Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRA HACIA MARTÍ, POR JOSÉ GASSÓ MILLER, MENOR.


Sepase como yo Joseph Gassó tendero, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona. Para expedición de mis negocios. De mi libre albedrío vendo y por titulo de venta concedo a Joseph Martí maestro de velas, vezino de la misma, presente, y a los suyos, y a quien querrá perpetuamente, todo aquel pedazo de tierra hierma, eo el camino que por aquel puedo hazer, de tenida de largo, lo que va desde la tierra huerta de la noria de los herederos, y sucesores de Joseph Plana, als baró hortelano de dicha villa, hasta al camino, o carretera que conduce a la misma, y de ancho unos quatro palmos poco mas, o menos, que yo en fuerza de un pacto contenido en la venta perpetua, que Pedro y Juan Olivilla, padre e hijo labrador, vezino desta dicha villa, otorgaron a favor de otro Joseph Gassó tambien tendero, vezino de la misma, mi padre difunto del qual me hallo heredero de una finca de tierra de viña de tenida de un jornal sita en el termino de la expresada villa, y en la partida nombrada de “Vilarodona”, consta de aquella por ante el Dto. Juan Montserrat y Serra notario publico de diocha villa, a los diez y nueve de Febrero mil setecientos y sinquenta y tres, tengo y posseo sito en la propria villa entre el patio de tierra de los dichos herederos de Plana, y la casa de Jayme Guistems traginero, vezino de la misma. Cuyo pedazo de tierra se tiene por el Rey Nuestro Señor (Dios legitimo) y el Castlano menor de dicha villa, y baxo dominio y alodio de aquellos. Sin prestación de censo. Y linda a oriente con la dicha carretera; a mediodia con la casa de dicho Guistems; a poniente con la noria, y tierra de los dichos herederos de Plana; a cierzo con honor de Magin Escard negociante, vezino desta dicha villa. Cuya venta hago assi como mexor decir se puede. Extrayendo de dicho pedazo de tierra, eo camino de mi poder, y aquel pongo en mano, y poder del dicho comprador, y de los suyos. Prometiendo entregarle posesión de la cosa vendida. Dandole facultad paraque de su propria autoridad se la pueda tomar. Con clausula de constituto. Cediendole assi mismo, todos los derechos y acciones paraque pueda usar de ellos, en huhizio, y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole mi procurador como en cosa propria. Salvados los derechos de los Señores arriba mencionados, y salvos tambien el laudemio a ellos perteneziente. El precio desta venta es veynte libras moneda barcelonesa. Y assí renunciando a la excepción del precio no ser assí convenido, a la ley ultra diminidium, y a otro cualquier derecho, que favorecerme pueda, cedo al dicho comprador todo lo mas que pudiera valer la cosa arriba vendida. Prometiendole las dichas cosas hazerle tener, y poseer, y estarle de firme, y legal evicción en todo, y cualesquier caso, con restitución y enmienda de daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes muebles, y sitios, havidos y por haver. Con todas renuncias necessarias. Prometiendo y juranto no solo que contra lo sobre referido no haré, ni vendré en tiempo alguno, sino tambien que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores dominicales, ni de sus derechos. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura de venta, a la qual según quedamos advertidos ambas partes por el escrivano abaxo escrito ha de tomarse la razon en el officio de hipotecas de la villa de Villafranca del Panades, dentro el termino de un mes proximo. Sin cuyo requisito no ha de hazer fee contra las hipotecas, ni usar judicialmente para perseguirlas según lo mandado por Su Majestad (Dios legde.) en su Real Pragmatica. Y assí lo firmo en esta dicha villa de Villanueva en los susodichos dia, mes y año. Siendo presentes por testigos los abaxo nombrados.
Otro si Yo el dicho Joseph Gassó vendedor referido otorgo carta de pago al dicho Joseph Martí comprador arriba dicho presente de las dichas veynte libras moneda barcelonesa, que son el precio de la antecedente venta, las quales confieso haver recibido en dinero de contado en presencia del escrivano y testigos abaxo escritos. En cuyo testimonio otorgo la presente carta de pago en esta dicha villa de Villanueva, a los quatro dias del mes de Enero año de la Natividad del Señor de mil setecientos setenta y sinco. Y el dicho otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) lo firmó de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Rndo. Andrez Bonet Pbro. y Gerardo Cassani escribiente, ambos en esta dicha villa residentes, para lo susodicho llamados.
Joseph Gassó, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.