Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO POR MATRIMONIO ENTRE FRANCISCO GARRICH Y GERTRUDIS GASSÓ, POR JOSÉ GASSÓ.


Sepase como nosotros Francisco Garrich comerciante, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, Maria Anna Garrich t Ricart consortes, y Francisco Garrich marinero vezino de la misma, de dichos consortes hijo. De nustro libre albedrío otorgamos carta de pago a Joseph Gassó tendero, vezino de la propria villa, cuñado: de mi el dicho Francisco Garrich mayor, presente, de cuatrocientas dos libras, y diez sueldos moneda barcelonesa. Y de otra parte la ropa blanca contenida, y expresada en los abaxo calendados capitulos matrimoniales. Que son a saber doscientas dos libras, y diez sueldos, a cuenta de quinientas, y veynte y sinco libras de la misma moneda. Y estas en pago de semejantes que el dicho Joseph Gassó prometió dar, y pagar en adote a Gertrudis Garrich y Gassó, su hermana, nuera y consorte respective de nosotros. Y las restantes ciento y cuarenta libras son por el valor de las arcas, y ropas negras y de color, que igualmente prometió el dicho mi cuñado dar y pagar a la dicha su hermana, con un capitulo resultante de las dichas y abaxo calendados capitulos matrimoniales entre mi el dicho Francisco Garrich menor de una, y la dicha Gertrudis mi consorte de la otra parte echas y otorgadas, rezividas, y testificadas por ante el escrivano abaxo escrito en el dia de oy. El modo de la paga de las dichas cuatrocientas dos libras, y diez sueldos es que, aquellas conffessamos haver rezivido en dinero de contado, en presencia del escrivano y testigos abaxo escritos. La dicha emperó ropa blanca, confesamos tambien haver rezivido por Real entrega a nuestras voluntades. Y assí renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, a la de la entrega de la dicha ropa, y a la general del derecho, otorgamos la presente carta de pago en esta dicha villa a los veynte y tres dias del mes de Enero, año del Nacimiento del Señor de mil setecientosy sesenta y quatro. Y de los dichos otorgantes (a quienes yo el escrivano abaxo escrito doy fe conosco) los que supieron de escribir lo firmaron de su propria mano, y por los que dixo no saber firmolo, a su ruego uno de los testigos, que lo fueron el Dr. Carlos Cassani notario publico desta dicha villa, y Juan Rossich jornalero, vecino de la misma, para lo susodicho llamados.
Francisco Garrich mayor, Francisco Garrich menor, De voluntad de la dicha Maria Anna firmo yo Carlos Cassani notario, testigo arriba dicho, Ante mi Gerardo Cassan notario publicod e Villanueva.