Saga Bacardí
08067
ESCRITURA DE REDENCION DE PARTE DE CENSO HACIA LOS PAGÉS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad comparecen las Señoras Doña Merceres Pagés Vallmitjana, sin profesion, soltera, de cuarenta y ocho años de edad, vecina de esa ciudad, habitante en la calle de la Puertaferrisa número diez y ocho, piso tercero, provista de cédula personal de oncena clase número cinco mil quinientos setenta y uno, expedida en treinta de Noviembre del año proximo pasado. Y de otra parte la Señora Doña Ana Ribas y Foix, sin profesion, mayor de veicicinco años, viuda del Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, vecina de esta ciudad obrando en nombre y representacion de su hijo menor de edad, no emancipado Don Baltasar de Bacardí y Ribas, en uso de la potstad que la ley le concede sobre el mismo, provista de cédula personal de octava clase expedida a su favor bajo el número trescientos cincuenta y uno con fecha catorce de Octubre de este año.
Del conocimiento y vecindad de las Señoras comparecientes yo el notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para la otrogacion de esta escritura y dice la Doña Mercedes Pagés y Vallmitjana.
Que en cinco de Julio del corriente año, la dicente firmó un convenio privado con el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, cuyo documento yo el notario tengo a la vist y doy fe, de ser legitimo, en virtud del cual la dicente se obligó por su parte a redimir al Señor de Bacardí y este a aceptar la redencion del censo de que se hace merito en esta escritura, y como quiera que la dicente haya requerido amistosamente a Doña Ana Ribas, viuda de aquell Señor, para que como representante legal de su Señor hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas, heredero de aquel, llevan a cumplimiento el referido convenio bajo las basos en el mismo establecidas, por tanto, cumpliento lo convenido otorgan la presente escritura en virtud de la cual la propia Doña Mercedes Pagés y Vallmitjana, de su libre y espontanea voluntad vende, redime y absuelve a Don Baltasar de Bacardí y Ribas aquí representado por su madre Doña Ana Ribas, la sexta parte de un censo de pension anual dos mil libas o sea la pension de trescientas treinta y tres libras, seis sueldos, ocho dineros equivalentes a ochocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y nueve céntimos con la parte proporcional de dominio mediano correspondiente, cuyo total censo, que al tiempo de su creacion era de dos mil libras y despues quedó reducido a mil libras o sean dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos según despues se esplicará, vino pagando hasta su fallecimiento el nombrado Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, difunto, en cuatro plazos iguales que venden en los dias primero de Enero, primero de Abril, primero de Julio y primero de Octubre de cada año por razon de una casa y porcion de terreno que en la escritura de imposicion se describieron en la forma siguiente.
Primero: Una casa en la calle de Escudillers de esta ciudad señalada con el número cuarenta y cuatro que linda a oriente con al casa de Ignacio Mariascurrena; a mediodia con dicha calle de Escudillers; a poniente con las casas de Don Ignacio Rocafort; y al norte con el terreno que luego se describirá, cuya casa forma ahora parte de otra de propiedad de Don Camilo Fabra, que según las inscripciones de los libros del Registro de la Propiedad, no se halla afecta al censo de que aquí se trata.
Segundo: Una porcion de terreno de cabida diez mil quinientos veintidos palmos superficiales situado detras de la casa que se acaba de describir lindante dicha porcion de terreno a oriente con el que fué establecido a Don Pablo de Barnola y parte con dicho Señor Mariascurrena; a mediodia parte con la casa antes descrita, parte con el referido Mariascurrena y parte con la casa de Don Vicente de Argemir; a poniente con la calle del Laurel; y por el norte parte con honores que fueron de Don Ramon de Bacardí y parte con el huerto del ex-Convento de Capuchinos.
Dicho total censo de dos mil libras o sean cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos de pension con su dominio fué impuesto en la escritura de establecimiento de las dos descritas fincas autorizadas por Don José Torrent y Juliá notario que fué de esta ciudad en primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete que fué registrada en el libro correspondiente de la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad con fecha veinticinco de Agosto del mismo año.
