Saga Bacardí
08077
ESCRITURA DE SEGUNDO PLAZO POR LA COMPRA DE FINCA EN PASEO DE GRACIA A LOS ALÓS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS


En la ciudad de Barcelona a siete de Diciembre de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen de una parte, el Reverendo Señor Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, Presbítero, soltero y de la Señora Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, sin profesión, casada, ambos mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases novena y undécima, números seis mil trescientos ochenta y siete y cinco mil cinco, libradas en esta misma ciudad con fechas trece de Junio y diez y siete de Abril del corriente año; y de otra parte, el Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, soltero, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien así mismo ha exhibido su cédula personal de primera clase librada también en esta ciudad, en seis de Abril del corriente año, con el número sesenta y dos.
El Señor Don Manuel Maria de Alós y de Dou declara que obra en nombre y representación del Señor Don José Benito de Alós y Mateu, menor de edad, como tutor que es del mismo, según así lo justifica por medio de una certificación que ha exhibido e íntegra y literalmente transcrita es como sigue.= El infrascrito Presidente del Consejo de familia de los menores Doña Isabel Maria, Don Juan Bautista y Don José Benito de Alós y Mateu.= Certifico, que en el libro de actas de dicho Consejo de Familia al folio primero, obra la que sigue.= En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio de mil novecientos uno. Bajo la presidencia de Don Luís Enrique de Alós, se reunió el Consejo de Familia de los menores Juan Bautista, José Benito e Isabel Maria de Alós y Mateu, asistiendo los vocales del mismo Don Juan Auger, Don José Bertran, Don Arturo Galofre y Don José Pujol.= El Presidente dio cuenta de que al objeto de poder dar posesión al tutor y protutor de los menores y en atención a que en el testamento paterno vienen designadas personas para desempeñar ambos cargos, había rogado a estas que asistieran a la reunión del Consejo a los efectos del artículo doscientos sesenta y uno del Código civil. Indicó asimismo que las personas designadas por el poder eran para el cargo de tutor al Rendo. Dr. D. Manuel de Alós, presbítero y para el de protutor el Señor Buenaventura Casanovas y Pujal.= Acto seguido el Dr. D. Manuel de Alós y el Señor Don Buenaventura Casanovas concurrentes al acto, manifestaron que aceptaban el cargo de tutores y protutores de los menores, respectivamente para que habrían sido nombrados, por lo cual el Consejo de Familia les dio posesión de sus cargos.= A propuesta del Presidente acordó el Consejo por unanimidad que el inventario de los bienes que debe administrar el tutor, se haga ante el notario de esta ciudad Don Juan Armengol dentro el plazo que el mismo fija.= Se acordó así mismo, que el tutor no preste fianza ninguna por venir relevado de hacerlo, en el testamento en el que se le nombra, y se fijó en retribución en siete por ciento de las ventas de los bienes que debe administrarse.= Juicialmente se procuró al tutor la obligación que le impone la ley de inscribir su nombramiento en el Registro de tutelas, a cuyo efecto el Señor Presidente deberá facilitarle una certificación de la presente acta.= Y no habiendo otros acuerdos en que ocuparse se levantó la sesión.= J. Auger.= José Bertran.= A. Galofré.= José Pujal y Serra.= Buenaventura Casanovas.= Manuel Maria de Alós y de Dou Pbre.= Luís Enrique de Alós.=
