Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO A SU YERNO RAMON INGLADA, POR CATALINA GASSÓ Y RAFECAS.


Sepasse, como yo Antonio Rosell y Cañellas notario apostolico, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú Obispado de Barcelona, como a procurador que soy para las infras y otras cosas legítimamente constituhido, y ordenado por Cathalina Gassó y Rafecas, viuda en ultimas nubias de Felix Gassó mayor de dias, tendero, vezino de la misma, que en segundas lo fuy de Felix Bosch marinero, vezino de la propria villa, consta de mi poder con escritura que passó por ante el escrivano abaxo escrito, a treze de Julio próximamente passado, en dicho nombre, de mi libre albedrío otorgo carta de pago a Bartolomé Inglada comerciante, vezino desta dicha villa, presente, pagando de dinero suyo proprio por Cathalina Inglada, y Fort antes Bosch su consorte, que en primeras nubias lo fue de Felix Bosch menor de dias marinero de la expresada villa, y con animo de recobrar la cantidad infra de trescientas libras moneda barcelonesa. Que son en pago de semejantes que la dicha Cathalina Inglada se aseguró, y prometió pagar a la dicha mi principal su madre, por los motivos, y causas contenidos, y expresados en un instrumento de devitorio por aquella, a favor de la misma mi principal, otorgado por anjte el escrivano abaxo escrito, a onze de Junio próximamente passado. El modo de la paga de las dichas trescientas libras es que aquellas confieso haver recivido en dinero de contado, en presencia del escrivano y testigos abaxo escritos. En cuyo testimonio no solamente otorgo en el dicho nombre la presente carta de pago, si que el mismo casso, y anullo el dicho instrumento de cal—rio, y tantas obligaciones en aquel contenidas si, y de tal suerte que no puedan aprovechar a la dicha mi principal, ni dañar a la dicha Cathalina Inglada y Fort, ni a los suyos. Y sin evicción alguna cedo en el dicho nombre de procurador al dicho Bartolomé Inglada todos los derechos y accionesd e la dicha mi principal, en virtud de las quales pueda recobrar de dicha su consorte la cantidad sobre pagada, y de lo que cobrare firmar cualesquiera cartas de pago, y otras cauthelas necessarias, constituyendole su procurador como en cosa propria. Y assi lo firmó en esta dicha villa de Villanueva, a los onze dias del mes de Noviembre año de la Natividad del Señor de mil setecientos y setenta y dos. Y el dicho otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) lo firmó de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Rndo Andrez Bonet Pbro. y Pedro Amat mancevo labrador ambos en esta dicha villar esidentes, para lo susodicho llamados.
Antonio Rosell y Cañellas en dicho nombre.
Carlos Cassani.