Es de consignar que del expresado total censo de pension dos mil libras o sean cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos fueron dedimidas cuatrocientas libras de pension iguales a mil setenta y seis pesetas sesenta y seis centimos por Don Ramon de Bacardí abuelo del difunto espos d ella compareciente Doña Ana Ribas, con escritura autorizada por el referido notario Don José Torrent y Juliá a los diez de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada al folio treinta y ocho del libro treinta y seis de esta capital. Seis cientas libras o sean mil seiscientas pesetas tambien en pension fueron redimidas por Don Baltasar de Bacardí y de Janer padre politico de la misma Doña Ana, mediante otra escritura que autorizó Don José Sayrols y Monter, notario que tambien fué de esta ciudad, a los veitidos de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, tomo ciento treinta, libro treinta y uno de oriente, folio ciento veinte y nueve, finca número quince, inscripcion octava; y trescientas treinta y tres libras seis sueldos ocho dineros sequivalentes a ochocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y ocho centimos de pension, fueron asó mismo vendidas y absueltas por Don José Pons y Mirosa esposo y heredero de otra de las co-participes Doña Rosa Pagés y Vallmitjana, al propio Don Baltasar de Bacardí y de Janer, mediante escritura autorizada por Don Luis Gonzaga Gurri, notario de la presente a los veintitres de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho, y que fué inscrita en dicho suprimido Registro, folio doscientos treinta y tres vuelto del libro doscientos cuarenta y nueve de oriente finca número quince triplicado, inscripcion duodecima, quedando en virtud de dicha venta y absoluciones anteriores, y ahora en virtud de la presente, reducido el expresado censo a solas trescientas treinta y tres libras seis sueldos ocho dineros o sean ochocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y nueve centimos con el dominio mediano correspondiente que es la parte de censo perteneciente a los herederos de Doña Antonia Pagés y Vallmitjana y cuya redencion, aunque ya convenida, no puede realizarse ahora por ser menores de edad algunos de dichos herederos.
Pertenece a Doña Mercedes Pagés y Vallmitjana la parte de censo que redime, en concepto de heredera libre instituida junto con sus hermanos Rosa y Antonia Pagés por su común hermano Francisco Pagés y Vallmitjana en su testamento que otorogó ante Don Francisco Jordana notario de esta ciudad a los veinte y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno que fué registrado en los folios treinta y siete y treinta y ocho del libro treinta y seis de esta capital con fecha diez y nueve de Abril del mismo año, al nombrado Francisco Pagés y Vallmitjana perteneció la parte no redimida del mendionado total censo, como heredero libre de su padre Francisco Pagés y Claverí instituido en su testamento que autorizó Don José Antonio Jaumar y Carrera notario que fué de esta ciudad el dia dos de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres, registrado en los folios treinta y siete y treinta y ocho del libro treinta y seis de esta capital con fecha diez y nueve de Marzo del mismo año, y por último al nombrado Don Francisco Pages y Claverí perteneció dicho total censo por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento de las dos fincas al principio descritas, autorizada por el citado notario Don José Torrent y Juliá el dia primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, anteriormente reseñada. Afirma Doña Mercedes Pagés y Vallmitjana bajo su responsabilidad que la porcion de censo que enagena con la parte proporcional de dominio inherente al mismo, no está afecta a carga ni gravamen de ninguna especie, siendo de advertir que si bien Don Francisco Pagés y Claverí en su citado testamento legó a sus hijos Juan, Rosa, Antonia y Mercedes Pagés y Vallmitjana (esta ultima aquí otorgante), la cantidad de diez mil libras catalanas a cada uno, en concepto de legitima, pagaderas al tiempo de tomar estado o de cumplir la edad de veinte y cinco años, cuya obligacion de pago venia a cargo del heredero Francisco Pagés y Vallmitjana su hermano, sin embargo, teniendo en cuenta que el nombrado Juan falleció antes de venir el dia de percibirlo, sin testamento, según afirman y en estado de soltero y que el obligado Francisco Pagés al fallecer nombró herederas a sus referidas hermanas Rosa, Antonio y Mercedes, estas tres han remitido así el concepto de acreedoras y deudoras