Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PARTE DE PAGO DE FINCA EN PASEO DE GRACIA A LOS ALÓS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen de una parte, el Reverendo Señor Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, Presbítero, soltero y de la Señora Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, sin profesión, casada, ambos mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases novena y undécima, números quinientos cuarenta y cuatro y siete mil ciento ochenta y siete, libradas en esta misma ciudad con fechas trece y diez y ocho de Mayo del año próximo pasado; y de otra parte, el Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, soltero, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien así mismo ha exhibido su cédula personal de primera clase librada también en esta ciudad, en veinte de Abril de dicho año próximo pasado, con el número veinte y tres; siendo de advertir, hasta el día catorce de Julio del año último.
El Señor Don Manuel Maria de Alós y de Dou declara que obra en nombre y representación del Señor Don José Benito de Alós y Mateu, menor de edad, como tutor que es del mismo, según así lo justifica por medio de una certificación que ha exhibido e íntegra y literalmente transcrita es como sigue.= El infrascrito Presidente del Consejo de familia de los menores Doña Isabel Maria, Don Juan Bautista y Don José Benito de Alós y Mateu.= Certifico, que en el libro de actas de dicho Consejo de Familia al folio primero, obra la que sigue.= En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio de mil novecientos uno. Bajo la presidencia de Don Luís Enrique de Alós, se reunió el Consejo de Familia de los menores Juan Bautista, José Benito e Isabel Maria de Alós y Mateu, asistiendo los vocales del mismo Don Juan Auger, Don José Bertran, Don Arturo Galofre y Don José Pujol.= El Presidente dio cuenta de que al objeto de poder dar posesión al tutor y protutor de los menores y en atención a que en el testamento paterno vienen designadas personas para desempeñar ambos cargos, había rogado a estas que asistieran a la reunión del Consejo a los efectos del artículo doscientos sesenta y uno del Código civil. Indicó asimismo que las personas designadas por el poder eran para el cargo de tutor al Rendo. Dr. D. Manuel de Alós, presbítero y para el de protutor el Señor Buenaventura Casanovas y Pujal.= Acto seguido el Dr. D. Manuel de Alós y el Señor Don Buenaventura Casanovas concurrentes al acto, manifestaron que aceptaban el cargo de tutores y protutores de los menores, respectivamente para que habrían sido nombrados, por lo cual el Consejo de Familia les dio posesión de sus cargos.= A propuesta del Presidente acordó el Consejo por unanimidad que el inventario de los bienes que debe administrar el tutor, se haga ante el notario de esta ciudad Don Juan Armengol dentro el plazo que el mismo fija.= Se acordó así mismo, que el tutor no preste fianza ninguna por venir relevado de hacerlo, en el testamento en el que se le nombra, y se fijó en retribución en siete por ciento de las ventas de los bienes que debe administrarse.= Juicialmente se procuró al tutor la obligación que le impone la ley de inscribir su nombramiento en el Registro de tutelas, a cuyo efecto el Señor Presidente deberá facilitrle una certificación de la presente acta.= Y no habiendo otros acuerdos en que ocuparse se levantó la sesión.= J. Auger.= José Bertran.= A. Galifré.= José Pujol y Serra.= Buenaventura Casanovas.= Manuel Maria de Alós y de Dou Pbre.= Luís Enrique de Alós.=
Es conforme con el acta que obra en el libro citado al que me refiero de que certifico. Y para que conste libro la presente en este pliego de papel sellado de clase decima, números 0, 100, 339 en Barcelona a diez y ocho Julio de mil novecientos uno.= Luís Enrique de Alós.= Rubrica.= Número trescientos diez.= Y escrita la tutela deferida al Reverendo D. Manuel de Alós, Presbitero por el Consejo de Familia de los menores Don Juan Bautista, Don José Benito y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu en el Registro de tutelas según el Código civil del juzgado de primera instancia del Distrito de la Universidad de esta ciudad, , quedando en el legajo correspondiente los antecedentes necesarios.= Barcelona tres de Octubre de mil novecientos uno.= El Secretario de Gobierno del Juzgado.= Licenciado Victor Font.= Rubricado.= Sello.= Concuerda con su original.= Y hace constar el mismo Señor compareciente que para el acto que ha de ser objeto de la presente escritura, se halla debidamente autorizado por el Consejo de Familia del referido menor, según así lo justifica por medio de otra certificación que exhibe e integra y literalmente transcrita es como sigue.= Don Narciso Vergés y Capdevila, Presidente del Consejo de Familia del menor Don José Benito de Alós y Mateu.= Certifico: Que en las paginas setenta y cinco, setenta y seis y setenta y ocho del libro de actas de las sesiones que celebra dicho Consejo, obra la que literalmente copiada es como sigue.= En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Diciembre de mil novecientos cuatro, reunidos, previa la correspondiente convocatoria, el Consejo de Familia del menor Don José Benito de Alós y Mateu bajo la presidencia de Don Narciso Vergés y Capdevila y con asistencia de los vocales Don José Bertrán, Don Juan Auger y Don Arturo Galofré, hallándose también presentes (por haber sido así mismo convocados para asistir a la reunión) el tutor Don Manuel Maria de Alós y de Dou y el protutor Don Buenaventura Casanovas y Pujal, el Presidente ha declarado abierta la sesión y ha manifestado que ha convocado la reunión a instancia del tutor para los objetos que éste sindicaría.= Concedida la palabra al tutor, este ha dicho, que como sabe el Consejo, en la escritura de venta de la casa número treinta y cuatro de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, que los suscritos Señores Don Luís Enrique, Doña Concepción, Doña Isabel Maria y Don Juan Bautista de Alós y Mateu y el mismo tutor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, en nombre del menor Don José Benito de Alós y Mateu, otorgarn a favor de Don Baltasar de Bacardí y Ribas ante el notario de esta ciudad Don Joaquin Dalmau y Fiter en cuatro de Noviembre del año próximo pasado mil novecientos tres, se convino que de la misma de cuatrocientas treinta mil pesetas, total importe de dicha venta, se retendría el comprador la cantidad de ciento ochenta mil pesetas para satisfacerla a los cinco hermanos Señores de Alós y Mateu, por partes iguales, o a sus derecho habitantes, en las proporciones que correspondiesen, en cuatro distintos plazos o partidas iguales de cuarenta y cinco mil pesetas cada una, a saber: La primera dentro el termino de un año. La segunda dentro el de dos años. La tercera dentro el termino de tres años y la cuarta y última dentro de cuatro años, todos a contar desde el día once de Septiembre de dicho año último mil novecientos tres, en que tubo lugar la subasta de la referida casa. Que como también consta al mismo Consejo, en la escritura de liquidación ,división y adjudicación de bienes procedentes de la herencia de Doña Teresa Mateu y Auger, autorizada por el mencionado notario de esta ciudad Don Joaquín Dalmau y Fiter en el citado día cuatro de Noviembre del año próximo pasado mil novecientos tres, se adjudicó el aludido crédito contra Don Baltasar de Bacardí y Ribas, a los hermanos Doña Isabel Maria y Don José Benito de Alós y Mateu por partes iguales y en común proindiviso; y que habiendo el día once de Septiembre último el primero de los indicados cuatro plazos y habiendo el Señor de Bacardí manifestado su voluntad de satisfacer el importe del mismo, procede, para que pueda efectuarse el cobro de la referida cantidad, que se conceda al propio tutor la oportuna autorización, no solo para percibir y cobrar la cantidad correspondiente a dicho menor del importe del expresado primer plazo del tantas veces aludido crédito, si que también para cancelar parcialmente, o sea, en cuanto a dicha mitad correspondiente al menor Don José Benito de Alós y Mateu del importe del repetido primer plazo, la hipoteca que en garantía del pago de la expresada suma de ciento ochenta mil pesetas, importe del arriba mencionado crédito, de dos anualidades vencidas y prorrata de otra de intereses de la misma cantidad a razón del cuatro por ciento anual y de la cantidad de cinco mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, se constituyó en la citada escritura de venta sobre la aludida finca que fue objeto de ella, asimismo ha manifestado el tutor que se licitaba la correspondiente autorización del Consejo para invertir la cantidad que el menor perciba, en la forma que el mismo Consejo estime que ofrezca mayores garantías de seguridad.