Otro censo de igual pension que presta la casa número siete de la calle de Tarros de esta ciudad.
Otro censo de cuarenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que presta la casa numero diez de la plaza de la Lana de esta ciudad.
Otro censo de ciento seis pesetas sesenta y seis centimos que grava la casa número ochenta y nueve de la calle Mediana de San Pedro.
Otro censo de veinte y cuatro pesetas que presta la casa número cuarenta y tres de la calle de la Boqueria.
Otro censo de treinta y seis pesetas treinta y tres centimos que presta la casa número tres de la calle de Corders.
Otro censo de ciento veinte pesetas que presta la casa numero uno de la calle de Corders.
Otro censo de ciento veinte pesetas que presta la casa número uno de la misma calle de Corders.
Otro censo de trece pesetas treinta y tres centimos que presta la casa número treinta y uno de la Rambla de Capuchinos.
Otro censo de trescientas veinte pesetas que presta Doña Maria Parellada por razón de una casa frente los Arcos de los Encantes de la Plaza de San Sebastian.
Otro censo de setenta y cuatro peseta sesenta y seis centimos que presta la casa número cincuenta y cincuenta y dos de la calle de Carmen.
Otro censo de ochenta pesetas que presta la casa número uno de la calle del Peu de la Creu.
Otro censo de dos pesetas noventa y cuatro centimos que presta la Casa de Caridad de esta ciudad por casas y terrenos sitas en la calle de Valldoncella.
Otro censo de ciento veinte y seis peseta trece centimos que presta la misma Casa de Caridad por terreno unido al edificio o establecimiento número cinco.
Otro censo de quinienta treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que presta Don Erasmo de Janer por una extensión de terreno con su casa y noria en la calle de Ferlandina, que hoy la constituyen varias fincas..
Otro censo de ochenta pesetas que presta la casa número dos de las calles de San Antonio Abad y Principe de Viana.
Otro censo de doscientas cincuenta pesetas que presta Don Joan Farré por unqa pieza de tierra de dos mojadas doce fincas destruidas.
Otro censo de doscientas cincuenta y cinco pesetas que presta la casa número tres de la calle de Requesens.
Otro censo de doscientas cincuenta y cinco pesetas quince centimos que presta la casa número cinco de la misma calle.
Otro censo de cuatrocientas y cinco peetas ochenta y cinco centimos que presta la casa número diez y seis de la calle del Príncipe de Viana y siete de la de Requesens.
Otro censo de ciento doce pesetas cincuenta centimos que prestan la viuda de Vicente Janer y Baudilio Ribot por una casa en la calle del Principe de Viana.
Otro censo de cuatricientas veinte y nueve pesetas setenta y ocho centimos que presta la casa número doce de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de trescientaa ochenta pesetas noventa y seis centimos que presta la casa número diez de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de cuatrocientas veinte y cinco pesetas treinta y ocho centimos que presta la casa número ocho moderno y seis antiguo de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de mil cincuenta y tres pesetas treinta y dos centimos que presta la casa número treinta y ocho de la calle de San Antonio Abad.
Otro censo de doscientas noventa y seis pesetas treinta y tres centimos que presta la casa número cinco de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de doscientas noventa y seis pesetas treinta y tres centimos que presta la casa número siete de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de doscientas ochenta y cuatro pesetas, que presta la casa número nueve de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de doscientas setenta y siete pesetas treinta y cinco centimos que presta la casa número once de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de doscientas setenta peseta veinte y seis centomos que presta la casa número trece de la misma calle del Principe de Viana.
Otro censo de doscientas sesenta y tres pesetas que presta la casa número quince de la mima calle.
Otro censo de doscientas cincuenta y seis pesetas die y seis centimos que presta la casa número diez y seis de la propia calle.
