Saga Bacardí
08069
ESCRITURA DE TESTAMENTO DE ANA RIBAS Y FOIX.


En la ciudad de Barcelona a once Julio de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad comparece la Señora Doña Ana Ribas y Foix, sin provesion, mayor de edad, viuda del Señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, natural y vecina de esta ciudad, provista de cédula personal de primera clase número treinta expedida a su favor en cuatro de Octubre del año proximo pasado. Del conocimiento y vecindad de dicha Señora doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal pare testar y manifiesta.
Que tiene el firme y deliberado proposito de ordenar la sucesión a sus bienes para despues de su muerte, a cuyo fin otorga el presente testamento en los siguientes terminos.
En el nombre de Dios, amen. Yo Ana Ribas y Foix, hija legitima y natural de los consortes Don Ramon Ribas y Boix, difunto, y Doña Juana Fiox y Gallisá, viviente, hallandome con buena salud, clara palabra y en el libre uso de mis facultades intelectuales y sentidos, otorgo este mi testamento del que nombro albaceas a mi Señora madre Doña Juana Foix y a mi hermano Don Juan Ribas y Foix, juntos, y a solas, dejando a su discrción y piedad todo lo relativo al entierro de mi cuerpo, funeral y pios sufragios, evitando a ser posible toda pomba y ostentación mundana, y aun desearía que mi fallecimiento no se anunciara por esquelas mortuorias, en los periodicos. Sin embargo, todos estos particulares los dejo a la prudente decision de mis dichos albaceas, para que obren como mejor les parezca. Dispongo, no obstante, que se dé epultuda a mi cadaver en el cementerio del pueblo de San Andres de Llavaneras, en el mismo nucho donce descansan los restos de mi querido esposo, pero si por circunstancias sanitarias de una u otra localidad no fuese posible a raiz de mi muerte, encargo a mis citados albaceas que procuren su traslacion a dicho cementerio, tan luego como lo permitan las disposiciones que rijan sobre el particular, prohibiendo en todo caso el enbalsamiento de mi cadaver.
Encargo a mis albaceas que hagan celebrar en sufragio de mi alma y a la mayor brevedad posible, quinientas misas rezadas que repartiran según su criterio, entre las parroquias de San Jaime de esta ciudad, de San Andres de Llavaneras, y entre curas pobres, y la parroquia de Santa Ana de esta ciudad, mi patrina.
Lego cinco mil pesetas al Hospital de la Santa Cruz de esta ciudad.
Lego cinco mil pesetas a la casa de Caridad de esta capital.
Lego cinco mil pesetas a la institucion de Hermanitas de los Pobres, tambien de esta ciudad.
Lego dos mil pesetas para ser distribuidas entre obras, casas e instituciones de beneficencia a juicio de mis albaceas, y para el desempeño de ropas y pequeños préstamos en cajas de este nombre.
Lego dos mil quinientas pesetas a las conferencias de caballeros de san Vicente de Paul.
Lego dos mil quinientas pesetas a la conferencia de Señoras de San Vicente de Paul, segunda de San José de la Parroquia de San Pablo.
Lego dos mil quinientas pesetas al Hospital de San Juan de Dios de niños escrofulosos.
Lego dos mil quinientas pesetas a las Hermanas de San Rafael de niñas escrofulosas.
Si a mi fallecimiento dejare alguna deuda, quiero que sea satisfecha de bienes mios brevemente y fuera de juicio, probda no obstante su legitimidad, y certeza.
Declaro que de mi unico matrimonio contraido con mi inolvidable esposo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, existen tan solo dos hijos llamados Baltasar y Ana de Bacardí y Ribas.
Lego a los criados, cochero y portero y demas individuis de mi servicio que esten s mid ordenes el dia de mi muerte, a saber, quinientas pesetas a cada uno de los que cuenten mas de un año de servicio en mi casa. Mil pesetas a los que tenban mas de tres años de servicio, y cien pesetas a los que tengan menos de un año.
Lego a Doña Javiera Reynés, por via de recuerdo, la cantidad de cinco mil pesetas, como demostracion de mi buen afecto.
Lego a Don Francisco Espinás y Massanch como testimonio de buena memoria y en agradecimiento a la celosa y entendida administracion que desempeña dese antes de la muerte de mi esposo en los bienes de este y los mios particulares, la suma de cinco mil pesetas, sin perjuicio de lo que mas adelante dispongo respecto de dicho señor.
Lego a mi hermna politica Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, la cantidad de dos mil quinientas pesetas a fin de que tenga una memoria mia, y quinientas pesetas a cada uno de sus hijos y sobrinos mios Baltasar, Mariano, Rafael y Alejandro Puig y de Bacardí, tambien como recuerdo de su tia.
Lego a mi Señora madre Doña Juana Foix y a mis dos hermanos Juan y Eugenia Ribas y Foix, la cantidad de dos mil quinientas pesetas a cada uno para que se compren un objeto cualquiera que les recuerde el cariño que les profeso.
Lego el estuche con las joyas de brillantes, regalo de mi boda, a mi querido hijo Baltasar, a quien seran entregadas a su debido tiempo, y en cuanto a las demas joyas, aderezos, sortijas y botones que yo posea al ocurrir mi muerte las lego a mi querida hija Ana.
