Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TORRENTS, PARA ACEPTAR BIENES DE BOSCH, DE SU MADRE CATALINA GASSÓ Y RAFECAS.


Sepasse como yo Cathalina Gassó y Rafecas antes Bosch, viuda en ultimas nubias de Felix Gassó tendero, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, que en segundas lo fuy de Felix Bosch marinero, vezino de la misma, como a tenutaria que lo soy por mi adote, y otros decrthos, a mi competentes de la universal heredad y bienes que fueron del dicho Felix Bosch mo difunto marido, ni menos tambien en el nombre de sucesora que lo soy en la universal heredad, y bienes que fueron de otro Felix Bosch negociante, vezino desta dicha villa difunto mi hijo, abintestato, difunto. Por quanto en el dia de oy he tenido noticia de la muerte del dicho mi hijo que sucedió en el dia quatro de los corrientes, haviendose ahizado en los mares del Reyno de Galicia. Yendo desde los mares de la poblaciójn de Ares a la Ria del Rerrol. A cuyo fin dezeo tomar posesión de los bienes que fueron assí del dicho mi marido segundo, como del dicho mi difunto hijo. No pudiendo asistir en los actos de aquella por razon de mi vegez. De mi libre albedrío otorgo, y conosco que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante. Según que yo lo he, y tengo, y de derecho ser equiere, y es necesario a Buenaventura Torrents, y Ballester mi sobrino mancevo comerciante en esta dicha villa de Villanueva residente, presente, paraque por mi, en los citados respective nombres, y representando mi propria persona pueda tomar posesión corporal, real, actual, o quasi de todas y cualesquier casas, tierras, honores prop’rios y posesiones y otros cualesquier bienes, que me competan en cualquier parte del mundo, por cualquier causa, o razones en el modo, y forma que le parezca, y para ello hazer los actos, y señales demostrativas de la aprehecion de la dicha posesión, e instar que se hagan las escrituras correspondientes, con las clausulas oportunas, y necesarias. Prometiendo sola obligación de mis bienes haver por firme y valedero todo quanto el dicho mi sobrino, y apoderado en virtud deste poder hará, y executará. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa de Villanueva, a los veynte dias del mes de Agosto año de la Natividad del Señor de mil setecientos y setenta. Y por la dicha otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) que dixo no saber de escribir, firmolo a su ruego uno de los testigos que lo fueron Juan Vidal cubero, y Juan AArtigas labrador ambos vecinos desta dicha villa para lo susodicho llamados.
Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.