Saga Bacardí
08079
ESCRITURA DE PERMUTA DE TERRENOS ENTRE MAGDALENA DE BACARDI Y DE CASANOVAS Y BALTASAR DE BACARDI Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don José Fontanals y Rater notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte la Señora Doña Ana Ribas y Foix propietaria, viuda del Señor Don Baltasar de Bacardi y de Casanovas, provista de céduna persona de primera clase número treinta expedidas con fecha treinta de Octubre del año proximo pasado, accionando en nombre propio como usufructuaria de los bienes dejados por su referido esposo, y ademas en concepto de madre y legal administradora de los bienes de su hijo menor de edad Don Baltasar de Bacardi y Ribas heredeo de los mismos bienes, devidamente autorizada en cuanto al interés de este por el Señor juez de primera instancia del Distrito del Parque de esta ciudad, con auto de fecha veinte y cinco de Enero de este año que presenta por testimonio y se transcribirá al final de esta escritura.
Y de otra parte comparece Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas propietaria y su esposo Don Mariano Puig y Valls, abogado y propietario, mayores de edad y vecinos de esta ciudad previstos de cédula personal de primera y sexta clase números ciento veinte y tres y seiscientos cincuenta y ocho expedidas con fecha quince de Octubre del año próximo pasado.
Del conocimiento, posicion social, profesion y vecindad de los Señores comparecientes yo el notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para la otorgacion de esta escritura de permuta, mediante obrar la Doña Magdalena de Bacardí con la venia de su marido y dicen: Que el difunto Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas y su hermana la compareciente Doña Magdalena, eran dueños en comun y proindiviso de una casa y tierras situadas en el termino municipal de Sans inmediatas a la Riera de Escudé, y al obgeto de evitar los inconvenientes que siempre lleva consigo la comunidad de bienes, procedieron a su division con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Manuel de Larratea y Catalan el dia diez y siete de de Abril de mil ochocientos noventa que no consta todavia inscrita en el Registro de la propiedad, formando de dichas casas y tierras dos lotes, habiendo correspondido por sorteo, el de número uno al Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, y el de número dos, a su hermana Doña Magdalena, aquí otorgante, cuyos lotes son los siguientes.
Primero: Una porcion de terreno sita en el termino municipal de Sans, inmediata a la Riera llamada de Escudé, de cabida dos mil ochocientos sesenta y dos metros treinta y cinco centimetros, con su casa dentro de ella, compuesta de bajos y un piso, de superficie cciento cuarenta metros ochenta centimetros, lindante en junto, por oriente con los terrenos que forman el segundo lote que corresponden a la otorgante Doña Magdalena de Bacardí; por mediodia parte con el mismo lote y parte con Don José Molins; por poniente con dicho Señor Molins; y por el norte con finca de Don Lorenzo Caballé, de quien se halla inmedida.
Segundo: Otra porcion de terreno situada tambien en el término municipal de Sans, inmediata a la Riera llamada de Escudé, de cabida dos mil trescientos noventa metros con su casa cimpuesta de bajos y un piso, de superficie ciento treinta y siete metros diez y siete centimetros, lindante en junto, por oriente con finca de Don José Ribas y Clascá mediante dicha Riera de escudé; por mediodia con propiedad de Jaime Cruells, antes Don Miguel Cañellas; por poniente con Don José Molins; y por el norte parte con el primer lite y en un pequeño trozo con finca de los habientes derecho de Don Lorenzo Caballé.
Añaden los Señores comparecientes que al proceder a la urbanización o division en solares de dichos lotes o porciones de terreno, han resultado parcelas que dificultan la edificacion de alguno solares, y en su virtud, al obgeto de regularizar sus respectivas porciones de terreno y que reunan mejores condiciones para la edificacion, otorgan la presente escritura de permuta en los terminos siguientes.
Primero: Doña Ana Ribas y Foix en nombre propio y en representacion de su hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas libre y expontaneamente, cede y transfiere a titulo de permuta a Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas y a su esposo Don Mariano Puig y Valls las dos porciones de terreno que a continuacion se expresan.