= Instado el protutor por el Presidente para que dictaminara acerca lo solicitado por el tutor, ha manifestado aquel que, en virtud de las razones expuestas por el tutor, resulta a su juicio, plenamente justificada la necesidad de lo que el mismo ha solicitado, ya que es indudable el derecho a la vez que obligación del Señor de Bacardí de satisfacer la mencionada partida de la parte aplazada del referido precio, y que en consecuencia, entiende que procede se acceda a ello.= El Presidente ha consentido el asunto a la deliberación del Consejo, y habiendo todos los concurrentes manifestado, que por lo oblial no cabe siquiera discusión a cerca de las razones alegadas por el tutor, el Consejo acordó, por unanimidad, autorizar, como expresamente autoriza, el tutor Reverendo Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, para que en nombre del menor Don José Benito de Alós y Mateu, y con intervención del protutor Don Buenaventura Casanovas y Pujal, prestaba y cobre del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, o de quien le represente o proceda, la cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas, importe de la mitad, correspondiente a dicho menor, del primero de los cuatro plazos en que debe satisfacer el mencionado Señor de Bacardí la suma de ciento ochenta mil pesetas que quedó aplazada del total importe del precio de la venta (a que antes se ha hecho referencia) de la casa número treinta y cuatro de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, para que cancele parcialmente, o sea en cuanto a la aludida parte, correspondiente al menor, del referido primer plazo, la hipoteca que, en garantía de la expresada parte aplazada de precio, e intereses a tal parte correspondiente, se constituyó en la citada escritura de venta sobre la varias veces aludida finca que fue objeto de ella, para que, al indicado objeto, otorgue y firme la correspondiente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, en los términos que estime procedente; y por último, para que invierta la mencionada cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas, en la compra de obligaciones o valores del Estado.= Y no habiendo mas asuntos de que tratar, el Señor Presidente ha dado por terminada la sesión, extendiendo seguidamente la presente acta de ella, que firmaron todos.= N. Vergés y Capdevila.= Manuel Maria de Alós y de Dou Pbro.= José Bertran.= Arturo Galofre.= Y para que conste, libro la presente con dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase décima A, números cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y tres, y cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, en Barcelona a los once de Enero de mil novecientos cinco. Narciso Vergés y Capdevila.= Concuerda con su original que quedará unido a la matriz de esta escritura.
La Señora Doña Isabel Maria de Alós y Mateu declara que obra en nombre propio y con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido el Señor Don José Oriol de Bruguera y Prat, presente a este acto.
El Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas declara que obra también en nombbre propio.
Y teniendo todos los Señores comparecientes a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Los Señores Reverendos Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu que, en las referidas calidades en que respectivamente obran declaran y reconocen recibir del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, en este acto, y a presencia de los subscritos testigos y notario, la suma de cuarenta y cinco mil pesetas, por partes iguales o sea, en las proporciones de veinte y dos mil quinientas pesetas cada uno de los dicentes y en la forma siguiente; a saber: el Reverendo Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, veinte y dos mil quinientas pesetas en un talón al portador, de igual importe, contra el Banco de España, número trescientos ochenta y siete mil novecientos quince, de la serie O, librado por Baltasar de Bacardí y Ribas, por Francisco Espinás, y la Señora DoñaIsabel Maria de Alós y Mateu, tambien veinte y dos mil quinientas pesetas, en otro talón al portador, de igual importe, contra el Banco de España, número trescientos ochenta y siete mil novecientos diez y seis, de la clase O, librado asimismo, y citada fecha por Baltasar de Bacardí y Ribas, por Francisco Espinás, y declaran también, que admiten y aceptan los citados talones como monedas de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción; que dicha suma de cuarenta y cinco mil pesetas, en las expresadas proporciones, sirve a la segunda de los mismos dicentes, o sea, a la Señora Doña Isabel Maria de Alós y Mateu y al representado del primero, o sea, a Don José Benito de Alós y Mateu, en completo pago y satisfacción del primero de los cuatro plazos, o partidas en que el compareciente Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas ha de satisfacer las ciento ochenta mil pesetas que quedaron aplazadas del importe del precio de la venta de la finca que luego se que los Señores Don Luís Enrique, Doña Concepción y Don Juan Bautista de Alós y Mateu y Don Manuel Maria de Alós y de Dou, obrando éste también como tutor de Don José Benito de Alós y Mateu, otorgarn a favor del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas con escritura autorizada por el suscrito notario en cuatro de Noviembre de mil novecientos tres, e inscrita en el Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta ciudad al folio treinta y tres del libro treinta y cinco de la sección quinta, tomo ochocientos treinta y cinco del archivo, finca número ochocientos setenta y tres, inscripción octava, en cual escritura se convino que de la suma de cuatrocientas treinta mil pesetas, total importe del precio de dicha venta, se retendría el comprador la cantidad de ciento ochenta mil pesetas, para satisfacerlas a los cinco hermanos Señores de Alós y Mateu, por partes iguales, o a sus derecho habitantes, en las proporciones que correspondiesen, en cuatro distintos plazos o partidas iguales de cuarenta y cinco mil pesetas cada una, a saber; la primera dentro el término de un año; la segunda dentro el de dos años; la tercera dentro el de tres años; y la cuarta y última dentro el de cuatro años, todos a contar desde el día once de Septiembre de dicho año mil novecientos tres en que hizo lugar la subasta de la aludida finca, y en garantía del pago de la expresada suma de ciento ochenta mil pesetas, de dos anualidades vencidas y prorrata de otra de intereses de la misma cantidad, a razón del cuatro por ciento anual y de la cantidad de cinco mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio; el comprador Don Baltasar de Bacardí y Ribas hipotecó especialmente la finca que había adquirido, en virtud de la citada escritura de venta, o sea, la misma finca a que se ha hecho referencia, que consiste en una casa situada en la presente ciudad, con frente a la calle del Paseo de Gracia, señalada actualmente con el número treinta y cuatro, antes con número ochenta y correspondiente al barrio segundo o de la Enseñanza del distrito municipal de la Concepción (comprendido en la actualidad en el cuarto de los diez distritos en que interinamente se ha dividido el término municipal de esta ciudad), y a la sección quinta del Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta misma ciudad; cual casa se compone de dos cuartos bajos con sus sótanos, de cuatro pisos altos, y de jardín en su parte posterior; está dotada de una pluma de agua de que de la mina denominada de “Serra”, y de tres metros cúbicos de la llamada de dos mil (aunque para los efectos hipotecarios han de tenerse en cuenta solamente dos de dichos metros cúbicos, por haber el otro sido objeto de un contrato simplemente privado); ocupa en junto una porción de terreno de extensión superficial quince mil novecientos sesenta palmos cuadrados, equivalentes a seiscientos dos metros y novecientos treinta y nueve milímetros, también cuadrados, de los cuales, nueve mil quinientos veinte palmos, o sean trescientos cincuenta y nueve metros y seiscientos cuarenta milímetros, corresponden a la parte edificada o casa propiamente dicha, y los restantes seis mil cuatrocientos cuarenta palmos iguales a doscientos cuarenta y tres metros y doscientos noventa y nueve milímetros al indicado jardín y linda también en junto por el frente, oeste con dicha calle del Paseo de Gracia; por detrás, este, con los sucesores de Doña Gloria Vergues de Permanyer; por la derecha saliendo, parte con la Señora Baronesa viuda de Satrustegui, antes Don Valentin Martin; y por la izquierda sur, con Don Victor Blajat, antes Don José Salles.