Es conforme con el acta que obra en el libro citado al que me refiero de que certifico. Y para que conste libro la presente en este pliego de papel sellado de clase décima, números 0, 100, 339 en Barcelona a diez y ocho Julio de mil novecientos uno.= Luís Enrique de Alós.= Rubrica.= Número trescientos diez.= Inscrita la tutela deferida al Reverendo D. Manuel de Alós, Presbitero por el Consejo de Familia de los menores Don Juan Bautista, Don José Benito y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu en el Registro de tutelas según el Código civil del juzgado de primera instancia del Distrito de la Universidad de esta ciudad, quedando en el legajo correspondiente los antecedentes necesarios.= Barcelona tres de Octubre de mil novecientos uno.= El Secretario de Gobierno del Juzgado.= Licenciado Victor Font.= Rubricado.= Sello.= Concuerda con su original.= Y hace constar el mismo Señor compareciente que para el acto que ha de ser objeto de la presente escritura, se halla debidamente autorizado por el Consejo de Familia del referido menor, según así lo justifica por medio de otra certificación que exhibe e integra y literalmente transcrita es como sigue.= Don Narciso Vergés y Capdevila, Presidente del Consejo de Familia de Don José Benito de Alós y Mateu.= Certifico: Que en las paginas ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro del libro de actas de las sesiones nombrados por dicho Consejo, obra la que copiada literalmente dice así.= En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Noviembre de mil novecientos cinco, reunidos, previa la oportuna convocatoria, los individuos que componen el Consejo de Familia del menor Don José Benito de Alós y Mateu , que nombran la actualidad los Señores Don Narciso Vergés y Capdevila, Don José Bertrán y Farreras, Don Juan Auger y Julian y Don José Oriol de Noguera y Prat, bajo la presidencia del primero, o sea de Don Narciso Nogués y Capdevila con la asistencia también del Reverendo Don Manuel Maria de Alós y de Dou tutor de dicho menor y de su protutor Don Buenaventura Casanovas y Pujal, y no habiendo concurrido el Señor Don José Pujal y Serra, a pesar de haber sido oportunamente renovado, por hallarse ausente de esta ciudad. El Presidente ha dicho: Que reconstituido ya en legal forma este Consejo de Familia, habiendo entrado a formar parte del mismo el Señor Don José Oriol de Aranguren y Prat en substitución de Don Arturo Galofré y Galofré, por fallecimiento de éste, según así consta en una certificación librada con fecha primero de Julio último, por el Señor Secretario del Juzgado municipal del distrito de la Universidad de esta ciudad, se hacía necesario autorizar al tutor de dichos menores para que perciba y cobre, en nombre de éste, la mitad que (por haberle sido adjudicada en la escritura de liquidación, división y adjudicación de bienes procedentes de la herencia de Doña Teresa Mateu y Auger que el notario de esta ciudad Don Joaquín Dalmau y Fiter autorizó en cuatro de Noviembre de mil novecientos tres, le corresponde del importe del segundo plazo o partida de la parte, cuyo pago quedó aplazado, del precio de la venta de la casa número treinta y cuatro de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, que se otorgó a favor de Don Baltasar de Bacardí y Ribas en otra escritura autorizada también por el mencionado notario en la citada fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos tres, y para que conste parcialmente la hipoteca constituida en garantia del pago de dicha parte de porción . Después de breves observaciones por parte de varios de los individuos del Consejo, fueron invitados el tutor y el protutor a que manifestasen lo que creyeron oportuna. El tutor dijo que deben de realizarse en base al indicado cobro por hacer uso el mencionado Señor de Bacardí del derecho que tiene y a la vez en cumplimiento de la obligación de satisfacer la parte de precio de venta a que se ha hecho referencia, común a que se lo autorizan también para invertir, en la forma que el Consejo crea conveniente, la Señora que en nombre del menor ha de percibir por el expresado concepto y que le parece oportuna la inversión en objeto que han expresado algunos de los Señores consejeros, o sea, en títulos de la Deuda pública Española al cuatro por ciento. En vista de todo lo expuesto por los Señores consejeros, o sea, en títulos de la deuda pública Española por los Señores concernientes y considerando que es, no solo necesaria, se que también imprescindibles la autorización de que se ha hecho mérito, el Consejo acordó autorizar como expresamente autoriza, al tutor Reverendo Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou para que en nombre del menor Don Benito de Alós y Mateu y con autorización del protutor Don Buenaventura Casanovas y Pujal, pueda y cobre del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, o de quien este represente, o pueda, la cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas importe de la mitad correspondiente a dicho merito, del acuerdo de los cuatro plazos (vencidos en día once de Septiembre del corriente año de mil novecientos cinco) en que el mencionado señor de Bacardí quedó obligado a satisfacer la suma de ciento ochenta mil pesetas, importe de la parte aplazada del total precio de la venta (a que antes se ha hecho referencia) de la casa número treinta y cuatro de la calle del Paseo de Gracia de esta ciudad, que se formalizó por medio de la presente escritura autorizada por Don Joaquín Dalmau y Fiter notario de esta ciudad en cuatro de Noviembre de mil novecientos tres, para que cancele parcialmente, o esa, en cuanto a la aludida parte correspondiente al menor, del referido segundo plazo, la hipoteca que en garantía de la expresada parta o plazo de pensión e intereses a tal parte correspondientes, se constituyeron en la citada escritura de venta sobre las varias veces aludida finca que fue objeto de ella, para que al indicado objeto, otorgue y firma la correspondiente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca en los términos que estime procedente, y finalmente, para que invierta la referida cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas en la compra de títulos de la deuda pública Española al cuatro por ciento intereses. Y no habiendo mas asuntos de que tratar, el Señor Presidente dio por terminada la reunión y ha extendido la presente acta que después de leida por el mismo Señor Presidente, firman todos los concurrentes todos.= N. Vergés y Capdevila.= Manuel Maria de Alós y de Dou Pbro.= José Bertran.= Arturo Galofre.= Y para que conste, libro la presente con dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase décima A, números cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y tres, y cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, en Barcelona a los once de Enero de mil novecientos cinco. Narciso Vergés y Capdevila.= Concuerda con su original que quedará unido a la matriz de esta escritura.
La Señora Doña Isabel Maria de Alós y Mateu declara que obra en nombre propio y con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido el Señor Don José Oriol de Bruguera y Prat, presente a este acto.
El Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas declara que obra también en nombre propio.
Y teniendo todos los Señores comparecientes a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Los Señores Reverendos Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu que, en las referidas calidades en que respectivamente obran declaran y reconocen recibir del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, en este acto, y a presencia de los subscritos testigos y notario, la suma de cuarenta y cinco mil pesetas, por partes iguales o sea, en las proporciones de veinte y dos mil quinientas pesetas cada uno de los dicentes y en la forma siguiente; a saber: el Reverendo Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, veinte y dos mil quinientas pesetas en un talón al portador, de igual importe, contra el Banco de España, número trescientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y siete, de la serie O, librado por Baltasar de Bacardí y Ribas, por Francisco Espinás, y la Señora DoñaIsabel Maria de Alós y Mateu, tambien veinte y dos mil quinientas pesetas, en otro talón al portador, de igual importe, contra el Banco de España, número trescientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho, de la clase O, librado asimismo en la misma fecha de hoy por Baltasar de Bacardí y Ribas, por Francisco Espinás, y declaran también, que admiten y aceptan los citados talones como monedas de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción; que dicha suma de cuarenta y cinco mil pesetas, en las expresadas