A. Una porción de terreno o parcela de figura triangular y superficie ciento seis metros noventa centimetros cuadrados, situada en el términi municipal de Sans que corresponde al partido judicial de esta ciudad denominacion del Registro de la Propiedad de occidente, y linda por su frente o sea norte, con una calle en proyecto; por detras, o sea sud con terreno de la Doña Magdalena de Bacardí; por la derecha o sea oeste con otra calle en proyecto, siendo el lindero del este el punto donde conciden las lineas que forman el vertice del triangulo Esta parcela que se considera de valor trescientas cincuenta pesetas, es la que viene marcada con las letras a,b,e,a, y tinta color carmin en el plano levantado por Don Jaime Gustá y Bondia arquitecto del Ayuntamiento de Sans con fecha veinte y cuatro, que se une a esta escritura matriz, y del cual se agregará ademas un ejemplar a cada una de las primeras copias que se libren para los Señores permutantes.
B. Otra porcion de terreno o parcela de figura triangular con su vertice en la parte norte, de superficie cinco metro scuarenta y seis centimetros cuadrados, situada tambien en el termino municipal de Sans, que corresponde al partido judicial de esta ciudad, Registro de la Propiedad de occidente, y linda al este y sud con terreno de la propia Doña Magdalena de Bacardí, y de Casanovas, y al oeste con terreno de los madre e hijo Doña Ana Ribas y Foix y Don Baltasar de Bacardí y Ribas. Esta parcela que se considera de valor diez y ocho pesetas es la misma que viene acotada en dicho plano con las letras d,o,f,d.
Segundo: Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas y Don Mariano Puig y Valls, en los conceptos de propietaria y constituatario dotal marcada libre y espontaneamente ceden y trasnfieren a titulo de permuta a Doña Ana Ribas y Foix y a su hijo Don Baltasar de Bacardí como usufructuaria y propietario de los bienes de su respectivo esposo y padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, las dos porciones de terreno que a continuacion se describen.
C. Una porcion de terreno que afecta la forma de un cuadrilatero, de superficie noventa y siete metros noventa y un centimetros, situada en el mismo termono municipal de Sans, partido judicial de esta ciudad demarcacion del Registro de la propiedad de occidente. Lindante al este con restante terreno de los cedentes; al sud con una calle en proyecto; y al oeste y norte con terreno de los madre e hijo Doña Ana Ribas y Don Baltasar de Bacardí y Ribas. Esta parcela que se considera de valor trescientas once pesetas es la misma que viene señalada en el plano levantado por el arquitecto Señor Gustá con tinta color azul y con las letras d,n,g,p,d. El cual, como se ha dicho, se unirá a esta escritura.
Otra porcion de terreno o parcela de figura triangular que tiene su vertice en la parte sud, de superficie cuarenta y tres metros treinta y un centimetro cuadrados, situada en el término minicipal de Sans, pardido judicial de esta ciudad, demarcacion del Registro de la Propiedad de occidente, lindante al norte con finca de los succesores de Don Lorenzo Caballé; al este con restante terreno de los Señores cedentes y al oeste con el de los madre e hijo Ribas y Bacardí. Esta parcela se estima en cincuenta y siete pesetas, y es la misma marcada con tinta azul y con la letras f,n,e,f. En el repetido plano levantado por el arquitecto Señor Gustá.
Pertenece a Soña Ana Ribas y a su hijo Don Baltasar de Bacardí las pociones de terreno por ellos cedidas, en los conceptos de usufructuaria y heredero nombrados por su respectivo esposo y padre el citado Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en su testamento que otorgó ante el infrascrito notario el dia cinco de Julio de mil ochocientos noventa pendiente de inscripcion en cuanto a dichos terrenos, y a los hermanos Don Baltasar y Doña Magdalena de Bacardi y de Casanovas, les pertenecia el terreno de donde proceden los aquí permutados, por los titulos que se citan en la escritura de division al principio calendada, pendiente de inscripcion.