Declaran los mismos Señores otorgantes Don Manuel Maria de Alos y de Dou y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu que el referido crédito (cuya cuarta parte o primer plazo acaban de percibir) dimanan de la parte cuyo pago quedó aplazado del precio de la referida venta. Pertenece a la última, o sea, a Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, y al representado del primero, o sea a Don José Benito de Alós y Mateu, por partes iguales y en común y proindiviso, por haberles sido adjudicado en la escritura de liquidación, división y adjudicación de bienes procedentes de la herencia de Doña Teresa Mateu y Verger, autorizada por el suscrito notario en el arriba citado día cuatro de Septiembre de mil novecientos tres, e inscrita en cuanto al crédito de que se trata, en el Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad, al folio ciento sesenta y seis del libro cincuenta y cuatro de la sección quinta, tomo novecientos noventa y tres del archivo, finca número ochocientos setenta y tres, duplicado, inscripción quinta. En virtud de todo lo expuesto, los Señores otorgantes Don Manuel Maria de Alós y de Dou y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, en las calidades en que respectivamente accionan, dando el primero a ser representado Don José Benito de Alós y Mateu, y dándose a si misma la segunda, o sea, Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, por enteramente pagados y satisfechos del importe del primero de los referidos cuatro plazos o partidas en que debe satisfacer Don Baltasar de Bacardí y Ribas la parte cuyo pago quedó aplazado del precio de la venta de que arriba se ha hecho mérito, y de todos los intereses de dicho primer plazo o partida, otorgan y firman a favor del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas la mas formal y eficaz carta de pago de la expresada suma de cuarenta y cinco mil pesetas, importe del repetido primer plazo o partida, cancelan parcialmente, o sea, en cuanto a la referida cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas, la expresada hipoteca que en la citada escritura de se constituyó sobre la descrita finca, dejándola enteramente libre de toda responsabilidad por la parte del expedito precio que acaban de percibir, prometen nada mas pedir por tal concepto en tiempo ni por motivo alguno, y piden al Señor Registrador de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, se sirva hacer constar en los correspondientes libros del registro de su asigno cargo la referida cancelación parcial de hipoteca.
El Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, acepta la carta de pago y cancelación parcial de hipoteca que anteceden y en general, la presente escritura con todos sus efectos, tal como se halla concebida, y quede además en lo menester a dicho Señor Registrador de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad, que se sirva hacer constar por medio de la correspondiente nota al margen de la citada inscripción de la arriba mencionada escritura de venta, el pago que el dicente acaba de realizar de la mencionada parte de dicho precio de la misma venta.
Está presente a este acto el Señor Don Buenaventura Casanovas y Pujal, soltero, encuadernador, mayor de veinticinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de undécima clase librada en esta misma ciudad en catorce de Enero próximo pasado con el número ciento siete mil ciento cuarenta y uno.
Dicho Señor compareciente declara que obra como protutor que es del Señor Don José benito de Alós y Mateu, según así resulta de la primera de las dos arriba transcritas certificaciones, cual certificación dá aquí en lo menester, por reproducida y no la reitera con el objeto de evitar inútiles repeticiones.
Y teniendo el mismo compareciente Señor Casanovas, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que a los efectos del párrafo segundo del articulo doscientos sesenta y cinco del código civil, intervienen y consienten expresamente el cobro de la cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas que acaba de realizar el Reverendo Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, como tutor de dicho menor Don José Benito de Alós y Mateu, en nombre, por cuenta e interés de éste y con expresa autorización del Consejo de familia del mismo.
Está también presente a este acto, según ya se ha indicado, el Señor Don José Oriol de Bruguera y Prat, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien asimismo ha exhibido su cédula personal de séptima clase, librada en esta misma ciudad en diez y ocho de Mayo del año próximo pasado, con el número cuatrocientos sesenta y cuatro y teniendo a su juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Eliserdo y Mevio y Don Alilio Régulo Vélez y Guasch ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que las circunstancias de éstos, que se han consignado en la comparecencia, con las que resultan de sus citadas cédulas, de que firman los mismos Señores otorgantes, y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en cinco pliegos de papel de timbre del Estado de la clase undécima, letra A, números del tres millones trescientos seis mil setecientos cincuenta y ocho al tres millones trescientos seis mil setecientos sesenta y tos, ambos inclusive) yo el suscrito notario doy fe.
Manuel Maria de Alós y de Dou Pbro. Isabel Maria de Alós, Baltasar de Bacardí, José Oriol de Bruguera, Buenaventura Casanovas, Enrique Eliserdo, Alilio R. Vélez, Joaquín Dalmau y Fiter.