Saga Bacardí
08071
ESCRITURA DE LA CONVENIENCIA DE APORTAR QUE LA FINCA DEL PASEO DE GRACIA COMPRADA A LOS ALOS, ESTÁ LIBRE DE OBLIGACIONES HACIA EL HEREDERO, POR BALTASAR DE BACARDI Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Octubre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece el Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solero, propietario, de edad veinte y cuatro años y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de primera clase, librada en esta misma ciudad en dos de Abril del corriente año con el número dos: y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria al efecto (por haber obtenido el beneficio de la mayor edad, según asegura y manifiesta lo justificará en la escritura de venta a que luego se hará referencia), me requiere para que haga constar en acta la siguiente manifestación.
Declaro el Señor compareciente que teniendo en cuenta la conveniencia de que cuando se otorgue a su favor la escritura de venta de el casa número treinta y cuatro moderno y ochenta antiguo de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, que en la subasta de la misma le fue adjudicado y rematada como único postor, según acta autorizada por el suscripto notario el día once de Septiembre próximo pasado, se formalicen en la misma fecha o en fechas muy próximas las operaciones de liquidación de las herencias de los Señores Marqueses de Alós y de Llió, de las cuales procede la indicada finca, a fin de que la parte de este que procede de la herencia del Señor Marqués de Alós y de Llió pueda quedar libre de las substituciones que éste en su testamento impuso a su heredero, y teniendo en cuenta también que, por causas independientes de la voluntad de los interesados; las aludidas operaciones no han podido quedar formalizadas antes del día once del corriente mes de Octubre en que firmo el plazo de treinta días naturales que, según consta en dicha acta, se reservó el dicente para el otorgamiento y firma de la escritura de compraventa de la indicada finca, por tales motivos, el propio dicente se conforma expresamente no solo en que se haya demorado, si que también en que se demore dicho otorgamiento y forma de aquella escritura, hasta que puedan formalizarse las aludidas operaciones relativas a las mencionadas herencias, con tal no obstante, que la expresada demora no exceda del día catorce del próximo mes de Noviembre, en que concluirá el término de prórroga que para efectuar las repetidas operaciones, concedieron los actuales dueños de la referida finca a las personas que han de realizarlas.
Y para que conste, lo consigno en mi protocolo de instrumentos públicos por medio de la presente acta, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vives y Don Enrique Clerch y Oliver ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor compareciente he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dicho Señor compareciente, de que firman este y los mencionados dos testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en este pliego de papel del timbre del Estado de la clase undécima, número dos millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos quince) yo el suscripto notario doy fe.
Baltasar de Bacardí, Casimiro Mas y Vives, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter.