Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE LAUD SAN ANTONIO DE PADUA HACIA URGELLES, POR JOSÉ GASSÓ.


Sepase cuantos este auto de venda vieren, y leyeren, como yo Joseph Gassó tendero de lienzos de Villanueva de Cubellas, Obispado de Barcelona, dueño único del Lahud de comercio nombrado Sant Antonio de Padua, de porte cien quintales poco mas o menos, que actualmente se halla sobre palos, en la playa del Mar de la presente villa de Villanueva, junto con su árbol, timon, vela, marras y demás para navegar necesarias, y en la conformidad se halla sobre palos en la playa de esta villa. De mi libre alvedrio, otorgo que doy en venta perpetua, y Real, a Francisco Urgelles marinero de la referida cullanueva, a este auto presente, por si, y sis herederos, y successores, y quien mas su derecho representare, el expresado Lahud de comercio, con su vela, timon, árbol, y demás pertrechos para navegar necesarios. Y le asseguro el dicho laúd, que está sano de quilla, y costado, libre son cargo no obligación especial, no general. La qual venda hago, como mejor entender se pueda, extrayendo el dicho laúd de mi mano, y poder, transferiendole al dicho comprador por real entrega que de el hago, cediéndole todos mis derechos en virtud de los quales, pueda el dicho laúd tener, y posseher, transferir, regir, y gobernar para su, y otros como mejor le pareciere, por quanto le creo pocurador como en cosa propria. El precio de la presente venda es sinquanta doblones moneda barcelonesa a razón de sinco libeas doce sueldos el doblon, que confiesso haver recibido de contado realmente, y de hecho en presencia del escrivno y testigos abajo escritos. Y así renunciando a la excepción, y a la ley dolo y acción en hecho prometo estar de evicción en contratos proprios y no otramente, y de restituir todos daños y gastos, que de derecho contratos se pueda seguir, bajo la obligación de todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por haver, con todas renunciaciones así especiales, como generales, y con juramento largamente que fue fecno en Villanueva de Cubellas, Obispado de Barcelona del Principado de Cathaluña, al primer dia del mes de Octubre año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecientos cinquenta y seis. Siendo presentes por testigos Pedro Cassany y Joseph Jacas ambos labradores, vecinos de la presente villa para esto mandados, y el dicho vendedor ha firmado de su propria mano, y yo el infro escribano doy fe conozco dichos contrahentes.
Joseph Gassó, Ante mi Juan Montserrat y Serra escribano publico.