proporciones, sirve a la segunda de los mismos dicentes, o sea, a la Señora Doña Isabel Maria de Alós y Mateu y al representado del primero, o sea, a Don José Benito de Alós y Mateu, en completo pago y satisfacción del segundo de los cuatro plazos, o partidas en que el compareciente Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas ha de satisfacer las ciento ochenta mil pesetas que quedaron aplazadas del importe del precio de la venta de la finca que luego se que los Señores Don Luís Enrique, Doña Concepción y Don Juan Bautista de Alós y Mateu y Don Manuel Maria de Alós y de Dou, obrando éste también como tutor de Don José Benito de Alós y Mateu, otorgan a favor del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas con escritura autorizada por el suscrito notario en cuatro de Noviembre de mil novecientos tres, e inscrita en el Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta ciudad al folio treinta y tres del libro treinta y cinco de la sección quinta, tomo ochocientos treinta y cinco del archivo, finca número ochocientos setenta y tres, inscripción cuarta, en cual escritura se convino que de la suma de cuatrocientas treinta mil pesetas, total importe del precio de dicha venta, se retendría el comprador la cantidad de ciento ochenta mil pesetas, para satisfacerlas a los cinco hermanos Señores de Alós y Mateu, por partes iguales, o a sus derecho habitantes, en las proporciones que correspondiesen, en cuatro distintos plazos o partidas iguales de cuarenta y cinco mil pesetas cada una, a saber; la primera dentro el término de un año; la segunda dentro el de dos años; la tercera dentro el de tres años; y la cuarta y última dentro el de cuatro años, todos a contar desde el once de Septiembre de dicho año mil novecientos tres en que hizo lugar la subasta de la aludida finca, y en garantía del pago de la expresada suma de ciento ochenta mil pesetas, de dos anualidades vencidas y prorrata de otra de intereses de la misma cantidad, a razón del cuatro por ciento anual y de la cantidad de cinco mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio; el comprador Don Baltasar de Bacardí y Ribas hipotecó especialmente la finca que había adquirido, en virtud de la citada escritura de venta, o sea, la misma finca a que se ha hecho referencia, que consiste en una casa situada en la presente ciudad, con frente a la calle del Paseo de Gracia, señalada actualmente con el número treinta y cuatro, antes con número ochenta y correspondiente al barrio segundo o de la Enseñanza del distrito municipal de la Concepción (comprendido en la actualidad en el cuarto de los diez distritos en que interinamente se ha dividido el término municipal de esta ciudad), y a la sección quinta del Registro de la Propiedad del distrito de oriente de esta misma ciudad; cual casa se compone de dos cuartos bajos con sus sótanos, de cuatro pisos altos, y de jardín en su parte posterior; está dotada de una pluma de agua de que de la mina denominada de “Serra”, y de tres metros cúbicos de la llamada de dos mil (aunque para los efectos hipotecarios han de tenerse en cuenta solamente dos de dichos metros cúbicos, por haber el otro sido objeto de un contrato simplemente privado); ocupa en junto una porción de terreno de extensión superficial quince mil novecientos sesenta palmos cuadrados, equivalentes a seiscientos dos metros y novecientos treinta y nueve milímetros, también cuadrados, de los cuales, nueve mil quinientos veinte palmos, o sean trescientos cincuenta y nueve metros y seiscientos cuarenta milímetros, corresponden a la parte edificada o casa propiamente dicha, y los restantes seis mil cuatrocientos cuarenta palmos iguales a doscientos cuarenta y tres metros y doscientos noventa y nueve milímetros al indicado jardín y linda también en junto por el frente, oeste con dicha calle del Paseo de Gracia; por detrás, este, con los sucesores de Doña Gloria Vergues de Permanyer; por la derecha saliendo, parte con la Señora Baronesa viuda de Satrustegui, antes Don Valentin Martin; y por la izquierda sur, con Don Victor Blajat, antes Don José Salles.