Otgro censo de doscientas cincuenta pesetas, que presta la casa número diez y nueve de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de cuatrocientas ochenta y una pesetas noventa y cuatro centimos que presta la casa número veinte y uno de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas cincuenta centinos que presta la casa número veinte y tres de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de doscientas treinta y cuatro pesetas setenta y cho centimos que presta la casa número veinte y cinco de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de ciento noventa y cuatro pesetas treinta y nueve centimos que presta la casa número veinte y siete de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de ciento treinta y dos pesetas que presta una casa sita en las calle de Cendra, de la Duda, del Principe de Viana y Riera Alta de Prim número treinta y tres.
Otro de cuatrocientas treinta y siete pesetas setent y cinco centimos que presta la casa número treinta y siete de la calle del Principe de Viana.
Otro de doscientas veinte y cinco pesetas que presta la casa número veinte y seis de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de doscientas veinte y cinco pesetas que presta la casa numero veinte y nueve de la calle de la Cendra.
Otro censo de trescientas cuarenta y tres pesetas doce centimos que presta una casa sita en la calle de la Cendra y Principe de Viana número veinte y cuatro.
Otro censo de trescientas catorce pesetas veinte y cinco céntimos que presta la caa número veinte y cinco de la calle de la Cendra.
Otro censo de doscientos cincuenta y ocho pesetas veinte y cinco centimos que presta Don Antonio Fabregas por razón de la casa número veinte y dos de la calle del Príncipe de Viana.
Otro censo de doscientas cincuenta y dos pesetas que presta Don Juan Novella por razón de la casa número veinte de la misma calle.
Otro censo de doscientas noventa y una pesetas que presta la casa número diez y ocho de la calle del Principe de Viana.
Otro de trescientas sesenta pesetas que presta la casa número veinte y tres de la calle de la Cendra, y cinco y siete de la de Requiesens.
Otro censo de trescientas doce pesetas veinte y nueve centimos que presta la casa número diez y ocho de la calle de la Cendra y uno de la de Requesens.
Otro censo de veinte y cinco pesetas que presta Doña Antonia Traveria por un terreno en la calle de la Cendra.
Otro censo de treinta pesetas que presta Vicenta Marcé por un terreno en la misma calle.
Otro de trescientas cuarenta y una pesetas cincuenta centimos que presta la casa número uno de la calle del príncipe de Viana.
Otro censo de sesenta pesetas que presta la casa número tres de la calle del Principe de Viana.
Otro censo de sesenta y cinco pesetas que presta la pieza de tierra de dos mojadas sita en la Montaña de Monjuich.
Otro censo de ciento ochenta pesetas que se presta por razón de una pieza de tierra de cinco mojadas situada en la Montaña de Monjuich.
Un censal de seiscientas cuarenta pesetas que presta la casa número cinco situada en la calle del Correo Viejo.
Otro censo de cuarenta y cinco pesetas que presta Don José Molins por un solar y medio señalado de número cuarenta y dos, y medio del cuarenta y uno, sito en Sans.
Otro censo de cuarenta y cinco pesetas que prestan tres casas situadas en las calles del Norte y San Juan del pueblo de Sans.
Otro censo de ciento setenta pesetas que prestan Juan Ventosa y Catalina Porta por un terreno en la calle de Ladrilleros.
Otro censo de ciento cincuenta pesetas que prestan Antonio Fusté y Jaime Planarina por un terreno en la calle de San Juan.
Otro de igual pension que presta Valentin Rodriguez por los solares del uno al siete sitos en la calle de Ladrilleros.
Otro censo de treinta pesetas que presta Miguel Casanellas por un terreno y solar números veinte y ocho y veinte y nueve de la calle del Norte.
Otro censo de treinta y siete pesetas cincuenta centimos que presta Rosa Pahisa por in terreno o solares números ocho y nueve de la calle de Ladrilleros.
Otro censo de treinta pesetas que presta Cristobal Sagarra por un terreno en la calle del Norte.
Otro censo de sesenta pesetas que se presta por una casa señalada con los números veinte y seis y veinte y siete en la calle del Norte.
Otro censo de cuarenta y cinco pesetas que presta Don Jaime Pi por un terreno en la calle del Norte.
Otro censo de treinta peetas que presta Don Pablo Tort por un terreno en la repetida calle del Norte.
