Saga Bacardí
08081
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO DE LAS HERMANAS EMILIA Y MERCEDES COMAS Y DE MORA HACIA BALTASAR DE BACARDI Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Enero de mil novecientos diez.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, n residencia en la capital, comparece, de una parte, las hermanas Señoras Doña Emilia Comas y de Mora, casada y Doña Mercedes Comas y de Mora, viuda, ambas sin profesión, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinas de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de cuarta clase, número scuarenta y tres y cuarenta y cuatro, libradas en esta misma ciudad con fecha nueve ed Agosto del año próximo pasado mil novecientos nueve, y de otra parte el Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, soltero, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien asimismo ha exhibido su cédula personal de clase especial, librada también en esta misma ciudad en veinte y nueve de Octubre del año próximo pasado con el número dos mil ciento diez.
La Señora Doña Emilia Comas y de Mora hace constar que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido el Señor Don Carlos Janer y Ferrán, presente a este acto.
Y teniendo los tres Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen; Las hermanas Señores Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, que reconocen recibir, como reciben, del Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas en este acto, y a presencia de los suscriptos testigos y notario, la suma de ciento veinte y cinco mil pesetas por partes iguales y por medio de dos talones al portador de sesenta y dos mil quinientas pesetas cada uno, contra el Banco de España números novecientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro y siguiente de la serie P, librados en esta fecha por “Baltasar de Bacardí y Ribas P.A. Francisco Espinás”. Y declaran también las Señoras Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, que dicha suma de ciento veinte y cinco mil pesetas que acaban de recibir, por partes iguales, o sea en las expresadas proporciones de sesenta y dos mil quinientas pesetas cada una de ellas, también en dichas proporciones de sesenta y dos mil quinientas pesetas a cada una de ellas, en completo pago y reintegro de otra igual suma de diento veinte y cinco mil pesetas que asimismo por partes iguales, o sea, en las repetidas proporciones de sesenta y dos mil quinientas pesetas cada una, prestaron al Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, según escritura autorizada por el suscripto notario en cuatro de Mayo de mil novecientos ocho, la cual previo el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda pública, y despues de haberse tomado razón de ella en el Registro de la contribución de utilidades en veinte y tres de Mayo de mil novecientos ocho con el número diez y nueve mil novecientos cincuenta y tres al folio ciento veinte y uno del libro séptimo, fue inscripta en el Registro de la propiedad del Distrito de oriente de esta ciudad al folio ciento setenta y nueve del libo cincuenta y cuatro de la sección quinta, tomo novecientos noventa y tres del archivo, finca número ochocientos setenta y tres duplicado, inscripción undécima. También hacen constar las Señoras Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora que en la citada escritura el Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas reconoció recibir de las mismas la mencionada suma de ciento veinte y cinco mil pesetas, por partes iguales, o sea, en las indicadas proporciones de sesenta y dos mil quinientas pesetas de cada una de ellas en concepto de préstamo mutuo, y en el acto del otorgamiento de la misma escritura que se reseña, se obligó a devolver y satisfacer a las propias otorgantes ahora dicentes Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora otra igual suma de ciento veinte y cinco mil pesetas, también en dichas proporciones de sesenta y dos mil quinientas pesetas a cada una de ellas, dentro el término de cinco años, a contar desde la citada fecha cuatro de Mayo de mil novecientos ocho, se obligo asimismo el deudor Don Baltasar de Bacardí y Ribas a satisfacer a las acreedoras intereses de la referida suma de ciento veinte y cinco mil pesetas, a razón del cinco por ciento anual por semestres anticipados de tres mil ciento veinte y cinco pesetas cada uno en junto, o sea, de mil quinientas sesenta y dos pesetas y cincuenta céntimos a cada una de las propias acreedoras, se estipularon varios otros pactos que no creen necesario mencionar, y en garantía y seguridad de la devolución o reintegro de la referida suma de ciento veinte y cinco mil pesetas, importe del capital prestado, del pago de dos anualidades y prorrata de otra de intereses de aquella suma a razón del cinco por ciento anual y de la cantidad de diez mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, el deudor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, sin perjuicio de la acción personal ilimitada que contra el mismo tendrían las acreedoras Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, hipotecó especialmente a favor de estas, en las proporciones a cada una correspondientes, una finca que en la misma escritura, que en la parte necesaria para el objeto de la presente se acaba de reseñar, se describió en los siguientes términos.