Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO HACIA LOS BOSCH, POR FELIX GASSÓ Y BATET.


Sepase como nosotros Cathalina Gassó y Rafecas viuda de Felix Gassó tendero, vezino de la presente villa de Villanueva de Cubellas Obispado de Barcelona, que en primer matrimonio fue consorte de Felix Bosch matinero, vezino de la misma, Felix Bosch marinero, vezino desta dicha villa, y Cathalina Bosch y Fort consortes hierno e hija respective de la dicha Cathalina. De nuestro alvedrio otorgamos carta de pago a Felix Gassó tendero, vezino de dicha villa presente, de cien libras moneda barcelonesa. Que son en pago de semexantes que el dicho Felix prometió dar, y pagar a mi la dicha Cathalina Gassó y Rafecas por las causas, y razones contenidas, y epressadas en un capitulo resultante de la transacción y concordia entre mi de una, y aquel de la otra parte echa, y otorgada rezivida, y testificada ante el escribano abaxo escrito, a veynte y tres de Enero mil setecientos y sesenta y dos. El modo de la paga de las dichas cien libras es que aquellas confiesso haver recibido yo la dicha Cathalina Gassó y Rafecas en esta forma esto es sesenta y seis libras trece sueldos, y quatro dineros en dinero de contado, a mi voluntad de las quales se otorgaron dos recibos por Juan Torrents y Rafecas de mi voluntad, queriendo vengan comprehendido en la presente carta de pago paraqué en lo futuro no paresca una misma cantidad ser muchas vezes pagada, las restantes empero confieso haver recibido en dinero de contado en presentia del escribano, y testimonios abaxo escritos. Y assi renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a la general de el derecho otorgamos la presente carta de pago en esta dicha villa, a los treze días del mes de Junio, año de la Natividad del Señor de mil setecientos y sexenta y sinco. Y de los dichos otorgantes (a quienes yo el escribano abaxo escrito doy fe conozco) a que supo de escribir lo firmó de su mano, y por los que dixeron no saber firmaron a su ruego uno de los testigos que lo fueron en quanto al otorgante a las dichas re--- el Rndo. Andrez Bonet Pbro. y Garau Cassani Clerigo, ambos en esta dicha villa residentes, para lo susodicho llamados. De voluntad de las dichas madre e hija firmo yo Andrez Bonet Pbro. testigo arriba dicho. Y en quanto al congerniente del dicho Felix Bosch, que lo firmó en esta dicha villa a los dice y ocho días de los arriba dichos dia, mes y año, fueron presentes por testigos del dicho Rndo. Andrez Bonet Pbro. y Juan Matins mayor de días labrador, vezino desta dicha villa, para lo susodicho llamado.
Felix Bosch, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.