Este contrato otorgan con sujecion a los pactos siguientes.
Primero: Que no vienen comprendidos en esta permuta los terrenos viables hasta la respectivas semicalles donde tienen fachada los terrenos permutados, pues toda indeminzacion o bonificacion que se hiciese por el municipio la percibiran los dueños de terrenos viables, obligandose en nada obstante, dicha indemnizacion a no interrumpir el libre transito a pie ni a caballo por el expresado terreno viable ni a poner obstaculo alguno a la construccion de cloacas, albañales y demas obras necesarias.
Segundo: Cada una de las partes contratantes podrá proceder cuando lo crea conveniente al derribo de la casa de su respectiva propiedad inscrita en dichas porciones de terrenos.
Tercero: Convienen los otorgantes que los gastos de esta escritura como son derechos a la Hacienda, papel sellada, honorarios del liquidador, registrador e infrascrito notario, inclusis los de una primera copia para cada permutante, se pagaran por mitad.
En su virtud los Señores comparecientes se entregan mutua posesion de los terrenos permutados con promesa reciproca de entregarse posesion real de los mismos, entregandosela desde ahira con clausula de constituto. Además se prometen también mutuamente la eviccion y saneamiento de este contrato con arreglo a derecho.
Declaran los Señores otorgantes que no no existe plusvalencia entre los terrenis permutados, pues las dos parcelas cedidas por los madre e hijo Ribas y de Bacardí, a los consortes Puig y de Bacardí son de igual valor que las cedidas por estos a aquellos, conforme se expresa al final de la descripcion de cada una de ellas y se consigna tambien en el dictamen del arquitecto Señor Gusta, que se cita en la autorizacion judicial que se transcribirá.
Ambas partes contratantes por su repectivo interes aceptan esta escritura y sus efectos. El nombrado Don Mariano Puig y Valls consiente y aprueba lo obrado por su esposa en esta escritura.
La autiruzacion judicial concedida a Doña Ana Ribas para celebrae este contrato, copiada literalmente dice así.
Don José Perez Cabrera, abogado escribano del juzgado de primer ainstancia del distrito del parque de la ciudad de Barcelona.
Certifico: Que en el expediente que bajo mi actuacion insta Da. Ana Ribas y Foix viuda de Don Baltasar de Bacardi y de Casanovas en la calidad de madre y legal administradora de los bienes de su hijo menor de edad D. Baltasar de Bacardí y Ribas sobre autorizacion para celebrar un contrato de permuta, se halla el auto contra el cual nos e ha interpuesto recurso alguno y copiado a la letra es del tenor siguiente-
Auto- Resultando que por parte de Da. Ana Ribas y Foix viuda de D. Baltasar de Bacardí, en la calidad de madre y legitima administradora de los bienes de si menor hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas, se tiene solicitada licencia judicial para celebrar un contrato de permuta de dos parcelas de terreno del nombrado menor con otras dos de Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas, consorte de Don Mariano Puig, por ser tal permuta util y necesaria a los intereses del menor.= Resultando que con el escrito de demanda se acompaña un plano de urbanizacion de los indicados terrenos formado por el arquitecto D. Jaime Gustá y Bondia a once de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, en el cual aparecen marcadas las dos parcelas pertenecientes al menor, la una con las letras a,b,c,a. Y la otra con las letras d,o,f,d. Aproximadas a otras dos parcelas representadas una con las letras d,p, g,h,d y otra con las letras f,c,n,f. Madcadas con tinta azul como de propiedad de Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas sitas las cuatro en el termini municipal de Sans.= Resultando que con la demanda se presentó tambien una escritura publica de division de fincas, otorgada entre D. Baltasar de Bacardi y Da. Magdalena de Bacardí, por ante el notario D. Manuel de Larratea a diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa, acompañada del plano levantado y firmado por D. Alejandro Perich en veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.