Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO DE LOS ALDIBERT HACIA ALMIRALL, TRUCH Y FELIX GASSÓ Y BATET.


Sepasse como nosotros Felix Gassó tendero, Joan Truch cirujano, y Christoval Almirall sarragero los tres vecinos de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona. De nuestro libre albedrío otorgamos carta de pago a la Señora Cathalina Aldibertt, y Miró, viuda de Joseph Aldibert labrador, vezino de la misma, ausente, y por ella el escrivano abaxo escrito presente, de sesenta y ocho libras, siete sueldos, y nueve dineros moneda barcelonesa, que son y ceden esto es, sinquenta y seys libras, sinco sueldos, y nueve dineros, a mi el dicho Felix Gassó, a cumplimiento de decientas veynte libras, ocho sueldos, y tres dineros, y estas por el valor de diferentes ropas, y otras cosas tomadas de mi tienda por el difunto Joseph Aldibert, desde el año mil setecientos y sinquenta y siete, hazta el dia de su muerte. Y dixo ser a cumplimiento por haver cobrado el resto con varias partidas de dinero a mi entregadas en diferentes ocasiones por el mismo difunto. Nueve libras ceden a mi el dicho Juan Truch por las conductas de mi arte venzidas en veynte y quatro de Junio de los años de mil setecientos setenta y dos, y setenta y tres, y proximos passado de setenta y quatro. Y las restantes tres libras dos sueldos ceden a mi el dicho Christoval Almirall por el importe de varias obras de mi officio hechas en la casa del dicho difunto Joseph Aldibert de su orden, y mientras vivia. El modo de la paga de las dichas sesenta y ocho libras, siete sueldos, y nueve dineros, es que aquellos confesamos haver recibido en esta forma, esto es, yo el dicho Gassó las dichas sinquenta y seys libras, sinco sueldos y nueve dineros en el modo siguiente, a saber, treynta y sinco libras, sinco sueldos y nueve dineros, en dinero de contado en presencia del escrivano y testigos abaxo escritos, y las restantes en dinero de contado, a mi voluntad. Yo el dicho Juan Truch las dichas nueve libras en este modo, a saber tres libras en dinero de contado en presencia del escrivano y testigos abaxo escritos, y las restantes en dinero de contado, a mi voluntad. De las quales firmé varios recibos, que quiero vengan comprendidos en la presente carta de pago. Y el dicho Christoval Almirall confieso haver recibido las restantes tres libras, y dos sueldos en dinero de contado en presencia del escrivano y testigos abaxo escritos, por mano de Juan Aldibert escribiente, en esta dicha villa residente, hijo de la dicha Señora. Y assi renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a la general del derecho otorgamos la presente carta de pago en esta dicha villa de Villanueva primero del mes de Febrero, año de la Natividad del Señor de mil setecientos y setenta y sinco. Y los dichos otorgantes (a quienes yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) lo firmaron de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Rndo Andrez Bonet Pbro. y Gerard Cassani escribiente, ambos en esta dichja villa residentes.
Felix Gassó, Joan Truch, Christofol Almirall, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Villanueva.