Si al ocurrir mi muerte, mis dichos hijo e hija continuasen solteros, o fueren menores de edad, encargo a mi Señora madre Doña Juana Foix, y a mi hermano Don Juan Ribas y Foix, que cuiden de ellos, guiandolos con sus consejos, como pudiera hacerlo yo misma si existiere, y es mi deseo que a ser posible, continuen habitanto la casa que yo ocupo, buscando una persona de completa confianza, de edad madura y de intachable conducta que les sirva de compañía.
De todos mis restantes bienes y derechos cualquiera que sea su especie y denominacion que ahora y en lo sucesivo me pertenezcan por cualquier titulo o concepto nombro e instituyo herederos a mis duchos dos hijos Baltasar y Ana de Bacardí y Ribas, a saber, mi dote y esponsalicio será repartido entre los dos hermanos herederos, por iguales partes, es decir, que cada uno de ellos adquirirá una mitad corresponderá a mi hija Ana lac asa de mi propiedad sita en la calle de la Diputacuón en esta capital donde en la actualidad está señalada de números ciento setenta y cuatro y ciento setenta y seis; pertenecerá tambien a la misma mi hija Ana la cantidad de treinta y cinco mil duros que tengo entregada a prestamo al Señor Marques de Ciutadilla, con hipoteca de la casa sita en la plaza de urquinaina, y calles de Ronda y Ausias March, y si este préstamo se hubiese cancelado, se le entregará una cantidad igual, petenecerán tambien a la misma Ana las mejoras y edificaciones que yo en vida hubiese hecho en terrenos o fincas pertenecientes a la misma mi hija, sin que haya de abonar o compensar su importe, así como tambien los lavade ros, y anexos que yo he construido en la citada calle de la Diputacion, edificados parte en terrenos de la misma mi hija y parte en terrenos adquidiros por mi. Las mejoras y construcciones que yo tengo hechas e hiciere en bienes de mi esposo pertenecientes ahor a mi hijo Baltasar, perteneceran exclusivamente a este sin que tampoco haya de abonar su importe o traerlo a colcion. Y en cuanto a mis demas bienes, se repartiran por iguales partes entre mis dos hijos.
Si cualquiera de ellos falleciere antes que yo, su parte de herencia pasará al sobrevivie3nte a menos, que el fallecido hubiese dejado uno o mas hijos de legitimo matrimonio, en cuyo caso entraran estos a la sucesion, en representacion del fallecido del modo como hibiesen sucedido a este, y en defecto de disposicion suya, por partes iguales y a sis libres voluntades, finalmente en el desgraciado caso de que mis dos hijos fallecieren antes que yo sin dejar legitima sucesion, pasará mi herencia a quien en derecho corresponda, según las leyes del intestado comun.
Nombro para tutor de mis hijos que sean menores de edad al ocurrir mi muerte, a su abuela materna Doña Juana Foix y Gallisá, y en su defecto en cualquie rtiempo, a mi hermano Don Juan Ribas y Foix, para el cargo de protutor, a Don Rafael Puig y Valls, y constituiran el Consejo de familia el antedicho Don Juan Ribas y Foix, Don Mariano Puig y Valls, y Don Alvaro Maria Camin, los cuales conpletaran el consejo de familia con la designacion de otras personas si fuere necesaria. A todos relevo de la prestación de fianza y de toda otra caucion o garantia, por la ilimitada confianza que me merecen.
Es mi deseo que la administración de mi patrimonio y del de mi difunto esposo continue a cargo del precitado Don Francisco Espinás y Manaranch, el cual obrará como apoerado del tutor que lo sea de mis hijos menores, o en aquella otra forma mas conveniente, pues el competo conocimiento que tiene de tan vasta administracion y las pruebas constantes que ha dado de inteligencia, honradez, y probidad, son prendas segura de que dicha administracion marchará con rectitud, sin pleitos, ni dificultades como hasta ahora.
A dicho Señor al ocurrir mi muerte, se le aumentará en cien pesetas mensuales el esstipendio o salario que actualmente percibe por este trabajo, y no podrá ser removido o separado del cargo sino en virtud de causa poderosa, a juicio del tutor, protutor, y consejo de familia. Si el citado administrador dejara voluntariamente la citada adminitración o fuere por cualquier causa sepatado de ella o se imposibilitare para su desempeño, impongo a mis herederos la obligcion de pagarle miesntras viva cien pesetas mensuales y espero fundadamente que estas disposiciones serán un estimulo para que dicho Señor Espinás mejore, si es posible la citada administracion.
Prohibo toda intervencion judicial en mis bienes y que se forme espediente de testamentaria, a cuyo efecto nombro contadores, liquidadores y partidores al tutor protutor, y a los Señores que constituyen el consejo de familia, los cuales resolveran a pluralidad de votos cualquier duta o cuesstion a que este testamento diere lugar.
Revoco todos los testamentos y demas actos de ultima voluntad por mi otorgados antes del presente y en especial el que otorgué ante el infrascrito notario el dia diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y uno, pues mi firme y deliberada volundad de que el presente no a todos ellos preferido y que valga por tal testamento, por codicilo o por aquella otra especie de postrera disposicion que mejor en derecho proceda y valer pueda.
La Señora testadora así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales, que conocen a la misma, y por ella llamados, y rogados Don Luis Badia y Coll y Don Pedro Urgel y Alvaro vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales he leido integramente este testamento a su eleccion, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo cual yo el notario autorizante doy fe.
Ana Ribas viuda de Bacardí, Luis Badia, Pedro Urgel, José Fontanals y Artes.