= Resultando que se produjo tambien una copia fehaciente librada por el notario D. Jose Fontanals del inventario tomado por Da. Ana Ribas y Foix de los bienes dejados por D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, fallecido en diez y nueve de Octubre de mil ochocientos noventa con testamento muncupativo que otorgó ante el mismo notario a cinco de Julio del calendado año, en el que instituyó a su hijo D. Baltasar de Bacardí y Ribas, que se halla aun hoy dia ser menor de edad, según su partida de nacimiento presentada heredero, entre otros de sus bienes, de la porcion de terreno sita en el termino de Sans y paraje conocido por Riera de Escudé, lindante por oriente con propiedad de Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas.= Resultando que igualmente se presentó un dictamen emitido por el arquitecto que firmuló, el plano, expresando que toda vez que el proyecto de urbanizacion general de Sans, debió plantearse en el modo y formal indicados en su plano, y que con la permuta de parcelas que se propone queda fijada con equidad la disposicion de los dos nuevos lotes conforme a la urbanizacion de tales terrenos.= Resultando que Doña Ana Ribas y Foix, y el menor D. Baltasar de Bacardi y Ribas comparecidos personalmente a la judicial presencia se ratificaron al escrito de demanda.= Rersultando que redibida con citacion del ministerio fiscal informacion de testigos, ofrecida por los instantes el expediente, declaran tres testigos invueis, alevuadas por otros dos, por no ser conocidas aquellos del actuario, declararon el primero como arquitecto, que reconocia por suyas las firmas y rubrucas de los planos y dictamen obrantes en autos, acumpañados con la demanda con los números 5,6 y 7. Que es arquitecto municipal del pueblo de Sans, y como a tal se afirmó y ratificó al plano general de urbanizacion de dicho pueblo, añadiendo que recibió encargo de Da. Ana Ribas viuda de Bacardí o sea de los herederos de D. Baltasar de Bacardí por una parte y por otra de Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas representada por su esposo D. Mariano Puig y Valls para estudiar el plano de urbanizacion de los dos lotes números uno y dos, de su respecriva propiedad, según figura en el plano firmado por el maestro de obras D. Alejadnro Perich en veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, y al efecto levantó el plano de urbanizacion de dichos lotes en veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro y dio dictamen pericial, cuyos advenimientos reevuicio como trabaho propio, afirmandose y ratificandose en ellos.= Resultando que los tres testigos adveraron que la urbanuzacion del lote numero uno propiedad de D. Baltasar de Bacardí al igual que la del lote número dos, propiedad de Da. Magdalena de Bacardí, marcados en el plano de Don Alejandro Perich ha de estar subordinada a la urbanizacion gueneral del pueblo de Sans, y para urbanizarlos es necesario hacer varias permutas de parcelas entre ambos para que la urbanizacion sea util para los intereses del menor, cuya utilidad se alcanza traspasada el lote número uno al lote numero dos, o sea el menor Bacardí a Da. Magdalena de Bacardí las dos parcelas y traspasando en cambio el lote número dos al lote numero uno o sea Da. Magdalena de Bacardí al menor Bacardí las otras dos parcelas aproximadas en superficie a las anteriores, según se ve en el plano formado al intento pudiendo de esta suerte lsos solares quedar con buenas condicions para la urbanizacion que de otro modo carecerian, haciendose, por lo mismo estas permutas, no solo utiles si que necesarias según las reglas de una bien entendida urbanizacion, que el lote propiedad del menior dadas las condiciones en que se encuentra de estar enclacado en la urbanizacion general de un pueblo industrial como es el de Sans, que de hecho viene a ser una prolongacion de Barcelona por la parte de occidente es mas beneficioso por los intereses del menor el que aquel lote sea urbanizado en vez de ser entregado al cultivo o a otras acecciones, pues siempre la urbanizacion lo mejorará y le dará mayor valor, y rendir mayores utilidades, siendo las permutas de las dos expresadas parceloas lo mas equitativas posbles viniendo los dueños de ambos lotes a quedar enteramente compensados, pues si bien es verdad que el menor pierde mas terreno viabla que la otra permutante en cambio obtiene aquel un aumento de setecientos sesenta y tres palmos cuadrados con ochenta y seis decimos de palmo.