Declaran los mismos Señores otorgantes Don Manuel Maria de Alos y de Dou y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu que el referido crédito (cuya cuarta parte importe del dicho segundo plazo acaban de percibir) dimanan de la parte cuyo pago quedó aplazado del precio de la referida venta. Pertenece a la última, o sea, a Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, y al representado del primero, o sea a Don José Benito de Alós y Mateu, por partes iguales y en común y proindiviso, por haberles sido adjudicado en la escritura de liquidación, división y adjudicación de bienes procedentes de la herencia de Doña Teresa Mateu y Verger, autorizada por el suscrito notario en el arriba citado día cuatro de Septiembre de mil novecientos tres, e inscrita en cuanto al crédito de que se trata, en el Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad, al folio ciento sesenta y seis del libro cincuenta y cuatro de la sección quinta, tomo novecientos noventa y tres del archivo, finca número ochocientos setenta y tres, duplicado, inscripción quinta. En virtud de todo lo expuesto, los Señores otorgantes Don Manuel Maria de Alós y de Dou y Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, en las calidades en que respectivamente accionan, dando el primero a ser representado Don José Benito de Alós y Mateu, y dándose a si misma la segunda, o sea, Doña Isabel Maria de Alós y Mateu, por enteramente pagados y satisfechos del importe del segundo de los referidos cuatro plazos o partidas de la parte cuyo pago quedño aplazado del precio de la venta de que arriba se ha hecho mérito, y de todos los intereses de dicho segundo plazo o partida, otorgan y firman a favor del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas la mas formal y eficaz carta de pago de la expresada suma de cuarenta y cinco mil pesetas, importe del repetido segundo plazo o partida, cancelan parcialmente, o sea, en cuanto a la referida cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas, la expresada hipoteca que en la citada escritura de venta se constituyó sobre la descrita finca, dejándola enteramente libre de toda responsabilidad por la parte del expedito precio que acaban de percibir, prometen nada mas pedir por tal concepto en tiempo ni por motivo alguno, y piden al Señor Registrador de la propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, se sirva hacer constar en los correspondientes libros del registro de su asigno cargo la referida cancelación parcial de hipoteca.
El Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, acepta la carta de pago y cancelación parcial de hipoteca que anteceden y en general, la presente escritura con todos sus efectos, tal como se halla concebida, y quede además en lo menester a dicho Señor Registrador de la propiedad del distrito de oriente de esta ciudad, que se sirva hacer constar por medio de la correspondiente nota al margen de la citada inscripción de la arriba mencionada escritura de venta, el pago que el dicente acaba de realizar de la mencionada parte de dicho precio de la misma venta.
Está presente a este acto el Señor Don Buenaventura Casanovas y Pujal, soltero, encuadernador, mayor de veinticinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de la clase décima, librada en esta misma ciudad en nueve de Agosto del corriente año con el número trece mil cuatrocientos treinta y seis.
Dicho Señor Casanovas declara que obra como protutor que es del Señor Don José Benito de Alós y Mateu, según así resulta de la primera de las dos arriba transcritas certificaciones, cual certificación dá aquí en lo menester, por reproducida y no la reitera con el objeto de evitar inútiles repeticiones.
Y teniendo el mismo compareciente Señor Casanovas, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que a los efectos del párrafo segundo del articulo doscientos sesenta y cinco del código civil, intervienen y consienten expresamente el cobro de la cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas que acaba de realizar el Reverendo Doctor Don Manuel Maria de Alós y de Dou, como tutor de dicho menor Don José Benito de Alós y Mateu, en nombre, por cuenta e interés de éste y con expresa autorización del Consejo de familia del mismo.
Está también presente a este acto, según ya se ha indicado, el Señor Don José Oriol de Bruguera y Prat, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien asimismo ha exhibido su cédula personal de séptima clase, librada en esta misma ciudad en diez y siete de Abril del corriente año, con el número quinientos nueve, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Isabel María de Alós y Mateu, y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Elerch y Olivr y Don Francisco Espinás y Manasanch, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman éstos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en cinco pliegos de papel de timbre del Estado de la clase undécima, letra A, (números cinco millones cuatrocientos catorce mil ciento treinta y dos, cinco millones cuatrocientos catorce mil ciento treinta y tres, cinco millones cuatrocientos catorce mil ciento treinta y cuatro, cinco millones ochocientos trece mil cuarenta y cuatro y cinco millones ochocientos trece mil cuarenta y cinco) yo el suscrito notario doy fe.
Manuel Maria de Alós y de Dou Pbro. Isabel Maria de Alós, Baltasar de Bacardí, José Oriol de Bruguera, Buenaventura Casanovas, Enrique Elerch, Francisco Espinás, Joaquín Dalmau y Fiter.