Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTION DE ASUNTOS DE LOS MENORES BALTASAR Y ANA, DADOS HACIA IYA, POR ANA RIBAS Y FOIX.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Noviembre de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Doña Ana Ribas y Foix, sin profesion, mayor de veinticunco años, viuda del Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, vecina de esta ciudad, provista de cédula personal de octava clase, número trescientos cincuenta y uno, expedida a su favor con fecha catorce de Octubre del corriente año, obrando en nombre e interes particular como usufructuaria de los bienes dejados por su expresado difunto esposo Don Baltasar de Bacardí, cuyo usufructo le fué legado por este, con su último y valido testamento nuncupativo, que otorgó ante el infrascrito notario el dia cinco de Julio del corriente año, y además tambien como madre y en este concepto legitima representante de sus dos unicos hijos menores de edad no emancipados llamados Don Baltasar Doña Ana de Bacardi y Ribas, del conocimiento y vecindad de dicha Señora compareciente doy fe; afirma gozar de los dereechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este otrogamiento, y manifiesta.
Que el expresado modo como obra, libre y espontaneamente confiere poder amplio, y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a faor de Don Victor Yya y Sanmartí procutador colegiado de esta Audiencia, para que en nombre y representacion de la Señora poderdante comparezca ante cualquier Señores jueces municipales o sus suplentes, a celebrar, juicios verbales y actos de conciliacion, que se dicten o apele ellas y en los segundos concilie o no el asunto según viere conveniente, con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requerimientos, comparecera tambien ante cualquiera audiencias, juzgados y tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernativos, contenciosos, administrativos y de jurisdiccion voluntaria, juicios, pleitos, y causas civiles y criminales, activas y pasivamente, con facultad para prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presente demandas, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta providencias y sentencias o bien apele y suplique de ellas, interponga el recurso de casacion y cualesquier otros, renuncie apelaciones y demas recursos, recuse jueces y otros funcionarios y en general haga, gestione y practique cuanto el acostumbrado curso de dichos expedientes, juicios, pleitos y causas requiera, con facultad para substituhir estos poderes, revocar los substitutos, y nombrar otros.
Promete la Señora poderdante estar a dederho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sis tal vez substitutos fuere obrado sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Asi lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Alvarez y Don javier Madirolas Tomás vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su eleccion, advertidos antes del derecho que tienen para leerla por si, de todo lo que yo el autorizante doy fe.
Anita Ribas Viuda de Bacardí, Pedro Urgel, Javier Madiolas Tomás, José Fontanals y Arater.