Saga Bacardí
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SERVIDUMBRE LUMINAR DE VENTANA ENTRE LOS CABANYES Y LOS FERRET Y GASSÓ.


Sepase como nosotros Juan Guardiola cerero, vezino de la presente villa de Villanueva y la Geltrú, Obispado de Barcelona, Lorenzo Cabañas comerciante, vezino de la misma, y Maria Antonia Cabañas y Guardiola consortes, como a dueños, señores, y propietarios que lo somos en los nombres de usufructuario y propietaria respective de una casa con dos puertas que nosotros tenemos, y posehemos sita en esta dicha villa, y en la calle del Mitg. Atendiendo, y considerando haver llegado a nosotros noticia que la ventana luminar que en la dicha casa tenemos abierta, a la parte del mediodia que cayi, y recibe luz de un patio, o estancia que los infros consortes Francisco y Maria Anna Ferret y Gassó allí tienen contigua, a la casa que possehen al costado de la mia no la tenemos abierta mediante titulo alguno que nosotros ni nuestros sucesores hayamos adquirido, si tansolamente por razon de cierto permiso, y licencia que fue concedido a aquellos por los antecesores de la casa de dichos Señores Ferret y Gassó regulado el tal permiso a la simple y arbitraria voluntad de los concedentes declarada entre los dichos pasendientes assi de parte de la casa de dichos consortes Ferret y Gassó como de la nuestra, con la precisa circunstancia que no puediese dicha ventana permanecer abierta por mas tiempo del que lo tolerasen los dueños de la casa de los mismos consortes Ferret y Gassó, de manera que de qualquier modo que ellos realmente de palabra, o en escrito se huviesse de serrar aquella sin repugnancia, dilación, ni escusa alguna, y sin que pusiésemos allegar razon que pudiesse diferir el que ella quedase serrada. Atendiendo finalmente, y considerando que baxo el pretexto de la presente agnición de buena fee los dichos consortes Ferret y Gassó, nos han asegurado que de ocho años comenzando del dia de la fecha en adelante no nos precisaran a serrar la dicha ventana, antes bien permitirán en que aquella permanesca durante el referido tiempo abierta, y sin hazer en ella novedad alguna. Por ende deviendo reconocer en estas cosas la buena fe, que en todas ha de ser preferida. De mi libre alvedrio por thenor de la presente publica escritura, decideramos, confesamos, y en verdad reconocemos a los dichos Francisco Ferret, cirujano vezino de esta villa, y Maria Anna Ferret y Gassó consortes en los nombres de usufructuario y propietaria respective, presentes. Que por tener la susodicha ventana abierta en el parage en donde se encuentra tomando luz al citado patio de los dichos consortes no tenemos titulo, ni posson. alguna, si unicamente la simple voluntad, y permiso de aquellos limitado, a su lludo consentimiento. Y que passados los citados ocho años no puede la abertura de ella durar mas tiempo del que tolleren y permitan los dichos consortes, de forma que en llegando ellos o los suyos, a contradecir en qualquier tiempo, y ocasión sea de nuestra obligación, y de nuestros sucesores el serrarla como en efecto convenimos, y en buena fe prometemos. Que siempre y quando, y en qualquier ocasión que nosotros, o nuestros hijos o sucesores sean de palabra, o en escrito requeridos para serrar la referida ventana, en continente, y sin demora alguna la serraremos y cubriremos tanto en el caso, que en el dicho sitio, o patio de donde aquella recibe su luz y claridad quieran fabricar lo que les pareciere, como y tambien en el caso en que sin motivo, no causa alguna justa, o injusta reboquen la tolerancia, o permiso de dejar nosotros aquella abierta. Por manera que desde luego, que de palabra, o en escrito constará de la revocación del citado permiso nos privaremos de la dicha ventana, y de la luz que por ella se recibe. Lo que prometemos cumplir, y guardar sin dilación, ni escusa alguna, con el salario de procurador, y enmienda de daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligamos todos nuestros bienes, y del otro de nosotros, a solas muebles y sitios, havidos y por haver. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididotas y cedidoras acciones, a la epistola del Divo Adriano, y Consuetud de Barcelona, que abla de dos o mas que asolas se obligan. E yo la dicha Maria Antonia Cabañes y Guardiola renunciamos al beneficio V.S.C.y a la autentica que empieza, si qua mulier, a mi adore, esponsalicio, y otros derechos que me competen en los bienes de dicho mi marido, que los dichos consortes Ferret y Gassó me prefieran en ello. Y juntos renuncian a qualesquier derecho o ley que favorecernos pueda. Y nosotros los dichos consortes Ferret y Gassó que presentes somos, a lo que dicho es, no solamente aceptamos la presente agnición de buena fe por el dicho Juan Guardiola, y consortes Cabañes y Guardiola, abuelo y nietos a mi favor otorgada.. Que aun convenimos y prometemos a aquellos. Que durante el termino de ocho años contaderos del dia presente en adelante no pondremos embarazo alguno en la abertura de la dicha ventana luminar, antes bien consentiremos expresamente en que aquella durante el referido tiempo permanezca en la propia forma, y modo que ahora se encuentra. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta dicha villa de Villanueva, a los quince dias del mes de Junio año de la Natividad del Señor de mil setecientos, y sesenta y siete. Y de los dichos otorgantes (a quienes yo el escribano abaxo escrito doy fe conosco) los que supieron de todo y firmaron de su propria mano. Y por la que dixo no saber firmar a su ruego uno de los testigos que lo fueron en quanto al otorgamiento del dicho Juan Guardiola, y Maria Antoni Cabañes y Guardiola, Pedro Poch labrador, e Isidro Mayner confitero, ambos vecinos de esta dicha villa para lo susodicho llamados.
Joan Guardiola candelero, Llorens Cabanyes, Maria Antonia Cabanyes y Guardiola.
Y en cuanto a la acceptación de los dichos consortes Ferret y Gassó que lo aceptaron en dicha villa en el mismo dia, y cuasi en continente fueron presentes por testigos los dichos Poch y Mayner para lo dicho llamados Francisco Farret de voluntad de la dicha Sra. Mariagna Farret y Gassó firmo yo Isidro Mayne testimonio sobra dit.
Ante mio Carlos Cassani notario publico de Villanueva.