Saga Bacardí
08072
ESCRITURA DE PERMISO DEL CONSEJO DE FAMILIA PARA COMPRA EDIFICIO PASEO DE GRACIA A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a tres de Noviembre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, comparece el Señor Don Juan Ribas y Foix, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, librada en esta misma ciudad en dos de Mayo del corriente año con el número ochenta y ocho.
Dicho Señor compareciente declara que obra como tutor que es del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas (menor de edad, pero habilitado para la mayor edad) según así consta en una certificación que transcrita literalmente (de una escritura de poderes cuya copia autentica exhibe, otorgada por el mismo compareciente a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch en veinte y tres de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve, ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals y Arater) es como sigue.= “Don Álvaro María Camín, Presidente del Consejo de los menores Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, certifico que entre las actas del Consejo, se encuentra una que es del tenor siguiente: Número cuatro. En la ciudad de Barcelona, a diez y ocho de Abril de mil ochocientos noventa y nueve, reunido el Consejo de familia de los menores Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, en sesión a que asistieron sus cinco vocales D. Alejandro de Bacardí, Don Mariano Puig y Valls, Don Nicolás Boada, Don Juan Ribas y Don Álvaro María Camín, y además el protutor Don Rafael Puig y Valls, el infrascrito Presidente manifestó que hallándose ya de regreso en esta ciudad Don Juan Ribas y Foix procedía dar cumplimiento a lo acordado en la sesión celebrada el día primero del corriente mes, o sea, pones en posesión del cargo de tutor de dichos menores a Don Juan Ribas y Foix.= En su virtud el Consejo atento a lo consignado en las actas de dicha sesión y en la de la celebrada el día veintiocho de Marzo anterior, o sea, a que nombrada tutora de los menores su abuela materna Doña Juana Foix Viuda de Ribas y actual consorte de Don Enrique Dauner, en el testamento bajo el cual falleció su hija la madre de aquellos Doña Ana Ribas y Foix, Viuda de Bacardí no ha podido desempeñar el cargo por haber contraído segundas nupcias y por haberse opuesto el actual esposo a que lo aceptase: ya que la expresada Doña Ana Ribas en su aludido testamento, autorizado por el notario Don José Fontanals y Arater, a los once de Julio de mil ochocientos noventa y seis, nombró tutor en defecto de su Señora madre en cualquier tiempo, a su Señor hermano Don Juan Ribas y Foix, relevándole de toda prestación de fianza; dio al mismo, posesión de dicho cargo, sin prestación de garantía alguna.= Y habiendo venido en conocimiento por los datos que se han acopiado para formalizar el inventario de los bienes de los menores, de que la renta de estos excede de ciento cincuenta mil pesetas anuales, según cálculos probables; oído el dictamen del Señor protutor, acordó ratificar lascondiciones de la posesión y ejercicio de dicho cargo fijadas a Doña Juana Foix al darle posesión del mismo en diez de Marzo próximo pasado, excepción hecha de la relativa a la remuneración que se le asignó, que en rebaja al cuatro por ciento de dicha renta liquida.=
En su consecuencia el discernimiento y posesión del cargo de tutor otorgados a favor de Don Juan Ribas y Foix, se verifican con el señalamiento para cada uno de los dos menores Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas de la pensión alimenticia de veinte y cinco mil pesetas anuales, sujeta a aumento o disminución a juicio del Consejo, con el acuerdo de que los fondos de la tutela se depositen en cuenta corriente en la sucursal del Banco de España en esta plaza, son perjuicio de resolver lo procedente acerca de la inversión de los sobrantes que resulten después de cubiertas las atenciones del caudal de los menores, y los valores fiduarios que forman parte de dicho caudal, se depositen en las sociedades por las que fueron emitidas; de que el Señor tutor formalice dentro el término de dos meses un inventario privado de los bienes de los menores, con intervención del Señor protutor y con asistencia de los testigos Don Francisco Espinás y Don Francisco Reynés, que el Consejo designa en virtud de lo prevenido en el articulo 265 del código civil, y asignándose a dicho Señor tutor, en renumeración de sus trabajos, el cuatro por ciento de la renta liquida de los menores.= D. Juan Ribas y Foix manifiesta que acepta el cargo de que acaba de dársele posesión y la retribución que se le ha señalado por ser la mínima que bajo el articulo 216 del código civil, y que promete desempeñar dicho cargo tal y debidamente, así como cumplir las condiciones con que se le ha deferido.= Habida posesión a que dada posesión de la tutela de los menores a uno de los Señores vocales del Consejo y de que en consecuencia queda este son el número de cinco individuos exigidos por el código civil; se resolvió que por quien corresponda se acuda al juzgado municipal ante el que se constituyó el Consejo, para que se complete aquel número en la forma prevenida por la ley.= erno.= Eduardo Pérez Cabrero licenciado.= De todo lo cual se levanta la presente acta que firman los Señores asistentes a la sesión.= Álvaro María Camín.= Alejandro de Bacardí.= Mariano Puig y Valls.= Nicolas Boada Labrós.=Juan Ribas.= Rafael Puig y Valls. Y para que conste expido la presente en Barcelona a primero de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve.= Álvaro María Camín.= Y hecha la inscripción correspondiente en el libro registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del parque, al foleo sesenta y ocho y bajo el número ciento treinta y cuatro.= Barcelona 8 de Mayo de 1899.= P. El Secretario de Gobierno.= Eduardo Pérez Cabrero licenciado.= Y ba un sello”.
