Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACION DE CENSAL Y PARTE DE VENTA HACIA FELIX GASSÓ Y BATET, POR SU TIO JOSÉ GASSÓ.


Sepasse como yo Joseph Gassó mayor de dias, tendero, vezino de la presente villa de Villanueva de Cubillas, Obispado de Barcelona de mi libre albedrío otorgo carta de pago a Felix Gassó tambien tendero, vezino de la misma, mi sobrino, presente, pagando por Pedro Juan Poltes marinero, y Juan Martí pescador, tio, y sobrino, ambos vecinos de esta dicha villa de dinero suyo proprio, y con el animo de recobrar de aquellos la infra cantidad de cuarenta y sinco libras moneda barcelonesa. Que son en pago de igual cantidad, y esta por restitución de semejantes, que el dicho Pedro Juan Polles mi cuñado cobró de mi amas de aquellas ducientas libras moneda barcelonesa, que yo tuve de darle en pago de la adote de Cathalina Polles y Gassó, su consorte difunta, del precio de la instithundacion, y parte venta a mi favor otorgada por Cathalina Gassó, viuda de Gabriel Gassó marinero, vezino de dicha villa, y Felix Gassó tendero, vezino de la misma, madre e hijo, y madre y hermano respective mios de una casa con dos puertas, una en la plaza de las Cols y otra en la calle de Caputxins sita en esta dicha villa consta de la dicha insolutundación, y parte venta con entro que pasó ante el Dr. Grau Cassani difunto notario publico desta dicha villa, a veynte de Diciembre de el año proximo passado de mil setecientos y veynte y ocho. El modo de la paga de las dichas cuarenta y sinco libras es que aquellas de mi voluntad se las retiene el dicho Felix Gassó mi sobrino, a buena cuenta de aquellas sinquenta libras que son el precio del censal de pensión annual en virtud de Real Pragmatica, una libra y diez sueldos, que todos los años, a veynte y sinco de Junio yo le devia hazer, y prestar, el qual se halla quitado consta de su luhicion con carta de pago que el dicho Felix Gassó, a mi favor otorgadera de proximo por ante el escrivano abaxo estrito en el dia de oy. Y assi renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a la general de el derecho otorgo la presente carta de pago. Y sin evicción alguna cedo al dicho Felix Gassó mi sobrino todos mis derechos, y acciones en virtud de las quales pueda recobrar de los dichos Pedro Juan Polles, y Juan Martí las dichas cuarenta y sinco libras barcelonesas sobre pagadas. Y de lo que cobrare firmar cualesquier carta de pago, y otras cautelas necesarias, constituyendole para este effecto mi procurador como en cosa propria. Y assi lo firmo en esta dicha villa de Villanueva de Cubillas, a los veynte y ocho dias del mes de Julio año de la Natividad del Señor de mil setecientos sesenta, y quatro. Y el dicho otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fe conocer) lo firmó de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Rndo. Andrez Benet Pbro. En esta dicha villa residente, y Joseph Llopis portero, vezino de la misma para lo susodicho llamados.
Joseph Gassó major, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.