Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE LOS OLIVER, HACIA LOS COLL, ACTUANDO COMO APODERADO FELIX GASSÓ Y BATET.


Dia V del mes de Setiembre año de la Natividad del Señor de mil setecientos sinquanta y ocho, en Villanueva de Cubellas, Obispado de Barcelona.
Sepasse como yo Felix Gassó menor de dias, tendero vezino de la presente villa de Villanueva de Cubellas, Obispado de Barcelona, como a teniendo facultad para las infrascritas cosas especialmente por mi otorgado por Antonio Oliver mancevo sastre natural desta dicha villa, mi tio, cosnta de ella por escritura firmada, firmada por aquel en la misma villa, a treynta Abril mil setecientos y sinquenta y sinco, de mi libre alvedrio otorgo carta de pago al Rndo. Agustin Soler Pbro. En la villa de Sitges residente, como a obtentor del personato, o personal o bones baxo incerto de San Bruno en el Palacio Episcopal de Barcelona instituhido, y fundado, ausente, por el , el escrivano abaxo escrito presente, pagando por el heredero de confianza, y alvazeas testamentarios de Maria Coll y Puig, viuda de Isidro Coll marinero de la dicha villa de Sitges, y del precio del censal pension seys libras moneda barcelonesa, por aquellos, a favor del dicho obtentor del credito, con escritura que pasó por el Dr. Joseph Ribas y Granés notario publico de Barcelona, a diez de Agosto proximo passado. Y en virtud de facultad en aquella concedida de doze libras moneda barcelonesa. Que son para restitución de semejantes, que el dicho Antonio Oliver mi tio prestó graciosamente a la dicha Maria Coll y Puig, según assí consta de vale por mi mismo de voluntad de aquella firmado en esta dicha villa, a veynte y sinco Abril de mil setecientos y sinquenta y sinco. El modo de la paga de las dichas doze libras, es que aquellas confiesso haver recivido en dinero de contado a mis voluntades. Y assí renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a la general del derecho otorgo la presente carta de pago . Y sin evicción alguna cedo al dicho Rndo, obtentor todos los derechos y acciones del dicho mi tio, en virtud de las quales pueda deffender el referido censal contra qualesquier personas, constituyendole su procurador como en cosa propria. Y assí lo firmo en esta cidha villa de Villanueva de Cubellas, a los sinco dias del mes de Setiembre año de la Natividad del Señor de mil setecientos y sinquenta y ocho. Y el dicho otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) lo firmó de su propria mano. Siendo presentes por testigos Andrez Bonet vezino de dicha villa, y Jayme Torrents vezino de la Parroquia de Santa Maria de la Geltrú del dicho Obispado para lo sussodicho llamados.
Felix Gassó menor, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.