Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE CENSAL QUE FUE DE PUIG, COMPRADO POR JOSÉ GASSÓ.


Dia nueve del mes de Junio año de la Natividad del Señor de MDCCLX en Villanueva de Cubillas, Obispado de Barcelona.
Sepase como yo Joseph Gassó tendero de telas, vazino de la presente villa de Villanueva de Cubillas, Obispado de Barcelona Por quanto en el tiempo de la venta perpetua a mi favor otorgada por Joseph Puig labrador, y artesano vezino de la misma de la abaxo designada casita con una noria, balza y tierra hierna por el precio de trescientas y ochenta y ocho libras moneda barcelonesa largamente designadas en el infro de la venta, que passó ante el escrivano abaxo escritu en el dia de oy, fue convenido que de igual cantidad en precio, y de nueve libras, y quitar u bien encargarme en pención, que todos los años en su acostumbrado termino dicho Joseph Puig devia hazer y prestar, a los administradores del Santo Hospital de pobres de Sant Antonio Abad de dicha villa. Y de la prestación de dicho censal reservasse indemne el dicho Joseph Puig, y sus bienes, como en el dicho istro es de ver. Por ende insiguiendo el referido pacto, y constituyendome principal pagador del dicho censal, haciendo empero estas cosas, sin perjuhicio de las propias obligaciones resultante del mismo censal antes bien, y aquella añadiendo. De mi libre albedrío encargo sobre mi, y mis bienes el predicho censal de precio trescientas libras, que se haze y presta, a los dichos administradores assí en el precio, como en las penciones y rateo devengadas, pensiones, y rateo en adelante vensidos. Prometiendo al dicho Joseph Puig, que sin daños, ni expensas suyas pageré dicho censal, y de la prestación de aquel sacaré indemnes, a el y a sus bienes, como y nomenos que lo quitaré dentro quatro años proximos, sin dilación ni escusa alguna. Con el acostumbrado salario de procurador, con restitución y enmienda de daños, y costas. Para cuyo cumplimiento especialmente obligo e hipoteco toda la dicha casita con el simple cubierto tansolamente de puertas. Con una tierra, balsa y tierras huertas, con todos los árboles que en dicha se encuentran, de tenida de unos tres quartos de jornal poco mas o menos, que yo por titulo de la arriba mencionada venta, tengo, y posseo sita en el camino desde dicha villa mas debajo de la Capilla de San Sebastian a la carretera que va a la Marina. La qual se tiene y linda como en dicho instrumento de venta se consigna. Prometiendo otorgarles posesión de la casa hipotecada, dándoles facultad que de la propia, se la puedan tomar. Con clausulas de constituto y precario, . Y así mismo la cedo todos los derechos acciones para usar de ellos en juhizio, y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndoles mis procuradores como en cosa propia. Cediendole también facultad, que en caso de deberle alguna, o algunas pensiones, desde ahora puedan vender la casa hipotecada, y firmar las escrituras de venta con todas las clausulas, que se exitan en los contratos de compra y venta. Con obligación de todos mis bienes, renunciación de derechos, y con todas las demás clausllas que se acostumbran poner en semejantes actos de venta, y del precio resultante satisfacerse de todo lo que les será debido. Y si alguna cosa faltare, prometo de otros bienes hacer el debido cumplimiento. Y generalmente sin perjuicio de la dicha hipoteca, obligo todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por haber. Renunciando a la ley, que empieza; quod prius transuandu sit, y a otra que empieza; Quod quandiu potere creditor, y a otro qualquier derecho, o ley que favorecerme pueda. Y por pacto a mi propio fuero. Sometiendome al fuero de los Señores Corregidores de Barcelona, Tarragona, o de otro qualesquier Tribunal eclesiástico o seglar. Con facultad de variar el juicio, haziendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio en lo slibros de los tercios de la curia de los dichos Señores Corregidorres, o de otro qualesquier superior. Por la qual obligo mi persona, y bienes presentes y venideros. Con las contr--- de procurador, a todos los escribanos presentes y futuros para firmar la dicha escritura de tercio. Con las obligaciones sobre referidas, por ser fuera del Corregimiento de Barcelona, dentro empero del de Tarragona. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura y de tercio, con las obligaciones sobrerreferidas por ser fuera del Corregimiento de Barcelona, dentro empero del de Tarragona, en esta dicha villa a los nueve de Junio, año de la Natividad del Señor de mil setecientos y sesenta. Y el dicho otorgante (a quien el infro escribano abajo escrito dió fee conocer) lo firmó de su propia mano. Siendo presentes por testigos Andres Bonet notario apostolico, y Joseph Ferrer mancevo, ambos en esta dicha villa residentes, para lo susodicho llamados.
Joseph Gassó, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.