= Resultando que dada audiencia de la solicitud deducida por Da. Ana Ribas a Da. Juana Foix y Gallisá como unica persona viviente de las que proceden los bienes de que se trata, según los documentos presentados, y a los cinsortes Da. Magdalena de Bacardí y D. Mariano Puig como interesados en la permuta solicitada se les puso de manifiesto el expediente por seis dias en escribania, que transcurrieron sin formular oposicion alguna, y pasado el expediente al fiscal emitió dictamen opinando que en vista de la resultancia del expediente puede concederse la autorizacion solicitada considerando justificado que la permuta proyectada es util y conveniente al menor D. Baltasar de Bacardí y Ribas y que le pertenece la propiedad de las dos parcelas de terreno destinadas en el escrito introductorio.= Considerando que en la susanciacion de este expediente se han observado las reglas prescritas en el libro tercero de la ley de enjuiciamiento civil, aplicables al caso, y en el articulo 205 de la ley hipotecaria.= Vistos los articulos 1811, 2011, 2012, 2013, 2015 y 2030 de la citada ley de enjuiciamiento.= El Señor Don Mariani Pascual Español juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, por ante mi el escribano diho: Que debia otorgar y otorgaba a Da. Ana Ribas y Foix en la calidad de madre y legal administradora de los bienes de su hijo menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas la autorizacion judicial necesaria para que pueda permutar las dos parcelas a,b,c,a. La una y d,o,f,d. La otra ambas de forma triangular, marcadas con tinta carmin en el plano de urbanizacion de los indicados terrenos, firmado por el arquitecto D. Jaume Gustá Bondia, en doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, obrante en este expediente que son de propiedad del nombrado menor con las otras dos parcelas aproximadas en superficie a las anteriores representadas en el indicado plano con las letras d,p,g,h,d. La una y la otra por las letras f,c,n,f. De forma cuadrilatera la primera y triangular la segunda marcadas ambas con tinta azul su perimetro en el plano que son de propiedad de Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas esposa de Don Mariano Puig y Valls, con cuyos consortes podrá celebrae el contrato de permuta aautorizandola al efecto para firmar la oportuna escritura publica con los requisitos legales. Librese a los interesados los testimonios de este autos que pidieren a los usos de su derecho. Lo mandó y firmó el Señor juez en Barcelona a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos noventa y seis. Doy fe Mariano Pascual Español.= Ante mi José Perez Cabrero escritor. Y para que conste en virtud de lo mandado en el auto transcrito y en providencia de treinta de Enero ultimo, libro el presente que firmo en Barcelona a once de Febrero de mil ochocientos noventa y seis.= José Peres Cabrero.= Vº Bº P. Español.= Hay un sello.=
Concuerda con su original doy fe.
Quedan enterados los Señores otrogantes que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidacion del impuesto sobre dederhos reales y trasmision de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos que devengue, y despues en el Registro de la Propiedad de occidente de esta ciudad, si ya se hubieren practicado las correspondientes inscripciones previas, para su inscripcion sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentacion fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepcion que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, insiguiendo cuyas disposiciones, se reserva a favor del estado, de la provincia y del municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razon de dichas porciones de terreno permutadas.
Asi lo otorgan todos y firman juntamente con los testigos instrumentales de este acta que lo son Don Ramon Marti y Cabrera y Don Pedro Urgel y Alvaro vecinos los dos de la presente ciudad a favor los cuales he leido integramente esta escritura a su eleccion adverdidos antes del derecho que tienen para leerla por si mismos del cual no han querido usar, de todo lo que yo el notario autorizante, doy fe, con expresa aprobacion de los girmantes.
Ana Ribas Vda. de Bacardi, Magdalena de Bacardí de Puig, Mariano Puig y Valls, Pedro Urgel, Ramon Martí, José Fontanals y Aralet.