Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO HACIA LOS ROIG, POR ANGLADA Y CATALINA GASSÓ Y RAFECAS.


Sepasse como nosotros Cathalina Gassó y Rafecas antes Bosch, viuda en ultimas nubias de Felix Gassó mayor de dias tendero, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, que en primeras fuy consorte de Felix Bosch mayor de dias marinero, vezino de la misma, y Cathalina Anglada y Fors antes Bosch consorte de Bartholomé Anglada negociante vezino de dicha villa que en primeras nubias fuy consorte de Felix Bosch menor de dias tembien marinero, vezino de la expresada villa madre e hija, haziendo empero estas cosas yo la dicha Cathalina Anglada en presencia de voluntad y consentimiento del dicho mi marido abaxo consentiente. De mi libre albedrío otorgamos carta de pago a Gertrudis Roig y Posas viuda de Isidro Roig cubero vezino de esta dicha villa unica heredera de la causa PIa instituhida y fundada por el Rndo. Joseph Posas Pbro en esta dicha villa residente, presente pagando por Raymundo Rovida labrador vezino de la misma, y Cathalina Rovira y Albá consortes, y del precio del censal pención annual once libras, y sinco sueldos moneda barcelonesa, por aquellos, a favor de la dicha causa Pia creada con otro instrumento que passó por ante el escrivano abaxo escrito, a veynte y quatro del mes de Setiembre de el año proximanete passado. Y en virtud de facultad, en aquel concedida de trescientas y setenta y sinco libras de la dicha moneda. Que son a buena cuenta de aquellas cuatrocientas libras de la propria moneda que la dicha Cathalina Rovira, y Albá nos prometió dar, y pagar por las causas y razones contenidas y expresada en un capitulo resultante de la transacción, y concordia entre nosotros de una, y aquella de la otra parte echa, y otorgada recivida, y testificada por ante el Dto. Juan Contreras y Serra negociante predicho de esta dicha villa a treinta y uno Agosto proximanente passado. El modo de la paga de las dichas trescientas y setenta y sinco libras es que aquellas la dicha Administradora nos ha dicho, y escrito en el dia de oy, con partida echa en el archivo de la Parroquial Iglesia de Sant Antonio Abad desta predicha villa, a solta del escrivano abaxo escrito. La qual partida assi echa tenemos por aceptada. Y assi renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a la general del derecho otorgamos la presente carta de pago. Y sin evicción alguna cedemos a la dicha Administradora todos nuestros derechos, y acciones en virtud de las quales pueda deffender el dicho censal contra cualesquier acreedores constituyendole nuestra procuradora como en cosa propria. Y yo Barthomome Anglada, a esta carta de pago presente consiento a ella como a firmada por la dicha mi consorte en mi presencia, y de mi voluntad, y conocimiento. Y assí lo firmamos en esta dicha villa a los dos dias del mes de Abril año de la Natividad del Señor de mil setecientos setenta y dos. Y de los dichos otorgantes (a quienes yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) el que supo de escribir lo firmó de su propria mano. Y por las que dixeron no saber firmolo, a su ruego uno de los testigos que lo fueron Mariano Cassani escribiente, y el Rndo. Carlos Fuster y Cassani mancebo labrador ambos en esta dicha villa residentes, para lo susodicho llamados.
Barthomeu Inglada, De voluntad de las dichas madre e hija firmo yo mariano Cassani testigo arriba dicho.
Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.