Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ANGLADA, POR CATALINA GASSÓ Y RAFECAS.


Sepase quantos esta escritura de poder vieren y leyeren. Como yo Cathalina Gassó y Rafecas viuda de Felix Gassó tedero, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, que en segundo matrimonio fuy consorte de Felix Bosch marinero vezino de la misma, y en primero de Juan Fort marinero vezino desta dicha villa. De mi libre albedrío otorgo, y consiento que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, según que yo lo he y tengo, y de derecho se requiere, y es necesario a Bartholomé Anglada negociante vezino de la propria villa mi hierno, aunque ausente, bien como su fuese presente paraque por mi, en mi nombre, y representando mi persona paresca con qualequiera acreadores, o deudores mios, o otras cualesquiera personas, sobre cualesquiera controversia, differencia, o causa que son o seran entre aquella de una, y yo de otra parte por cualesquier razones, asi por via de derecho, como de amigable composición, y en esta manera transigir, concordar en aquel modo y forma, a mi procurador bien vista, elegir en arbitros, arbitradores, o amigables compossitores las personas que le pareciere, con pena, o sin ella, una y muchas vezes comprometer, y para ello obligar mis bienes, condonar, ceder y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad concordada, y tambien dar tiempo par ala paga. Y si yo fuere deudor, prometer pagar las cantidades concordadas en los terminos y plasos, y con las clausulas y obligaciones al dicho mi hierno y procurador bien vistas. Y a este fin pueda firmar cualesquiera cartas de pago, diffiniciones, absoluciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas. Renunciacion de pleytos y otras clausulas y cauthelas, que le parecieren, como y la del registro de hipotecas roborandolo con juramento que en mi alma pueda hazer y prestar, ohir cualesquier sentencias, y demas que para la observancia de lo concordado se dieren, y aquellas aprobar, y en su lugar renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurzo, y hazer y firmar todo lo demas, que le pareciere util y necesario.
Otro si: paraque pueda perzivir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, creditos, pencione de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras cualesquier cosas, que se me devan, en cualesquier nombres, por cualesquier causas, y razones. Y de lo que cobrare otorgar cualesquier cartas de pago, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si: paraque pueda comparecer y parezca ante cualesquier tribunales, eclesiastios y seglares, y allí instar, y seguir cualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y apellatorias, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curzo de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos y reclamos, e instar ejecuciones, y hazer todo lo demas, que acerca las dichas causas, y su amplissimo curzo se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con facultad, que le doy de que este poder de pleytos le pueda substituhir en uno, o mas apoderados, y aquellos destituhir, y revocar, sin causa, o con ella siempre que le pareciere. Y me obligo con mis bienes de estar a juhizio, y pagar lo juzgado, y sentenciado, y de haver por firme, y valedero todo quanto el dicho mi apoderado, y sus substitutos en virtud deste poder haran y executaran. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa, a los veynte y nueve dias del mes de Noviembre año de la Natividad del Señord e mil setecientos setenta. Y por la dicha otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fee conozco) que dixo no saber de escribir, firmolo a su ruego uno de los testigos que lo fuerin el Rndo, Andreu Bonet Pbro. y Garau Cassani clerigo embos en esta dicha villa residentes, para lo susodicho llamados.
De voluntad de la dicha otorgante, formo yo Andrez Bonet Pbro. testigo arriba dicho.
Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.