Otro de igual pension que presta Ramon Serra por un terreno en la calle del Norte.
Otro de die y seis pesetas cincuenta y seis centimos que presta Doña Francisca Carcereny por un terreno en la calle de San Juan.
Otro de igual pension que presta Jaime Torné por un terreno en la misma calle.
Otro de treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que presta Don José Tornabous por un terreno en la misma calle.
Otro de igual pension que presta Don Magin Andreu por un terreno en la misma calle.
Otro de treinta y siete peetas cincuenta centimos que prestqa Miguel Clerus por un terreno en la repetida calle de San Juan.
Otro de treinta y siete pesetas cincuenta centimos que presta Juan Cañas por un terreno en la calle de San Juan.
Otro de cincuenta pesetas que presta Valentin Rodriguez por un terreno en la calle de Ladrilleros.
Otro de treinta pesetas que presta Manuel Carreras por un terreno en la calle de Montserrat.
Otro de ciento die y ocho pesetas setenta y cinco centimos que presta Don Domongo Carreras por un terreno en la calle de Montserrat.
Otro de pension seiscientas cincuenta pesetas que prestan los sucesores de Don Pedro Ventura por una tierra de tres mojadas denominada “Pou Comú” que la constituyen en la actualidad varias fincas edificadas en la misma.
Otro de cuarenta pesetas que presta José Tané por una tierra.
Otro de un par de gallinas y tres quintales de paja de trigo y ciento sesenta pesetas formando ambas partidas la de ciento setenta y dos pesetas setenta y cinco centimos que presta Don Eusebio Coronas por razon de una pieza de tierra de cuatro mojadas.
Otro de ciento setenta y dos pesetas setenta y cinco centimos que presta una piea de tierra de cuatro mojadas cerca la Capilla de Nuestra Señora del Port.
Los censos que acabo de relacionar se hallan descritos extensamente en el inventario de los bienes de mi difunto Señor padre desde el numero orden octavo el sesenta y dos inclusive y desde el setenta y tres al noventa y seis también inclusive, cuyas fincas se describen en el mismo y en las actas adicionales otorgadas al efecto ante el notario infrascrito.
Las corresponsiones y cargas a que estuvieren afectos los censos antes mencionados vendrán a cargo de la legataria o legatarios en su caso.
La referida mi hija y demás postrumos a quienes interese este legado entraran en posesión de su respecriva parte a medida que cumplan la edad de veinte y cinco años o antes si se casas, cesando en su dicha parte el usufruto de su madre que luego ordenaré, y podrán disponer libremente de ella con testamento desde que lleguen a la pubertad.
En atención que en los capítulos matrimoniales otorgados con mi actual esposa Doña Ana Ribas y Foix el dia doce de Julio de mil ochocientos setenta y seis ante el notario Don Francisco Gomis y Miret y en su capitulo cuarto hice donación esponsalicia como aumento de dote a la expresada mi esposa, de la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas pactando este esponsalicio a favor de los hijos de nuestro matrimonio, declaro y es mi voluntad que en el legado de fincas y censos que comprende este numero se entienda comprendida dicha donación esponsalicia de modo que por razon de la misma los legatarios nada podrán reclamar ni pretender de mi esposa ni del heredero que luego nombraré pudiendo cancelar uno y otra si conviniere sin la concurrencia de los demás hijos, la hipoteca que en garantía de tal esponsalicio se constituyó en la citada escritura de capítulos matrimoniales.
Todo esto debe entenderse sin perjuicio de los derechos de mi esposa en tal esponsalicio, y del heredero que como hijo tendrá una parte como los demás.
