Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO A SOLER, POR MARTÍ, VILANOVA, Y FELIX GASSÓ Y BATET.


Sepasse como nosotros Felix Gassó tendero, Joseph Martí labrador y ladrillero, ambos vecinos de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, y Simeon Vilanova traginero, vezino de la villa de Sitges, del mismo Obispado en esta dicha villa hallado. De nuestro libre albedrío otorgamos carta de pago a Felix Soler marinero, vezino desta dicha villa, presente, pagando por Isidro Torrents labrador, y Juan Torrent cubero ambos vecinos de la Parroquia de Santa Maria de la Geltrú del dicho Obispado los dos hermanos, y de aquellas quinientas libras moneda barcelonesa, que fueron el precio de la venta por aquellos a favor del dicho Soler y de los suyos perpetuamente, otorgada de una casa con su puerta sita en la dicha Parroquia, y la Plaza dels Lladoners largamente designada y confrontada en el instrumento de la venta que passó por ante el escrivano abaxo escrito en el dia catorze de los corriente mes y año. Y en virtud de facultad en aquella concedida deveynte y quatro libras, y diez sueldos moneda barcelonesa, es a saber, yo el dicho Gassó de sinco libras, y diez sueldos. Que son en pago de semejantes, a mi devidas por el dicho Isidro por ropas tomó de mi botica. Y el dicho Martí, de sinco libras que son por el importe de una porción de ladrillo me compró. Y yo el dicho Vilanova de las restantes catorze libras que son a cumplimiento de veynte y ocho libras que el dicho Isidro me estava deviendo por el valor de un matcho que le vendí. El modo de la paga de las dichas veynte y quatro libras y diez sueldos es que confesamos haver rezivido aquellas, a saber cadahuno de nosotros la dicha respective cantidad, a nosotros tocante en dinero de cntado, en presencia del escrivano, y testigos abaxo escritos. En cuyo testimonio otorgamos la presente carta de pago. Y sin evicción alguna cedemos al dicho Felix Soler todos nuestros derechos y acciones, en virtud de las quales pueda deffender la dicha compra contra cualesquier acreedores, constituyendole nuestro procurador, como en cosa propria. Y assí lo firmamos en esta dicha villa de Villanueva, a los veynte y siete dias del mes de Abril año de la Natividad del Señor de mil setecientos y setenta y tres. Y de los dichos otorgantes (a quienes yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) los que supieron de escribir lo firmaron de su propria mano, y por el que dixo no saber firmolo a su ruego uno de los testigos, que lo fueron el Rndo. Andrez Bonet Pbro. y Mariano Cassani escribiente ambos en esta dicha villa de Villanueva residentes, para lo susodicho llamados.
Felix Gassó, Joseph Martí, de voluntad del dicho Simeon Vilanova firmo yo Andrez Bonet Pbro. testigo arriba dicho.
Ante mi Carlos Cassani notario y secret.