Saga Bacardí
08065
ESCRITURA DE INVENTARIO DE BIENES LEGADOS HACIA ANA RIBAS POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a quince Noviembre de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece la Señora Doña Ana Ribas y Foix, sin profesion, mayor de veinteicinco años, viuda del Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, vecina de esta ciudad, provista de cédula persomal de octava clase expedida a su favor bajo el número trescientos cincuenta y uno, con fecha catorce de Octubre de este año, obrando no solo en nombre e interes propio sino tambien en nombre y representacion de sus hijops menores de edad, no emancipados, Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas, en uso de la potestad que la ley le concede sobre los mismos. Del conocimiento y vecindad de dicha Señora yo en notario doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para la valida otorgacion de esta escritura de inventario y manifiesta.
Que su esposo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas falleció en esta ciudad, a las dos de la tarde del dia diez y nueve de Octubre del corriente año, lo cual aparece confirmado por el certificado del acta de su defuncion librado por el Señor juez municipal suplente del distrito de la Lonja de esta ciudad, el dia veintinueve de dicho mes, habiendo otorgado testamento muncupatico ante el suscrito notario el dia cinco de Julio de este mismo año, que fundadamente se cree ser el ultimo, si bien no se ha recibido todavia el certificado del Registro Central de ultimas voluntades que se tiene solicitado; y en dicho testamento, entre otras disposiciones, legó a su esposa la compareciente, el pleno e integro usufructo de todos sus bienes y derechos en el modo y forma que son de ver en dicho testamento, Legó a su hija Doña Ana de Bacardí y Ribas (única que dejó, además del heredero, según justificará en la informacion judicial que vá a promover la dicente) en pago y satisfaccion de todos los derechos que pueda pretender en sus biernes, los que en el propio testamento se indican, e instituyó heredero universal a su hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas, con las facultades y limitaciones que en el propio testamento se expresan. Por último, el testador prohibió toda intervencion judicial en sus bieies, y que se formase expediente de testamentaria voluntario o necesario, aunque hubiese interes de menores, ausentes, o incapacitados, y a los efectos del articulo mil cuarenta y cuatro y siguientes, de la ley de enjuiciamiento civil, nombró contadora y partidora a su esposa, la compareciente, si el heredero fuese menor de edad, como así ha sucedido.
Por tanto, la otorgante, como tal usufructuaria y como tenutaria de los bienes de su esposo por su dote, y esponsalicio, y en cualquier otro concepto que le corresponda y pueda invocar por lo que atañe a mi particular interes, y así mismo en representacion y en interes de sus dichos dos hijos, heredero y legataria, deseando en todos los expresados conceptos cumplir el precepto de la ley y disfrutar de los beneficios y privilegios que trae consigo la toma de inventario, dentro del plazo legal, y finalmente para pagar a la Hacienda Pública los derechos que la misma devenga por la sucesion de que se trata, e incribir en los Registros de la Propiedad correspondientes los bienes sujetos a este requisito, pasa a relacionarlos describiendolos como sigue:

BIENES MUEBLES.
EL DESPACHO.
Una mesa escritorio.
Un sofá.
Cuatro sillas.
Un armario, con varios libros.
Varios cuadros.

EN LA SALA VERDE.
Dos sillones.
Cuatro sillas.
Dos sofás.
Un aparato a gas.

EN EL SALON.
Un aparato a gas.
Dos sofas.
Cuatro sillones.
Dos espejos.
Cuatro sillas.
Un piano.
Una mesa.
Un armonium.

EN LA SALA AZUL.
Un aparato de gas.
Dos sofas.
Dos sillones.
Dos sillas.
Un espejo tocador.

EN EL COMEDOR.
Una mesa.
Un aparato a gas.
Dos buffets.
Dos espejos.
Seis sillas.
Un reloj.

EN EL RECIBIDOR Y CORREDOR.
Un banco.
Un armario.
Dos aparatos a gas.

EN EL CAURTO ZURBANO.
Dos camas de hierro.
Una comoda.
Un sofá.
Cinco sillas.
Dos sillones.
Un armario espejo.

EN EL CUARTO PLAZA REAL.
Dos aparatos a gas.
Una cama grande.
Dos mesitas de noche.
Una mesa de centro.
Cuatro sillones.
Dos sillas.
Un tocador.
Un gran armario.
Un gran armario y espejo.
Tres sillas.

EN OTRO DESPACHO.
Una mesa escritorio.
Varios cuadros.
Un sofá rejilla.
Tres sillas.
Una librería.

EN LA CAPILLA.
Un altar.
Varios objetos para el culto.

EN EL CUARTO RAMBLA.
Un lavabo.
Un aparato a gas..
Cuatro sillones..
Un reloj sobremesa..
Dos sillas auxiliares.
Una cama de hierro. Dos candelabros.

EN EL CUARTO DE CRIADOS.
Dos catres.
Una percha.

EN LA COCINA
Los utiles para el servicio de la familia.
Por ultimo, dejó tambien el testador varias prendas de usso y porte del mismo, así interior como externo, y la ropa blanca de uso común de la misma familia.
Todos los objetos hasta aquí relacionados atendido su estado de uso, se conceptuan de valor treinta mil pesetas.
EN LA COCHERA.
Dos caballos.
Un Laudean.
UN facton.
Dos juegos de guarniciones usadas.
Un coche cupé.
Su valor es de tres mil pesetas.
Declara la relacionante haber invertido en sufragios para el alma del testador la cantidad de trescientos cincuenta pesetas.
En este estado Doña Ana Ribas y Foix ha suspendido el presente inventario, por no haberle sido posible reunir todavia los datos necesarios para la descripcion de los inmuebles y derechos reales que formarin el patrimonio de su esposo, proponiendose continuarlo y terminarlo y terminarlo dentro el plazo legal, una vez reunidos los antecedentes que para ello le son indispensables.
De todo lo que, me ha requerido formalizase este documento público que firma dicha Señora juntamente con los testigos instrumentales presentes a este acto Don Javier Madirolas Tomás y Don Ramon Martí y Corbera vecinos ambos de esta ciudad, a todos los cuales lo he leido integramente por haberlo así elegido, advertidos antes de su derecho para leerlo por si mismos, de todo lo cual yo el notario autorizante doy fe.
Anita Ribas Vda. de Bacardí. Ramon Martí, Javier Madriolas Tomás, José Fontanals y Arater.