Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE LUICION Y QUITACIÓN DE CENSAL, HACIA JOSÉ GASSÓ, POR FELIX GASSÓ Y BATET.


Sepase como yo Felix Gassó tendero, vezino de la presente villa de Villanueva de Cubillas,Obispado de Barcelona, de mi libre albedrío otorgo carta de pago a Joseph Gassó tendero vezino de la misma mi tio, presente de sinquanta libras moneda barcelonesa. Que son para luhicion y quitación de un censal de igual cantidad en precio, y de una libra yu diez sueldos de la misma moneda en virtud de Real Peragmatica en pencion, que todos los años a veynte y sinco de Junio el dicho mi tio por los titulos infros me debe hazer y prestar. Como de las pensiones, y rateo del dicho censal hasta el presente devengadas ya este pagado, y satisfecho. Y el dicho censal me toca y pertenece como a donatario universal que soy de la heredad y bienes que fueron de otro Felix Gassó tendero tambien vezino de dicha villa difunto mi padre en virtud de la donación y heredamiento universal por aquel a mi favor otorgada con un capitulo resultante de las capitulaciones matrimoniales entre mi de una, y Josepha Gassó y Borrull mi consorte de otra paerte echas y otorgadas, recividas y testificadas ante el Dr. Francisco Melchor notario publico de la villa de Igualada, Obispado de Vique, a veynte y dos de Enero mil setecientos y cuarenta y sinco. A el qual mi padre pertenecia, y tocava el dicho censal por titulo de venta de aquel entre otros, a mi favor y de los mios perpetuamente otorgada. Con instrumento que pasó ante el escrivano Garau Cassani difunto notario publico de esta dicha villa por Joseph Alegret y Miró labrador, vezino de la misma, a diez y ocho Abril mil setecientos y treynta y seys. A el qual Joseph Alegret y Miró pertenezia, y tocava el dicho censal como a heredero universal de la heredad y bienes que fueron de Madalena Alegret y Miró, viuda de Joseph Alegret sapatero vezino desta dicha villa difunta su madre por aquella instituhido con su ultimo testamento que otorgó ante, según se afirma el cura de la Parroquial de la misma, dia, y año en aquel contenidos. Como y tambien por titulo de insolutundación a su favor, y de la dicha su madre otorgada por Juan Perris, y Antonio Perris, padre e hijo, ambos labradores, vecinos de la mencionada villa, con instrumento ante el dicho difunto Garau Cassani notario en diez y siete Noviembre de mil setecientos y treinta. Y al dicho Juan Perris pertenecia y tocava el dicho censal por titulo de venta, y original creación de aquel a su favor, y de los suyos perpetuamente, carta empero de gracia de redimir mediante otorgada por Maria Torrents y Nadal, y Ráphale Torrents marinero entonces hermitaño de la hermita de San Gervasio, constituhida dentro los limites de la Parroquia de dicha villa de Villanueva, consientes con otro instrumento que passó ante el dicho difunto Garau Casani fue últimamente redimido y retargado por el dicho Joseph Gassó mi tio. El modo de la paga de las dichas sinquenta libras, es que aquellas confieso haverr ecivido en esta forma es a saber, , que cuarenta y sinco libras de mi voluntad se las ha retenido el dicho mi tio en pago de semejantes que havia de darle Pedro Juan Polles marinero, vezino desta dicha villa, mi tio, y su cuñado, opr los motivos y causas expresadas en la carta de pago,c on cession de derechos para recobrar por el dicho Joseph Gassó mi tio, a mi favor otorgada con otro instrumento que ha pasado ante el escrivano abaxo escrito en el dia de oy, las restantes empero sinco libras confieso haver resivido en dinero de contado en presencia del escrivano, y testigos abaxo escritos. Y assí renunciando a la excepciónd e la non numerata pecunia, y a la general de el derecho no solamente otorgo la presente carta de pago. Y que hago y firmo absolutionem, difinitione, y remission perpetua del dicho censal en el precio, pensiones, rateo, y demas accesorios de aquel. Haziendo de ello bueno y perpetuo fin. Con el pacto firmísimo de no pedir otra cosa mas, cessando y anullando el infro de la original creación y demas dependiente de aquel, con todas sus fuerzas, si y de tal suerte que no puedan aprovecharme, ni dañar al dicho mi tio, ni a los suyos. Prometiendo las dichas cosas haver por firmes, y valederas, y contra aquellas no hazer, ni venir por alguna causa, o razon. Y assí lo firmo en esta dicha villa de Villanueva, a los veynte y ocho dias del mes de Julio año de la Natividad del señor de mil setecientos, y sesenta y quatro. Y el dicho otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fe conocer) lo firmó de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Rndo. Andres Bonet Pbro. en esta dicha villa residente, y Joseph Llopis portero vezino de la misma para lo susodicho llamados.
Felix Gassó botiguer, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.