de unas mismas cantidades por cuya razon dicha obligacion no puede afdctar la parte de censo perteneciente a la Rosa por haberse ya redimido y haber la Antonia cobrado integramente su legado, ni tampoco la perteneciente a la otrogante Mercedes, por cuanto esta renuncia desde ahora de un modo explicito y terminante a toda reclamacion que por razon de dicho legados ni por otro concepto pudiera pretender, queeriendo que el redimente posea quieta, y pacificamente el inmueble gravado por dicho censo y libre de toda responsabilidad por razón del mismo en cuanto al interés de la dicente, la cual, no obstante, se resereva el derecho de reclamar su dicho legado de diez mil libras contra otros bienes de la herencia de su Señor padre, perteneciente ahora a la Doña Ana Ribas, en usufructo y a su hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas en nuda propiedad la descrita porción de terreno de diez mil quinientos veinte palmo en virtud de lo dispuesto por su respectivo difunto esposo y padre el referido Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en su testamento que otorgo ante el infrascrito notario el dia cinco de Julio del corriente año, cuya finca fué agrupada a otra allí congitua y forman en la actualidad un solo inmueble o edificio situado en esta ciudad en la plaza del Teatro Principal, Ramble del Centro, o de Capuchinos, Plaza Real y Calle de Zurbano señalado con los númeross treinta y tres, treinta y cinco y treinta y siete, correspondiente al distrito de la Lonja, barrio quinto llamado de la Trinidad, seccion segunda del Registro de la Propiedad de oriente de esta capital. Ocupa en junto una superficie de dos mil doscientos seis metros cuadrados y linda por su frente o sea sud con la plaza del Teatro Principal y con la Rambla del Centro o de Capuchinos; por la espalda o sea norte,c on la calle de Zurbano, con Don Pablo de Barnola, hoy Don Camilo Fabra, con Don José Quintana y con la plaza Real; por la izquierda o sea este con la plaza del Teatro Principal, con Don Vicente Argemi y con Don Pablo de Barnola, hoy Don Camilo Fabra, y por la derecha o sea oeste con Don Juan Realp y Doña Carmen Salvador, cuyo edificio se halla inscrito con el número ciento setenta y siete al folio once del libro octavo de la seccion segunda de oriente incripcion primera.
Convienen, que todos los gastos de esta escritura consistentes en papel sellado, impuesto a la Hacienda, honorarios del liquidador registrador, e infrascrito notario vendran a cargo del redimente Don Baltasar de Bacardí y Ribas, pero la Señora Paagés satisfará el importe de los titulos de propiedad que no pueda entregar oritinales.
En su virtud Doña Mercedes Pagés quita y separa de su poder la porción de censo con su dominio que vende y absuelve, transfiriendola a Don Baltasar de Bacardí y Ribas, con promesa de entregarle cuasi-posesion del mismo entregandosela desde ahora con clausula de constituto. Ademas promete a dicho menor la eviccion y saneamiento de este contrato con arreglo a deerecho.
El precio es la cantidad de las veinte y cinco mil trescientas noventa y seis pesetas ochenta y cinco centimos calendado al tipo del tres y medio por ciento convenido en el aludido ontrato privaco, que Doña Mercedes Pages recibe en este acto de Don Baltasar de Bacardi y Ribas por manos de su Señora madre Doña Ana Ribas en buena moneda a su satisfaccion en presencia del suscrito notario y testigos de cuya entrega doy fe, otorgandole de dicha cantidad la mas eficaz carta de pago.
Y la misma Doña Ana Ribas acepta essta escritura y sus efectos a nombre y utilidad de su hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas.
Quedan enterados los otorgntes de que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidacion del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda Pública de los derechos correspondientes y luego despues en el Registro de la Propeidad de oriente de esta ciudad, para su incripcion, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentacion fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito tal vez los dos casos de excepcion que comprenden los parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
Asi lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Javier Medirola y Don Ramon Martí ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su eleccion advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el suscrito notario doy fe.
Mercedes Pagés Vallmitjana, Ana Ribas viuda de Bacardí, Javier Maduilas Tomás, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.