Quinto: Lego el pleno e integro usufruto de todos mis bienes y derechos inclusos los que comprende el anterior legado, a mi querida esposa Doña Ana Ribas y Foix salvo la limitación de tiempo que luego dispondré respecto al heredero varon, relevándola de dar fianza ni prestar caucion de clase alguna por razón de dicho usufruto cuyas rentas y aumentos hará propios sin haber de dar cuenta ni razón a persona alguna; Pero deberá pagar las contribuciones y demás cargas a que viene obligado todo usufructuario mientras goce de tal usufruto, y además deberá mantener, vestir y educar cristianamente a nuestros hijos incluso el heredero, esposa e hijos mientras no reclamen o no reciban la legitima que les corresponda según este mi testamento, esto es, a los varones hasta que tengan carrera o profesión con que puedan honrosamente ganarse la subsistencia y a las hembras hasta que tomen estado. Trabajando todos a utilidad de la casa, bajo la dirección de la usufructuaria y guardándole el respeto debido. Cuando mi heredero siendo varon alcance la edad de treinta años, cesará el usufruto que acabo de legar a mi esposa, pero esta conservará el usufruto del piso que ocupamos actualmente en esta ciudad con todos sus muebles, cochera, coches y caballos por toda su vida natural y mi heredero deberá pasarle la pension de quince mil pesetas anuale pagaderas a la misma por trimestres anticipados, cuya pension deberá serle entregada en su propia habitación a menos que mi esposa prefiriese retener fincas de valor suficiente a producir la expresada pension. Si el heredero o herederos fuesen hembras, mi esposa conservará mientras no pase a nuevo matrimonio el usufruto que aquí le lego. Con este legado de usufructo quedará revocado por mi parte el pacto séptimo de los capítulos matrimoniales otorgados entre ambos con ocasión de nuestro casamiento.
Sexto: Autorizo a mi esposa para que cuando bien le parezca deduzca o retire de mi patrimonio las cantidades que de ella he recibido en pago de la parte de su dote, a cuyo efecto si yo no tuviere metalico suficiente podrá vender valores de mi herencia y aun tomar cantidades a préstamo si no los hubiere para ello le concedo autorización completa para que haga lo que mejor le plazca con facultad expresa para constituir hipoteca sobre fincas de mi propiedad en garantía de los prestamos que levantase otorgando las correspondientes escrituras. En caso de hacer prestamos por tal razón, los intereses vendrán a cargo de la usufructuaria y los capitales a cargo del heredero o herederos.
Séptimo: De todos mis demás bienes o sea de los que hasta aquí no he dispuesto, así muebles, como inmuebles, valores, créditos, derechos y acciones de toda clase y demás que ahora y en lo sucesivo me correspondan, nombro e instituyo heredero mio univeral a mi querido hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas el cual podrá disponer libremente de ellos por acto entre vivos o de ultima voluntad, salvo siempre el usufructo de su madre, después de haber cumplido los veinte y cinco años, pero si falleciere antes que yo en cualquier tiempo o sobreviviéndome muriese antes de cumplir los veinte y cinco años, en uno y otro caso le substituyo a sus hijos de legitimo matrimonio uno o mas, varones o hembras que entonces o después llegen a la edad de testar del modo que el mismo mi hijo hubiese dispuesto, y en falta de disposición suya, por partes iguales. Y si dicho heredero me premuriese o falleciere después que yo sin haber llegado a los veinte y cinco años no dejando en uno u otro caso, uno o mas hijos legitimos y naturales que entonces o después lleguen a la edad de testar, le substituyo a los demás hijos varones legitimos y naturales que tuviere yo el dia de mi muerte, no a todos juntos, sino al uno después del otro, con preferencia del mayor al de menor edad y con las mismas facultades y substituciones impuestas al primer instituhido, y en defecto de varones sucederán las hembras por part4es iguales entre todas ellas a sus libres voluntades entendiéndose llamados a la sucesión por derecho de representación los hijos de las que al deferírselas la herencia hubiesen premuerto. Deseo que en este caso mis nietos, hijos de mis hijos usen mi apellido Bacardí a continuación del de su padre unidos como formando uno solo y que sus hijos continúen usándolo en esta forma.
