Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROSSELL, POR CATALINA GASSÓ Y RAFECAS. |
Sepase quantos esta escritura de poder vieren, y leyeren, como yo Cathalina Gassó y Rafecas, antes Bosch, viuda en ultimas nubias de Felix Gassó mayor de dias, tendero, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, que en primeras nubias fuy consorte de Felix Bosch marinero, vezino de la misma. De mi libre albedrío otorgo y conosco, que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, según que yo lo he, y tengo, y de derecho se requiere y es necesario, a Antonio Rossell, y Cañellas notario apostolico vezino desta dicha villa, aunque ausente, bien como si fuesse presente, paraque por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona pueda percibir, y cobrar cualesquier cantidades de dinero, creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras cualesquier cosas, que se me devan en cualquier nombres, y por cualquier causas y razones, y de lo que cobrare otorgar cualquier cartas de pago, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios,
Otro si: Paraque pueda comparecer, y parezca ante cualesquier tribunales eclesiasticos y seglares, y allí instar, y seguir cualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y apellatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos y reclamos, e instar ejecuciones, y hazer todo lo demas, que a certa las dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, y con facultad que le doy de que este poder de pleytos le pueda substituhir en uno, o mas apoderados, y aquellos destituir, y revocar sin causa, o con ella siempre que le pareciera. Y me obligo mis bienes de estar a juhizio, y pagar lo juzgado y sentenciado, y de haver por firme y valedero todo quanto el dicho mi apoderado, y sus substitutos en virtud de este poder haran y executaran. Que fue hecha la presente publica escritura en esta dicha villa de Villanueva, a los treze dias del mes de Julio año de la Natividad del Señor de mil setecientos setenta y dos. Y por la dicha otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fe conosco) que dixo no saber de escribir firmolo, a su ruego uno de los testigos, que lo fueron el Rndo. Joseph Gari Pbro. en esta dicha villa residente, y Mariano Cassani escribiente en la misma villa residente, para lo susodicho llamados. De la voluntad de la dicha otorgante firmo yo Mariano Cassani testigo arriba dicho. Carlos Cassani.