Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE RIBA Y MARTÍ, A PETICIÓN DE FELIX GASSÓ Y BATET.


Sepase como en Vilanova de Cubellas, Obispado de Barcelona, a los veinte días del mes de Setiembre, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y ocho. Ante mi el escribano y testigos abaxo escritos parecieron Andres Martí texedor de seda, vezino de la ciudad de Manresa, y Ramon Riba pelayre, vezino del lugar de Carme del referido Obispado, de edad que dixeron ser el primero de treinta y siete años, y el segundo de sesenta años, todos poco mas o menos, los quales mediante el juramento que extrajudicialmente han hecho, y prestado, a Dios Nuestro Señor Jesu-Christo, y a sus Santos quatro Evangelios, en mano y poder de mi el infro escribano, a pedimiento de Felix Gassó tendero de liensos, vezino de dicha presente villa. Han dicho, y declarado. Que en el dia de oy, que serian entre las ocho y nueve horas de la madrugada, los mismos declarantes han visto, y reparado con toda reflecsión, que Isidro Martí marinero de esta villa ha derribado con tabixo de ladrillo que cerrava ambas casas del referido Felix Gassó, y Isidro Martí, que tienen y possehen, sitas en dicha presente villa, y en la calle nombrada de Caputxins, cuyo tavijo servia para pariar la comunicación de dichas ambas casas, haviendo ahora quedado de tan mala suerte, que sin embargo de existir ay un paso en dicha abertura dentro la casa del citado Gassó, se uede entrar por una, y otra de dichas casas, en cuya cista dichos declarantes lo concideran muy pernicioso a dicho Gassó porque está muy inmediato a su tienda parada que con facilidad puede seleurtar quanto tiene en aquella, y no del referido Martí por tener este por la parte de su casa una puerta que habrá y cierra quando se la antoja para su resguardo. Y esta dixeron ser la verdad por el juramento prestado. De todo lo que dicho Felix Gassó, me requirió llevase auto publico, y se lo de por testimonio, siendo presentes por testigos Manuel Freixas Batxiller en leyes, y Francisco Estalella aprendiz, droguero en esta domiciliados. Y dichos declarantes (a quienes yo el escribano infro doy fe conozco) ha firmado de su mano el que ha dicho saber escribir, y por el que ha dicho no saber esrivir, de su ruego ha firmado uno de dichos testigos.
Andreu Martí, de voluntad de dixo Ramon Riba firmo jo Manuel Freixas testigo. Apud me Joannem Montserrat et Serra notarium.