Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE HABER COMPRADO DOS TIERRAS PARA FERRÉ POR FELIX GASSÓ Y BATET.


Dia XXII del mes de Diciembre año de la Natividad del Señor de MDCCLXIII, en Villanueva de Cubillas, Obispado de Barcelona.
Sepase, como yo Felix Gassó tendero, vezino de la presente villa de Villanueva de Cubillas, Obispado de Barcelona. De mi libre albedrío, confieso, y en verdad reconosco a Ráphael Ferré, labrador y traginero, vezino de la Parroquia de Santa Maria de la Geltrú, del mismo Obispado, presente. Que aquellas dos compras que yo hize de Maria Güell y Tener viuda de Pedro Güell pescador, vezino desta dicha villa por ante el escrivano abaxo escrito, la primera a tres de Marso, y la segunda a veynte y seys de Abril ambos próximamente passados del corriente año mil setecientos y sesenta y tres, con las quales compré, a saber; con la primera que fue con el pacto de retro, toda aquella finca de tierra, parte de viña plantada, y parte hierma de tenida de un jornal, y tres cuartos sitas en el termino desta dicha villa, y en la partida nombrada “La Creueta de la Gorina” por el precio, es a saber de ochenta y tres libras moneda barcelonesa. Y con la segunda y ultima el derecho, licencia, facultad, y poder de luhir, quitar y revindicar la dicha finca de tierra, por el precio es a saber de treinta y siete libras de la dicha moneda. Con toda verdad las hize para el dicho Raphael Ferré, y de dinero proprio de aquel por el, a mi para este efecto entregado, todas las quales cosas confieso tener toda verdad, aunque los expresados se compre, y carta de pago resultante del precio de aquellas se dirijan a mi favor tansolamente, y baxo mi nombre se consiban, y de el dicho Ráphale Ferré, como mi desta verdad se haga mencion alguna. Por tanto, queriendo en estas cosas guardar la buena fe que en todas ha de ser preferida, renunciando primeramente a la excepción de la cosa no ser assñi, ni contener toda verdad, y a otro cualesquier drecho que favorecerme pueda. De mi libre albedrío doy, cedo, y mando transfiero, y transpasso al dicho Ráphael Ferré todos los derechos, y acciones que a mi me tocan, y tocarme puedan y devan en la dicha finca de tierra arriba designada, y de los derechos instros de compra por la referida intitulacion, e inscription de mi nombre en los mismos instrumentos de compra, y cartas de pago, en virtud de los quales derechos y acciones pueda aquel y los suyos la dicha finca de tierra tener, y poseer. Con clausula de constituto y precario. E yo el dicho Ráphael Ferré loando, y aprobando las dichas cosas accepto la presente agnicion de buena fe por el dicho Felix Gassó de las mencionadas compras para mi, y en mi nombre echas en el modo, y forma arriba dichos. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta dicha villa de Villanueva, a los veynte y dos dias del mes de Diciembre año de la Natividad del Señor de mil setecientos sesenta y tres. Y de los dichos otorgantes (a quios yo el escrivano abaxo escrito dpu fe conocer, lo firmó de su propria mano) el que supo de escribir, y por el que dixo no saber firmalo, a su ruego uno de los testigos que lo fueron el Rndo. Andrez Bonet Pbro. En esta dicha villa residente, y Pablo Totosaus, labrador vecino de la misma para lo susodicho llamados.
Felix Gassó botiguer, De voluntad del dicho Ráphael Ferré firmo yo Andres Bonet Pbro. Testigo arriba dicho, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.