Octavo: A fin de que el heredero, heredera o herederas que venga a serlo de mis bienes tenga un medio de subsistencia propio e independiente, dispongo que al cumplir veinte y cinco añpos o antes de esta edad, si se casa, venga obligada mi esposa usufructuaria, mientras goce del usufruto, a entregarle quince mil pesetas cada año en metalico por anualidades anticipadas, que deberá recoger el referido heredero o su apoderado en la casa habitación de mi dicha esposa mientras lo tenga en la presente ciudad o en sus pueblos convecinos, pero al llegar mi heredero a la edad de treinta años si fuere varon, entrará a poseer la herencia cesando el usufruto de su madre conforme ya antes he indicado.
Noveno: Por mas que la ley ya lo determina, consigno aquí que si durante la menor edad de mis hijos ocurriese el traspaso de fincas sujetas a dominio y por consiguiente hibiesen de cobarse laudemios, sean estos para la usufructuaria, la cual firmará las correspondientes escrituras de aprobación de tales traspasos.
Décimo: Exhorto a mi heredero que teniendo presente el escarmiento que sufrió nuestra familia, no obligue parte alguna de sus bienes en ninguna especie de fianza o caucion.
Undécimo: Para el caso de fallecer sin hijos varones en cuyo caso pasaría la herencia a las hembras quiero que se deduzca de mis bienes la cantidad de cincuenta mil duros para construir con ellos un mauseleo, Capilla, Hospital, u otra cosa análoga dedicado a la memoria de mi abuelo Don Ramon de Bacardí y Cuyás y de mi Señor padre Don Baltasar de Bacardí y de Janer, que se levantará en el punto que determine mi esposa a la cual concedo entera libertad paqra que obre en este punto del modo que tenga por conveniente sin que ninguna persona ni autoridad civil o eclesiástica pueda en ello invertir, ni haya de rendir cuentas ni dar razón a nadie del modo, tiempo o forma como cumpla esta disposición.
Decimo-segundo: Si yo tuviere la inmensa desgracia de perder a mis actules hijos y fallecer sin legitima sucesión, quiero que mi esposa además del usufruto de mis bienes, y sin perjuicio de sus créditos dotales pueda tomar o tome para si una o mas fincas de mi herencia cuyo total valor sea de setenta y cinco a cien mil duros a elección de la misma, de lo cual le hago para dicho caso, legado especial. El resto de mi herencia pasará a quien de derecho corresponda por las reglas del intestado común.
Décimo-tercero: Si mi esposa perdiese la patria potestad que la ley le concede, nombro a la misma tutora y curadora de nuestros hijos con expresa relevación de fianza: y si me sobrevive sin nombrar guardadores de los mismos o bien me premuere, nombro para dicho cargo a mi Señora madre política Doña Juana Foix; y para el caso de premoriencia de esta y también para después de su muerte, nombro para dicho cargo a mis buenos amigos D on José Sorjus y Monteys y a Don Juan Pla y Moreu, a los cuales relevo también de toda caucion o fianza.
Décimo-Cuarto: Prohibo toda intervención judicial en mis bienes y que se forme expediente de testamentaria voluntario o necesario aun que haya interés de menores auentes o incapacitado, y a los efectos del articulo mil cuarenta y cuatro y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil nombro contadores y partidores con amplias facultades a mi heredero o herederos si fuesen mayores de edad y a su madre y esposa mia, y a esta sola si aquellos fuesen menores, y en el caso de que deviese intervenir en tales actos otras personas designo para ello a mi madre política Doña Juana Foix, a los referidos Señores Señores Don Juan Pla y Moreu y Don José Sorjus y Monteys para lo cual concedo a todos las mas amplias facultades.
Revco cualquier otros testamentos y demás actos de ultima voluntad por mi otorgados antes del presente y en especial el que otorgué ante el infrascrito notario el dia cuatro de Enero de mil ococientos ochenta y seis, pues quiero que el presente sea a todos ellos preferido que valga por tal, por codicilo o por aquella otra epecie de ultima disposición que mejor en deecho proceda y valer pueda.
El Señor testador así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales por el mismo llamados y rogados, Don Ramon Martí y Don Pedro Urgel vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leído íntegramente este testamento a su elección advertidos antes de su derecho para leérselo por si, de todo lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí y de Cassanovas, Ramon Marti, Pedro Urgel, José Fontanals y Artes.