= Casa situada en la presente ciudad, con frente a la calle el Paseo de Gracia, señalada actualmente con el número treinta y cuatro, antes con el número ochenta y correspondiente al barrio segundo o de la Enseñanza del distrito municipal de la Concepción (comprendido en el nuevo distrito cuarto de los diez en que actualmente se halla dividido el término municipal de esta ciudad) y a la sección quinta del Registro de la propiedad del distrito de oriente de esta misma ciudad, cual casa se compone de dos cuartos bajos, con sus sótanos, de cuatro pisos altos y de jardín en su parte posterior, está dotada de una pluma de agua de pié, de la mina denominada de “Serra” y de tres metros cúbicos de la llamada de “Dos Rius” (aunque para los efectos hipotecarios han de tener en cuenta solamente las de dichos metros cúbicos por haber el otro sido objeto de un contracto simplemente privado) ocupa en junto una porción de terreno de extensión superficial quince mil novecientos sesenta palmos cuadrados, equivalentes a seiscientos dos metros y novecientos treinta y nueve milímetros también cuadrados, de los cuales nueve mil quinientos veinte palmos, o sean, trescientos cincuenta y nueve metros y ochocientos cuarenta milímetros, corresponden a la parte edificada o casa propiamente dicha, y los restantes seis mil cuatrocientos cuarenta palmos, iguales a doscientos cuarenta y tres metros y doscientos noventa y nueve milímetros, al indicado jardín, y linda también en junto, por el frente, Oeste, con dicha calle del Paseo de Gracia; por detrás Este, con finca de los sucesores de Doña Elvira Nogués de Permanyer; y por la derecha saliendo, Norte, con otra de la Señora Baronesa viuda de Satrustegui, antes Don Valentín Marín; y por la izquierda Sur, con otra de los sucesores de Don Victor Blajot, antes Don José Sallés.
Las mismas otorgantes Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora declaran también, que admite y aceptan los indicados talones, como moneda de plata de ley y de curso corriente, que se dán por enteramente reintegradas y satisfechas, en las repetidas proporciones que respectivamente los corresponden, del total importe del capital del reseñado préstamo y de todos los intereses del mismo, que otorgan y firman a favor del Señor Don Baltasar de Bacardí y de Ribas la mas formal y eficaz carta de pago de la mencionada suma de ciento veinte y cinco mil pesetas que por medio de los dos referidos talones acaban de recibir del mismo Señor Bacardí en devolución o reintegro y pago del repetido total importe de dicho capital del expresado préstamo, que prometen nada mas pedir por razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno, que cancelan la referida hipoteca constituida en la citada escritura en garantía del capital del repetido préstamo, intereses hasta el máximo legal y cantidad señalada para costas y perjuicios en caso de litigio sobre la descrita finca, dejándola enteramente libre de tales responsabilidades, que declaran extinguidos y sin efecto alguno todos los derechos establecidos a favor de las otorgantes ahora dicentes en la citada escritura, y todas las obligaciones en ella contraídas por Don Baltasar de Bacardí y Ribas y por último, que piden al Señor registrador de la propiedad del Distrito de Oriente de esta ciudad, se sirva hacer constar en los correspondientes libros del Registro de su digno cargo los expresados pago, cancelación de hipoteca y extinción de derechos y obligaciones.
El Señor Don Baltasar de Bacardí y Ribas declara a su vez, que acepta la carta de pago y cancelación de hipoteca que acaban de otorgar las Señoras Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora y todas las demás declaraciones, o manifestaciones que las mismas han hecho, o sea, en general, la presente escritura con todos sus efectos.
Está también presente a este acto, según ya se ha indicado, el referido Señor Don Carlos Janer y Ferrán, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de séptima clase, librada en esta misma ciudad en nueve de Agosto del año próximo pasado con el número cuatrocientos veinte y uno, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su Señora esposa Doña Emilia Comas y de Mora y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en la presente escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes, que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Clerch y Oliver y Don Jaume Isern y Gramundi, ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en tres pliegos de papel timbrado común de las clase undécima serie B, números siete millones doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y uno, siete millones doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y dos y siete millones doscientos ochenta y dos mil novecientos veinte y dos) yo el suscripto notario, doy fe.
Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas viuda de Moré, Baltasar de Bacardí, Carlos Janer y Ferrán, Enrique Clerch, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.