Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECTIFICACION DE PRECIO DE VENTA PARA PAGO DE CENSAL SOBRE LOS MISMOS BIENES DE MARTÍ HACIA FELIX GASSÓ Y BATET.


Sepase como yo Felix Gassó tendero, vezino de la presente villa de Villanueva de Cubellas Obispado de Barcelona. Por quanto en el tiempo de la venta a mi favor y de los mios, perpetuamente otorgada, por Juan Martí pescador vezino de la misma de una finca de tierra abaxo designada, e hipotecada por el precio es a saber de quatrocientas libras barcelonesas, fue convenido que de aquellas me devolviera la cantidad de ciento y sinquante libras de la misma moneda por las quales huviesse de luhir, y quitar, u bien encargarme un censal de igual cantidad en precio, y quatro libras, y diez sueldos en virtud de Real Pragmatica en pencion que todos los años en su acostumbrado dia, o termino el dicho Juan Martí debía hazer, y prestar a la Insigne y Muy Rnda. Comunidad de Pbros. de la Parroquial de Santa Maria del Mar de Barcelona, y de la prestación de dicho censal relevasse indemne al dicho Juan Martí, y a sus bienes como en la citada escritura de venta que ha pasado por ante el escribano abaxo escrito en el dia de oy es mas largamente de ver. Por ende insiguiendo el referido pacto, y constituyéndome principal pagador del dicho censal, haciendo empero estas cosas sin perjuicio de las primeras obic resultantes del mismo censal, antes bien, a aquellas añadiendo. De mi libre alvedrio encargo sobre mi, y mis bienes el dicho censal de precio ciento y sinquenta libras moneda barcelonesa, y pención quatro libras, y diez sueldos moneda barcelonesa, que todos los años en su acostumbrado dia, o termino el dicho Juan Martí devia hazer, y prestar a la dicha Comunidad, cuyo censal me encargó assi en el precio, como en las penciones y rateo del dia presente en adelante vencedero. Prometiendo al dicho Juan Martí, que sin daños ni expensas suyas pagaré el dicho censal, y de la prestación de aquel sacaré indemne a el, y a los suyos como, y a sus bienes. Como y no menos que lo quitaré lo mas presto que podré, sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de daños, y costas. Para qcuyo complimiento obligo e hipoteco la dicha finca de tierra parte de viña y parte montaña de tenida de seys jornales poco mas o menos, esto es tres jornales viña, y lo restante monaña, por en medio de la qual parte el termino molinante, que va a Cubellas, que yo por titulo de laarriba calendada compra tengo y posseo sita en el termino de dicha villa, y en la partida nombrada de “Saumella”. La qual tiene y linda como en el dicho instrumento de venta se contiene. Prometiendo entregarle possession de la cosa hipotecada, dándole facultad para que de su propria autoridad se la pueda tomar. Con clausula de constituto y precario. Y assi mismo le cedo todos los derechos y acciones para usar de ellos en juhizio, y fuera de el como mejor le convenga. Constituyendole mi procurador como en cosa propia. Cediendole también facultad que en caso de deverse alguna, o algunas pensiones deste censal pueda vender la cosa hipotecada, y firmar la escritura de venta con obligación de mis bienes,r enuncia de derechos, y con todas las demás clausulas que se acostumbran poner en semejantes autos de venta. Y del precio resultante satisfacerse de todo lo que le será debido. Y si alguna cosa faltare prometo de otros bienes hazer el debido cumplimiento. Y generalmente sin prejuhizio de la dicha hipoteca obligo todos mis bienes muebles y sitios havidos y por haver. Renunciando a la ley que empieza. Quod paiser transeundu sit. Y a otra que dice: Quod quamdu potero creditor. Y a otro qualesquier derecho o ley que favorecerme pueda. Y por pacto a mi proprio fuero, sometiendome al fuero de los Señores Corregidores de Barcelona, Tarragona o de otro qualesquier oportuno, assí eclesiasticos como seglares, con facultad de variar el juhizio, haziendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de los dichos Señores Corregidores, o de otro qualesquier superior, por lo qual obligo los dichos mis bienes presentes y venideros tansolamente. Con la constitución de procurador a todos los escrivanos presentes y furturos para firmar la dicha escritura de tercio, con las obligaciones sobre referidas por ser fuera del Corregimiento de Barcelona, dentro empero del de Tarragona. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta dicha villa, a los treynta dias del mes de Mayo, año de la Natividad del Señor de mil setecientos y sesenta y siete. T el dicho otorgante (a quien yo el escrivano doy fe conosco) lo firmó de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Rndo. Andrez Bonet Pbro. y Carlos Fuster y Cassani manzebo labrador, ambos en esta dicha villa residentes para lo susodicho llamados.
Felix Gassó, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.