Y teniendo el mismo Señor compareciente, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que el Consejo de familia del mencionado Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas ha autorizado al dicente para el acto que se expresa en la certificación que también se exhibe e integra y literalmente transcrita es como sigue.= “Don Álvaro María Camín y López Presidente del Consejo de Familia de Don Baltasar de Bacardí y Ribas, menor de edad, pero con habilitación de la mayor edad.= Certifico. Que entre las actas de las reuniones celebradas por dicho Consejo, figura la que literalmente copiada es como sigue al margen.= Camín.= Bacardí.= Puig. Boada.= Coll.= Número diez y ocho.= En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Octubre de mil novecientos tres.= Reunidos bajo la presidencia del infrascrito Álvaro María Camín los Señores expresados al margen, vocales del Consejo de Familia de Don Baltasar de Bacardí y Ribas, con asistencia de éste, ha manifestado el último, que tiene convenida la compra de la casa número treinta y cuatro, moderno y ochenta antiguo, de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, por el precio de cuatrocientas treinta mil pesetas, pagándose en cuanto a doscientas cincuenta mil pesetas, en el acto del otorgamiento y firma de la correspondiente escritura pública, y con respecto a las restantes ciento ochenta mil pesetas, en cuatro distintos plazos. Que en garantía de la últimamente indicada cantidad, intereses de la misma al tipo del cuatro por ciento anual, y de cinco mil pesetas para costas, gastos, y perjuicios en caso de litigio, ha de constituir el dicente hipotca sobre la misma expresada finca. Que `por tal motivo, necesita que a los efectos del articulo trescientos diez y siete del código civil, intervenga en dicha ventura su tutor en la referida constitución de hipoteca. Y que por ello pide al Consejo que se sirva autorizar, en cuanto menester sea y en derecho proceda, al aludido tutor, para dar al dicente el indicado consentimiento. En vista de las manifestaciones hechas por Don Baltasar de Bacardí y Ribas, el Consejo, considerando ventajosa a los intereses de este la adquisición o compra a que el mismo Señor de Bacardí ha hecho referencia, acuerda por unanimidad, autorizar, cono expresamente autoriza, en cuanto menester sea y en derecho proceda, al tutor Don Juan Ribas y Foix para que intervenga en la mencionada escritura de compra venta de la citada finca y a los efectos del mencionado articulo trescientos diez y siete del código civil, consienta expresamente en todos y cualesquiera de los actos que Don Baltasar de Bacardí y Ribas realice en la aludida escritura y en especial en la constitución de hipoteca que en ella otorgue para garantir la parte de precio que queda aplazada, intereses y costas. Y no habiendo mas asunto de que tratar, el infrascrito presidente ha dado por terminada la reunión, que se hace constar en esta acta, la cual ha sido aprobada por todos los concurrentes que la firman.= Álvaro María Camín.= rubricado.= Mariano Puig y Valls.= rubricado.= Baltasar de Bacardí.= rubricado.= Nicolás Boada.= rubricado.= José E. Coll y Masadas.= rubricado.= Y para que conste, libro la presente en un pliego de papel del timbre del Estado de la clase décima, número cuatrocientos diez, y nueve mil setecientos nueve y la firmó en Barcelona a los veinte y ocho de Octubre de mil novecientos tres.= Álvaro María Camín”. Y que como quiera que tal vez no le sería cómodo al dicente concurrir al otorgamiento y firma de la escritura a que se refiere la últimamente transcrita certificación, ha resuelto conferir a su Señora madre Doña Maria Foix y Gallisá los correspondientes poderes para que lo verifique en nombre del dicente.
Y que en tal concepto, el mismo Señor compareciente Don Juan Ribas y Foix dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a su Señora madre Doña María Foix y Gallisá para que en nombre y representación del otorgante, como tutor que es éste del menor de edad pero habilitado para la mayor edad Don Baltasar de Bacardi y Ribas y en uso de la referida autorización del Consejo de familia del mismo, intervenga en la escritura de compra de la casa número treinta y cuatro moderno y ochenta antiguo de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad que otorgue el propio Don Baltasar de Bacardí y Ribas, puesto con los demás interesados que correspondan, y consienta expresamente en todo, y cualesquiera de los actos que aquel realice en la aludida escritura y en especial en la constitución de hipoteca que en ella otorgue para garantía de la parte de precio que quede aplazada, intereses y costas, haciendo el efecto dicha Señora mandataria cuantas declaraciones o manifestaciones considere oportunas.
Y promete el Señor mandante estar a derecho tener por firme y válido y no impugnar en tiempo ni por motivo alguno, lo que la mencionada su Señora madre realice en virtud de la presente escritura de mandato.
Así lo otorga, siendo testigos Don Casimiro Mas y Vices y Don Enrique Clerch y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman este y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en tres pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima, números del dos millones quinientos setenta y siete mil ochenta al dos millones quinientos setenta y siete mil ochenta y dos, ambos inclusive) yo el suscripto notario doy fe.
Ribas, Casimiro Mas y Vives, Enrique Clerch, Joaquín Dalmau y Fiter.